Costos y Precios Justos: la eficiencia económica y su paradoja

Alexei Guerra Sotillo – No hay en este caso lugar para la exageración, más allá de la absoluta y total discrecionalidad con la cual se sigue aumentando el control sobre las empresas privadas y el sector productivo en general, bajo la misión de suprimir o reducir a la mínima expresión posible el esquema de economía de mercado aun subsistente en Venezuela.

La cháchara socialista funge, además de manoseada y conveniente etiqueta de la actual administración (pese al cambio de seña que en trance de arrepentimiento tardío exhibe el Presidente Chávez), como soporte o sustento de las distorsiones evidenciadas en el equipo económico del Ejecutivo a la hora de legislar vía decretos, para normar sobre la realidad económica del país.

Se pretende de esta manera ocultar el descomunal fracaso en materia económica de la actual gestión, eficiente en recabar de manera acelerada todas las condiciones propicias para desalentar la inversión privada, debilitar el marco jurídico de la actividad empresarial y aumentar a niveles extremos la regulación e intervención del Estado en la dinámica económica y productiva, con una Ley de Costos y Precios Justos que, hasta en su propia denominación, da muestras de una errónea y limitada percepción de la realidad.

Nadie niega la existencia de empresarios y comerciantes especuladores. Si, nadie niega los abusos, desproporciones en las que incurren algunos actores económicos al momento de ofertar o vender sus productos o servicios, acaparar o establecer precios que pudieran percibirse como desproporcionados. Pero utiliza y juega el Gobierno con la legitimidad de los reclamos de clientes o consumidores afectados por dichas prácticas para generar, no los correctivos del caso, sino para sacar de su manga una herramienta legal que, junto a otras de reciente aprobación imponen en el papel, una restricción y control de facto del Estado en la actividad y funcionamiento de las empresas y establecimientos privados de la nación, eliminando igualmente en los hechos la noción misma de libertad económica y de libre empresa e iniciativa.

Basta estacionarse un rato en la exposición de motivos, para entender lo anterior. “La generalización de prácticas especulativas, produce niveles de inflación exacerbados, que terminan erosionando no solo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las pequeñas y medianas empresas (PyME’s) y con el comercio minorista, impidiendo el desarrollo económico de alternativas productivas y de mayor número de iniciativas empresariales.”

Ahora resulta que toda la voracidad inflacionaria, que tritura cada día el salario de los venezolanos, es única y exclusiva responsabilidad de los especuladores. Los controles de precios, el lento goteo de CADIVI y la escasez de insumos que ella genera, y la expropiatitis aguda que ha estimulado el Gobierno, ¿no son factores que inciden también en dichas prácticas?

Entre los fines que la Ley persigue, se encuentra el siguiente, según reza el artículo 4, numeral 1: “Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan”. La peligrosa subjetividad “revolucionaria” entra en juego, para formular la pregunta:
¿Ganancias excesivas para quién? ¿Qué criterio se sigue para establecer lo excesivo de unas ganancias?
Lo cual nos lleva a un aspecto también medular: ¿Quién le establece precio o valor al papel jugado por el empresario, accionista o dueño de empresa en la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa o unidad productiva? ¿Será lo mismo que hablar, por ejemplo, de donaciones “excesivas” a la economía de países chul…perdón, países vecinos? ¿O excesivo número de armas y fusiles adquiridos durante la actual gestión?

El análisis de todo el articulado de la Ley de Costos y Precios Justos, permite establecer las diferentes disposiciones, atribuciones, obligaciones, órganos y multas que el Ejecutivo ha dispuesto para lograr, en su criterio, mitigar el alza de los precios, la especulación y la escasez entre otras debilidades de nuestra maltrecha economía, lo cual escapa por su extensión al espacio de estas líneas. Queda como corolario, sin embargo, otro de los fines de la citada norma: “Incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas”. (Artículo 4, numeral 6).

La eficiencia económica nos remite al uso de los recursos y factores productivos involucrados en la actividad empresarial, y a la viabilidad y permanencia de dicha actividad, en función de su rentabilidad, rendimiento, empleo y calidad en productos y servicios generados. La experiencia histórica, dentro y fuera del país, y de manera reciente, nos ha enseñado el fracaso y los perjuicios que la estatización, la planificación centralizada de la economía y el intervencionismo del Estado genera en el cuerpo económico y productivo de una nación.

Una de las paradojas de la Ley de Costos y Precios Justos, expresada en la búsqueda de la eficiencia económica, se resume entonces así: Si se interviene en la gestión de las empresas, limitando su potencial productivo, reduciendo sus márgenes, rentabilidad y calidad de sus productos, estableciendo costos imposibles de cumplir, hasta hacerlas financieramente inviables y llevándolas todas a la quiebra. ¿Con cuáles empresas se alcanzará la eficiencia económica? ¿En cuáles se aplicará esta Ley?

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Fuente: http://www.analitica.com/va/economia/opinion/4463118.asp