Bigamia, poligamia, y matrimonios colectivos

¿Le está prohibido a un país A, que ya tiene un TLC con el país B, firmar también otro TLC con el país C? No. Eso no está expresamente prohibido en ningún acuerdo contemporáneo, pues la filosofía que preside hoy en día la normativa comercial internacional es precisamente ir avanzando en la liberalización del comercio, lo cual no se lograría si la liberalización se congela o se limita sólo a los primeros acuerdos firmados por cada país. De hecho, cada uno de los países latinoamericanos tiene una red de Tratados de Libre Comercio que se han ido firmando a lo largo del tiempo sin que la firma de los últimos tratados implicara una ruptura con los socios iniciales. Un buen ejemplo al respecto es Chile, que en el transcurso de los últimos quince años ha firmado Tratados de Libre Comercio con México, Venezuela, Colombia, Ecuador Centroamérica, Mercosur, Unión Europea, Corea del sur, Estados Unidos y recientemente con China. Venezuela participaba hasta hace poco en la Comunidad Andina de Naciones, CAN, que es de hecho un Tratado de Libre Comercio, sin perjuicio de tener un TLC firmado con Chile, otro TLC firmado con México y Colombia ( Grupo de los Tres) y un TLC firmado con el Mercosur ( ACE 59), anterior a la incorporación plena a ese bloque subregional. Brasil, para seguir con los ejemplos, sin violentar al Mercosur, que es en si también un TLC, negocia en estos momentos otro TLC con India y con Sudáfrica.

¿Le perjudica a un país B, que tiene firmado un TLC con el país A, el hecho de que este último firme un TLC con el país C? Indudablemente que lo perjudica, pues el país B perderá parte del mercado del país A, en la medida en que el país C pase a tener en el país A las mismas ventajas y preferencias que antes sólo beneficiaban a los productos provenientes del país B. Las ventajas iniciales del país B se van a “licuar” cuando el país A firme un TLC con el país C. Frente a esa situación sólo queda una solución: competir con productos mejores y más baratos. No es posible concebir los TLC como una garantía en términos de que se gozará indefinidamente de una situación privilegiada en un mercado externo.

Cosa diferente son las Uniones Aduaneras. Las uniones aduaneras son acuerdos entre dos o más países para efectos de cobrar a terceros países un mismo arancel. En otras palabras, si el país A y el país B forman parte de una Unión Aduanera entonces los productos provenientes del país Z pagarán el mismo arancel al cruzar la frontera del país A o al cruzar la frontera del país B.

¿Se puede formar parte de dos uniones aduaneras al mismo tiempo? Indudablemente que no. Un país no puede asumir un compromiso con un grupo de países en términos de cobrar un determinado arancel a los productos provenientes del país Z y asumir al mismo tiempo, un compromiso con otro grupo de países en términos de cobrar un arancel distinto a esos productos provenientes del país Z.

Aun con imperfecciones e incumplimientos tanto el Mercosur como la Comunidad Andina de Naciones son uniones aduaneras diferentes. El MERCOSUR tiene o pretende tener una estructura arancelaria común de nivel medio superior a la que tiene o pretende tener la CAN. Hay allí una clara incompatibilidad. En este campo sólo es posible un solo matrimonio, aun cuando se trate de un matrimonio colectivo.