Chávez y la libertad de los antiguos

Es encomiable este espíritu de enmienda expresado por la más alta esfera del poder gubernamental. Es de esperar, entonces, que La Comisión de Política Interior convoque a diversos especialistas para que tomen este toro por sus cachos y claven la estocada mortal en lo sustantivo del problema; vale decir, el concepto de libertad sobre el cual se deberá construir esa armazón jurídica que pretende proteger la denominada “razón de Estado”.

El sesgo estratégico del tema hace obligante incentivar el debate. El argumento de fondo, sin lugar a duda, es el concepto de libertad sobre el cual se soportará esta iniciativa jurídica. Su construcción tendría que reflejar una de las distintas acepciones que implica este concepto filosófico. De esta noción sería posible desprender interpretaciones diversas que connotan significados distintos. En este orden de ideas, las expuestas por Benjamín Constant, (1767-1830), y, en especial, por Isaiah Berlin, (1909-1997), constituyen un excelente punto de partida para iniciar la discusión sobre este tema capital.

Recordemos que este profesor de la Universidad de Oxford, criado en Riga y Petrogrado, distinguía dos tipos de libertades: la negativa y la positiva. La primera, la entendía como libertad de: libertad de interferencia en asuntos personales, que implica la limitación del poder del estado dentro de un fuerte marco legal. Como lo sintetiza un conocido académico, el propósito esencial de la comunidad política liberal, es crear las circunstancias públicas en las que se deja sólos a los hombres para que hagan lo que quieran, siempre que sus acciones no interfieran con la libertad de los demás. La segunda, por otra parte, era libertad para: libertad para poner en práctica algún bien mayor en la historia. En el centro de los proyectos fascista y comunista, advirtió Berlin, había una determinación de usar el poder político para liberar a los seres humanos, les gustara o no, con el objetivo de realizar algún fin histórico superior. Esta determinación, concluía Berlin, inevitablemente conducía a la represión.

Como lo señalamos, el Presidente de la República decidió suprimir el referido decreto debido a su carácter inconstitucional. Sin embargo, la idea sobre la cual reposa esta iniciativa legal no ha sido expuesta. La seguridad del estado, como bien lo señaló Berlín, no puede justificar disposiciones que atenten, por ejemplo, contra la libertad personal, el debido proceso, el derecho a la vida, la inviolabilidad del hogar, la libertad de expresión y el acceso de la información. Igualmente, no puede conferir a los organismos de seguridad la capacidad de “anticipar” delitos y detener los responsables que pudieran atentar contra la estabilidad y la soberanía del país.

Desde luego, lo arriba descrito, constituyen ilustraciones grotescas de una política en marcha. Bueno es resaltarlo; esta estrategia no ha sido aún derrotada. Es indispensable, entonces, profundizar el debate sobre este tema. Quizá sea pertinente recordar que esta diferencia entre espacio público y privado, (éste contenido debería fundar el corazón de la discusión), ha sido producto de luchas históricas. La conservación y protección de este último, ha sido fruto de un largo proceso no ajeno a dosis altas de disputa política. Su constitución, en consecuencia, ha permitido el florecimiento de las libertades políticas En otras palabras, sin independencia individual, no es posible concebir las autonomías políticas.

Debatir es imperante. No olvidemos que en el fondo nos estamos jugando el “cemento mismo sobre el que se ha construido la libertad de los modernos”

Chávez, sin duda, apuesta por la de los antiguos.

(*) Antropólogo

Dirección-E: [email protected]