Absalón Méndez Cegarra: Régimen de Prestaciones Sociales

Absalón Méndez Cegarra – Para muestra, suficiente con señalar lo que ocurre con la institución laboral conocida como «prestaciones sociales». El Estado y su Gobierno de 1997 auparon una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo orientada a modificar el régimen de prestaciones sociales.

El Gobierno posterior, el cual se mantiene en la actualidad, condenó de manera inmisericorde la reforma laboral hecha, con calificativos de robo y fraude a los trabajadores venezolanos, acción propia del capitalismo salvaje. Todo hacía pensar que el nuevo Gobierno instaurado devolvería a los trabajadores lo robado y, en efecto, se llevó al texto de la nueva Carta Magna dos disposiciones de fundamental importancia.

La primera, contenida en el artículo 92, consagratoria del derecho a prestaciones sociales que recompensen a los trabajadores y trabajadoras la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía.

La segunda, contenida en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3, en la que el Constituyente de 1999 ordena al legislador ordinario la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo para establecer en ella… «un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado.»…Tal orden debía cumplirla el legislador en el lapso de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia de la Constitución (año 2000).

Hasta el momento, la orden del Constituyente no ha sido cumplida por parte del legislador. Ante la mora legislativa, el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció y requirió del legislador que en un término perentorio procediese a realizar dicha reforma de la LOT , lo que no ha sucedido después de ocho años de vigencia del texto constitucional, sin efecto alguno; lo que quiere decir que el Poder Público Nacional se ha sentido cómodo con la reforma laboral de corte neoliberal hecha durante la IV República y que el discurso presidencial no es más que quincalla barata, como lo prueba el reiterado y sistemático incumplimiento del empleador público tanto del viejo régimen de prestaciones sociales como del contenido en la reforma de la LOT de 1997.

Esta situación es particularmente significativa en las Universidades Nacionales. En ellas, en primer lugar, se ha desdibujado la figura del empleador, como consecuencia de ello, corresponde al Consejo Nacional de Universidades, (CNU), y a la Oficina de Planificación del Sector Universitario, (OPSU), determinar los criterios para el pago de las prestaciones sociales; y, en segundo lugar, derivado de lo anterior, se ha hecho una división absurda, ilógica e ilegal de la institución laboral de las prestaciones sociales al separar lo inseparable, es decir, constituir de una institución laboral única, dos instituciones: prestaciones sociales, (capital), y pasivos laborales, (intereses que genera el capital).

Así tenemos que, con relativa oportunidad, se cancela el capital y queda en deuda por años, el pasivo laboral, (pasivo para el empleador y activo para el trabajador), lo que a todo evento no es más que la cancelación de un anticipo y, a la hora de cancelar la totalidad, es menester, por mandato de la Constitución y la Ley , hacer los ajustes a valor actual mediante los sistemas de corrección por la pérdida de la capacidad adquisitiva del signo monetario nacional: intereses de mora e indexación.

Como quiera que esta deuda, (deuda de valor), puede significar cantidades importantes de dinero, pues es el acumulado de muchos años, la OPSU elabora instructivos para el cálculo de los «pasivos laborales» que remite a la Universidades para su aplicación obligatoria, ignorando que tales criterios aparecen expresamente señalados en el artículo 92 de la Constitución , a saber: «El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata»,es decir, que el empleador debe cancelarlas al término de la relación laboral por cualquier causa. «Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantía de la deuda principal.» Más claro imposible. Las prestaciones sociales se forman con el capital y los intereses que este capital genera, si no son pagados se capitalizan y nace un nuevo capital; éste debe se pagado al término de la relación laboral en su totalidad; si no ocurre así, el nuevo capital genera intereses de mora que constituyen una deuda de valor. Ante este mandato constitucional sobra cualquier comentario. No hay más criterios que discutir. La Ley hay que cumplirla. No se discute. Esa es la orden emanada del CNU.