Cátedras de Derecho de la UCAB se pronuncian ante decisión de la CIJ sobre Guyana

La Cátedra de Derecho Internacional Público y la Cátedra de Instituciones de Derecho  Internacional Público, ante la decisión de la Corte Internacional de Justicia de fecha 18  de diciembre pasado, mediante la cual se declara con jurisdicción para conocer de la  validez del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 y del asunto sobre arreglo  definitivo de la controversia sobre la frontera terrestre entre la República Cooperativa de  Guyana y la República Bolivariana de Venezuela, estiman imperativo formular el  siguiente pronunciamiento, para el mejor entendimiento de la población y el bienestar de la Nación:

I) Teniendo en cuenta que:

1) Venezuela es miembro de la Naciones Unidas desde 1945 y junto con la Carta de la Organización suscribió el anexo Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

2) De acuerdo con el artículo 94.1 de la Carta de las Naciones Unidas, cada Miembro “se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”.

3) Venezuela no ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, tal como lo dispone su Estatuto.

4) La Corte puede decidir sobre su propia jurisdicción, de conformidad con el artículo 36 de su Estatuto.

5) El artículo 53 del Estatuto establece que: “1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

6) La decisión adoptada por la Corte sobre su jurisdicción en este caso es definitiva, inapelable y obligatoria para Guyana y Venezuela. 

II) En esta circunstancia tan comprometida para la soberanía e integridad territorial de la República, exhortamos al Gobierno del Sr. Nicolas Maduro Moros, que ostenta la representación internacional de la República ante la Organización de las Naciones Unidas y en consecuencia, ante la Corte internacional de Justicia:

1) A comparecer en la segunda fase del proceso que se iniciará próximamente, en el que la Corte conocerá el fondo de la demanda, es decir, “la confirmación de la validez del laudo arbitral de 1899”, según la demanda interpuesta unilateralmente por Guyana y considerada como objeto de la controversia en la decisión sobre la competencia formulada el pasado 18 de diciembre.

2) A organizar de la manera más transparente y adecuada la participación de Venezuela en el proceso, designando los agentes, consejeros y abogados que sea menester a los fines de lograr hacer prevalecer la histórica posición venezolana sobre el Laudo Arbitral de París de 1899 como nulo e írrito. 

3) A considerar la designación de un juez ad hoc, de conformidad con el Estatuto de la Corte, para equilibrar el proceso (recordemos que ya Guyana tiene uno).

3) A consultar a todos los sectores de la vida nacional y esforzarse hasta el extremo para garantizar la defensa de los intereses de la República y para que el arreglo definitivo de la controversia sobre la frontera terrestre con Guyana, que la Corte ha decidido resolver, sea favorable a los intereses de Venezuela.

4) A considerar que la negociación entre las partes, en forma directa y asistida, contemplada en el Acuerdo de Ginebra de 1966, constituye un mecanismo valido para solucionar de manera practica y satisfactoria la controversia, y que nada impide que pueda concluirse un arreglo extraprocesal para la mutua satisfacción de las partes.

Caracas, a los 21 días del mes de diciembre de 2020.

Prof.ª Emb.ª Milagros Betancourt Catalá jefa de la Cátedra de Instituciones de Derecho Internacional Público y Prof. Dr. Adalberto Urbina Briceño jefe de la Cátedra de Derecho Internacional Público.

Nota de prensa