Así terminó el 2014 y así comienza el 2015 en el ámbito laboral

Finanzas Digital/Irma Bontes Calderón.- A finales del año pasado, entre noviembre y diciembre fueron varias las leyes emanadas que impactan directamente al mundo empresarial desde el punto de vista laboral. Sería muy largo el análisis si incluimos la revisión de las 28 leyes habilitantes aprobadas el 18 de noviembre pasado, así que solo nos dedicaremos a refrescar en este artículo las directamente relacionadas con los trabajadores; a saber:

1. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Juventud Productiva No. 1.392, publicado en fecha 13-11-14 (GO. No. 40540), en él se establece las condiciones y oportunidades que aseguren la incorporación al proceso social trabajo de los jóvenes hasta 30 años de edad, en cualquier de las modalidades de ocupación previstas en el ordenamiento jurídico que regule la materia del trabajo.

Se prevé además que las entidades de trabajo admitirán como pasantes, a los jóvenes que se hayan inscrito en el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora, que cursen estudios y ameriten esta fase de formación para su culminación formal; esta ley nada señala sobre si debe o no dársele el carácter de trabajadores a los pasantes, por lo tanto no colide con los artículos 306 y siguientes de la LOTTT.

Asimismo, las entidades de trabajo están obligadas otorgar permisos necesarios para que los jóvenes que se encuentren bajo su dependencia laboral, puedan asistir a sus centros de formación. El Registro Nacional de la Juventud Trabajadora, levantará la información personal y datos de los jóvenes amparados por esta ley tomando en consideración sus aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones.

Igualmente, se creará el Fondo Nacional para los Proyectos de la Juventud Productiva, que será administrado por el ente competente en materia de juventud y estará destinado al financiamiento de proyectos productivos presentados por los jóvenes, que garanticen su bienestar, el de sus familias y comunidades. Este fondo se conformará con los aportes ordinarios y extraordinarios que fije el Ejecutivo Nacional anualmente.

2. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras No. 1.393, publicado en fecha 17-11-14 (GOE. N° 6.147), donde se dispone que en caso de que se otorgue este beneficio por la entidad de trabajo a favor de los trabajadores a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, el valor del mismo no podrá ser inferior 0,50 UT ni superior de 0,75 UT por cada jornada de trabajo.

De igual manera, si el beneficio de alimentación se entrega en dinero en efectivo o su equivalente debe tomarse en cuenta los anteriores rangos. Se indica además que la provisión mensual de este beneficio no deberá exceder 40% del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación o el dinero en efectivo o su equivalente.

La reforma contiene una disposición transitoria que señala que a partir del 01-12-2014, las entidades de trabajo incrementarán el valor del beneficio, según las siguientes reglas: a) Cuando el valor del beneficio que vienen percibiendo los trabajadores se encuentre entre 0,25 UT y 0,50 UT, ambos inclusive, se ajustará incrementando de manera lineal el beneficio previsto en 0,25 UT; y b) Cuando el valor del beneficio sea mayor a 0,50 UT pero menor a 0,75 UT se ajustará al límite superior de 0,75 UT.

3. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista No. 1.414, publicado en fecha 19-11-14 (GOE. No. 6.155). Esta Ley prevé la obligación por parte de las entidades de trabajo que cuenten con 15 o más trabajadores de contratar y formar a un número de aprendices equivalente como mínimo al 3 % y como máximo al 5% del total de sus trabajadores.

Establece además como aprendices a los adolescentes entre 14 y 18 años que no hayan recibido formación previa en el área o materia de aprendizaje con un grado de instrucción acorde con las actividades a desarrollar, asimismo, los adolescentes que al cumplir los 18 años estén participando en procesos de formación tiene derecho a proseguirlos y culminarlos y a obtener su certificado correspondiente. Para determinar el número de aprendices se estipula que se tomará en cuenta el promedio de trabajadores de los 12 meses del año calendario inmediatamente anterior.

El INCES expedirá el Certificado de Cumplimiento del Programa de Aprendices, a las entidades de trabajo, el cual es de necesario para otorgar su respectiva solvencia y la solvencia laboral. El lapso de participación como aprendiz, no podrá ser superior 6 meses, superado este periodo la participación del aprendiz será regida por las LOTTT.

Destaca en la norma que el INCES mantendrá un Registro Nacional de las entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales contenidas en la norma, a los fines de ejercer seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de este Instituto. Las entidades de trabajo deberán inscribirse en este Registro dentro de los 45 días hábiles siguientes a su constitución y suministrar la información requerida por el Instituto; dicho registro aun no ha sido creado.

4. Decreto No. 1.431, Aumento del salario mínimo nacional, publicado en fecha 17-11-2014 (GO. No. 40.542), en el cual se dictamina un aumento del 15% a partir del 01-12-2014, pasando a ganar los trabajadores tanto del sector público como privado la cantidad mensual de Bs. 4.889,11, esto es, Bs. 162,97diarios, por jornada diurna. El resto del decreto mantuvo las mismas características de los últimos aumentos de salario mínimo establecidos por el Ejecutivo Nacional.

5. Decreto No. 1.583, la inamovilidad laboral para los trabajadores del sector privado y público publicado en fecha 30-12-2014 (GOE. No. 6.168), mediante el cual se prorroga desde el 1ero. de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, la inamovilidad de todos los trabajadores con excepción de los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales que no están amparados.

Asimismo, establece el decreto que gozarán de igual protección:

a) Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un 1 mes al servicio de un patrono;

b) Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato

c) Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Como novedad, este decreto ratifica lo previsto en el artículo 425.9 de la LOTTT, sobre que los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, ello, pese a que mediante sentencia N° 1063 de fecha 05-08-2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual fue publicada en la GO. No. 40518 de fecha 14-10- 2014, con carácter vinculante para todos los tribunales, estableció que el numeral 9, del artículo 425 de la LOTTT, referente a la certificación que debe otorgar la autoridad administrativa sobre el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, constituye una condición para el trámite de los recursos contenciosos administrativos de nulidad de las providencias administrativas y no detiene su admisión.

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