Cybertribunales y derecho internacional del espacio

En este punto, nos encontramos con la Resolución de Disputas en y por Internet, o la Regulación Legal de los problemas jurídicos planteados por Internet.
Se han planteado dos Sistemas: el Sistema del Internacional Cyber Law (ICL) y el del Derecho Internacional Privado.
El Internacional Cyber Law es un sistema elaborado especialmente para ser usado vía Internet.
“Se trataría de una Lex Mercatoria o Admiralty Law del Ciberespacio-International Cyber Law, Cyberalty-” (Calvo, A. y Carrascosa, J. “Conflictos de Leyes y Conflictos de Jurisdicción en Internet”. Editorial Colex. Madrid. 2001. p. 15)

El ICL adopta diferentes formas. Autorregulaciones de proveedores de acceso a Internet, Principios básicos de e-business, Códigos de Conducta de los Internautas, Usos seguidos en Internet, etc. Este ICL presenta analogía con el llamado Admiralty Law (Derecho Marítimo Internacional). Mientras el Admiralty Law crea normas para las aguas internacionales, el ICL las adopta para el espacio. Tanto en las aguas internacionales como en el espacio, estamos en presencia de una situación al margen de la Soberanía de los Estados.
El ICL presenta grandes ventajas, entre ellas podemos citar: No hay remisión a ninguna ley estatal; es válido para todos los países del mundo (Super Law); se crearía un sistema sancionador propio, por lo que no habría necesidad de recurrir a tribunales estatales ni al arbitraje. Como desventaja se señala el hecho de qué quién elaboraría este Derecho, que no podría ser un Estado sino los propios usuarios de Internet, y allí entonces llegamos al resultado que serían las grandes empresas que utilizan Internet y tratarían de imponer lo que les conviene.
Como desventaja es muy importante citar, que las decisiones dictadas carecerían de fuerza y se haría necesaria la intervención de un Estado, lo que se indica, que le restaría importancia al ICL.
Frente a este ICL nos encontramos con el tradicional Derecho Internacional Privado (DIPr.), que plantea la resolución de los conflictos mediante las reglas tradicionales estatales de la competencia judicial internacional, que nos remiten a los tribunales estatales competentes.
Las ventajas de este DIPr. vienen determinadas por cuanto en este aspecto se encuentra un aparato coactivo (los Tribunales de Justicia); el respeto a la soberanía, por cuanto son los Estados quienes legislan sobre Internet: como Derecho estatal es más justo, ya que es democrático y no depende de economías privilegiadas, etc.
Señalaremos como una gran desventaja, el que los litigios que pueden surgir en Internet, son de alcance planetario, en el cual tienen que ver numerosos países y por ello el DIPr. se vuelve inoperante, por cuanto es imposible precisar una vinculación del supuesto concreto con un país. (1)
Compartimos plenamente las opiniones de K. Nelly y P. E. Geller, que esbozamos a continuación.

Como escribe K. Nelly, “the real World Hill not to be separated from the virtual”, o en otras palabras, la pretensión de construir un “mundo aparte” para Internet, necesitado de reglas nuevas y propias, es una falacia, pues los problemas jurídicos son los mismos en el mundo real y en el virtual. Internet es sólo un medio más veloz de comunicación, como antes lo fue el telégrafo, el teléfono, el correo o el fax. …Omissis…. Entre otras cosas, Internet no es sino otro modo de concluir contratos inter absentes, cuestión conocida y tratada por la doctrina desde los tiempos de F. K. v. Savigny. (cit. por Calvo, A. y Carrascosa, J. “Conflictos de Leyes y Conflictos de Jurisdicción en Internet”. op.cit. p. 23)

Esto es, no hace falta construir un DIPr. para Internet- crear nuevas reglas para el mundo virtual: las típicas normas de conflicto y normas de competencia judicial internacional pueden subsistir, son expedientes válidos- pero las reglas clásicas del DIPr. tradicional deben ser adaptadas al ciberespacio. (ibidem, p. 28)

El MAGISTRADO VIRTUAL es un Magistrado, Juez o Árbitro, que aparece en un listado de profesionales pre-seleccionado, para realizar labores electrónicas o virtuales. Tiene que ser una persona que esté familiarizado con la tecnología online. Este sujeto re-envía la queja a la contraparte, involucrando también a los sitios web donde el daño se produjo.
En materia de Arbitraje, y si se trata de Arbitraje Virtual, los problemas acerca del Derecho aplicable en caso de litigios, tienden a resolverse de una manera más expedita.
En efecto, se ha indicado que “el poder que tiene el árbitro para separarse de los sistemas jurídicos nacionales y aplicar un Derecho ‘anacional’, es afirmado con gran rigor en el siguiente laudo:” (2)

Las partes no indicaron en sus acuerdos ni en su correspondencia, el derecho nacional que, llegado el caso, estimaban que debería aplicarse a sus relaciones o a sus desavenencias. De este modo han otorgado implícitamente al árbitro la facultad y el poder de aplicar a la hora de interpretar sus obligaciones las normas del derecho y en su defecto, los usos del comercio. (Laudo dictado en el asunto 1641, Derains (Yves). cit por Matute, C. “El Arbitraje Comercial Internacional”. Revista de la Facultad de Derecho. Universidad de Carabobo. Nueva Etapa. Nº 1. Inquival Gráfica. Valencia. 2002. p. 151.

1.- Cfr. Berstein, Goode, Reindl y Kuner. Cit. por Calvo C. A. y Carrascosa, J. “Conflictos de Leyes y Conflictos de Jurisdicción en Internet”. op. p. 25.

2.- Matute Morales, Claudia. “El Arbitraje Comercial Internacional”. Revista de la Facultad de Derecho. Universidad de Carabobo. Nueva Etapa. Nº 1. Inquival Gráfica. Valencia. 2002. p. 151.