Constitución económica

El marco regulatorio para el desarrollo de la actividad económica, establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, brinda una interrelación entre la iniciativa económica de los particulares y la intervención del Estado, como contralor de la economía. Así el artículo 299 establece: “El régimen socioeconómico…se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población…”. Nuestra constitución económica es mixta y el Estado se reserva a través de ella, el control de la economía, con lo cual: 1) incentiva la actividad privada; 2) promueve la responsabilidad empresarial; 3) se reserva la actividad petrolera, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico; 4) se reserva el Estado todas las aguas por ser un bien del dominio público; 5) promueve la agricultura sustentable; 6) protege a los pescadores; 7) promueve el desarrollo de los asentamientos campesinos; 8) combate el latifundio; 9) promueve la pequeña y mediana industria, la artesanía y el turismo.
En cuanto a los derechos económicos: constitucionalmente hay libertad económica, con las limitaciones de: seguridad, sanidad, protección del ambiente e interés social. En este sentido el Estado dicta medidas para: planificar, racionalizar y regular la economía (Art. 112 CN), no permite los monopolios, el ilícito económico, el acaparamiento, la usura, se garantiza el derecho a la propiedad salvo utilidad pública y justa indemnización, prohíbe las confiscaciones, garantiza las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios.

De este marco constitucional se desprende que contamos con un Estado subsidiario, que interviene activamente en la economía del país.

Este esquema forma parte de marco de una economía de carácter social, protectora, donde el Estado apoya la iniciativa privada pero la controla, en función del bien de todos.

Cualquier cambio de éste modelo económico, pasaría por una asamblea constituyente, tal y como lo establece el artículo 347 de la Constitución: “…puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución”. Plantea el ejecutivo un modelo socialista, cuyo contenido esta basado en la propiedad y administración de los sistemas de producción y el control de los sectores económicos y sociales. Lo cual se traduce en: “el aparato económico y social en manos del Estado”. En la Constitución del 99, el Estado no tiene el control de toda la economía.

Sin embargo, ahora el Presidente ha pedido facultades extraordinarias para legislar en las siguientes materias: transformación de las Instituciones del Estado; en el ámbito de participación popular; ejercicio de la función pública; ámbito económico y social; financiero y tributario; seguridad ciudadana, ciencia y tecnología, ordenación territorial, seguridad y defensa infraestructura, transporte y servicios.

Estas facultades especiales para legislar no deben traspasar los límites constitucionales. De tal suerte, que el ejecutivo nacional debe adecuar sus leyes a los fines de afinar el marco de un estado democrático y social de derecho y justicia, que según el artículo 2º de la Constitución: “…propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

En el caso del primer punto: “transformación de las instituciones del Estado”, no puede el Presidente por vía legislativa transformar las instituciones existentes, sin que, pueda tacharse de inconstitucional ese decreto ley; estaría el Presidente sobrepasando los límites constitucionales de su actuación.

Ahora bien, los venezolanos contamos con un manto democrático como el que acabamos de indicar; pero ese abrigo, está siendo levantado por el ejecutivo: 1) al tener el control de los poderes públicos; 2) establecer un partido único; 3) al atacar la disidencia (Lista de Tascón); 4) pretender la reelección indefinida 5) obligar a los funcionarios del Estado a que sigan su línea partidista y ahora, por último, transformar las instituciones para tener el control total del Estado. Así Estado-ciudadanía-partido, son una sola cosa, un sólo pensamiento, ese esquema es “totalitario”. Sin embargo, el Presidente habla de un socialismo para tener por esa vía el control social y económico del Estado, necesario (según él) para combatir las cúpulas de poder económico y darle poder al pueblo; es necesario significar el hecho, de que en un sistema socialista el único que tiene poder es el Estado. Ahora bien, es importante alertar que el ejecutivo pretende hablar de un modelo socialista, pero en el fondo se trata de la ejecución del poder absoluto, personalista y autoritario del Presidente.

Los anuncios presidenciales tocan tres aspectos: 1) transformación de los Estados, eliminando las Alcaldías por los Consejos Comunales, eliminar los Estados para crear Entidades Federales (contra la descentralización); 2) reelección indefinida (atenta contra la alternabilidad); 3) Control del Banco Central (atenta contra su autonomía) y la nacionalización de servicios estratégicos (contra la empresa privada). Estos anuncios no pueden materializarse a través de la facultad legislativa, sino, a través de Asamblea Nacional Constituyente. Pero el sólo anuncio presidencial afecta negativamente la actividad económica del país.