Depredación Salarial

“Sin entusiasmo no se sirven hermosos ideales; sin osadía no se acometen honrosas empresas. La disciplina es indispensable
para hacer eficaz toda obra común; pero debe ser
libremente aceptada como resultado de la competencia,
antes que impuesta como abuso del privilegio.”

Econ. Alfredo J. Alzuru R.
UNELLISTA 100%

Absalón Méndez Cegarra – El Diccionario de la Lengua Española establece que la palabra “depredar”, proveniente del latín, traduce: 1. “Robar, saquear con violencia y destrozo”. 2. “Dicho de un animal: Cazar a otros de distinta especie para su subsistencia”. Depredación, 1. “Pillaje, robo con violencia, devastación”. 2.”Acción y efecto de depredar”. 3. “Malversación o exacción injusta por abuso de autoridad o de confianza”. Cualquiera de las acepciones que da el Diccionario a las palabras depredar y depredación, es aplicable a lo que sucede en Venezuela con el salario de los trabajadores, particularmente, el salario que perciben los profesores universitarios.

El salario, históricamente, es una unidad de medida adoptada en las relaciones laborales para determinar el precio de una mercancía muy especial: la fuerza de trabajo, es decir, lo que un ser humano desprovisto de todo, posee para ofertar en un mercado de empleadores y trabajadores. Esta mercancía, aun cuando existan personas que niegan catalogarla como tal, concurre a dicho mercado, como toda mercancía, para ofrecerse en un ambiente extremadamente competitivo, en el que los dueños de los medios e instrumentos de producción, llámese Estado o particulares, socialismo o capitalismo, determinan unilateralmente el precio o valor de la misma, ese precio no es otro que el salario.

La determinación de dicho precio ha sido siempre una interrogante; nadie, con propiedad, ha logrado indicar cómo se fija ese precio y si el precio es justo o injusto y se corresponde efectivamente con el valor de ese insumo-fuerza de trabajo- que interviene en el proceso productivo de bienes y servicios. El precio de un par de zapatos es relativamente fácil calcularlo. Se determina el precio de los insumos, la ganancia del productor y la ganancia de la cadena de comercialización, incluyendo publicidad, gastos fijos, impuestos, etc, o, simplemente, el valor de reposición. Los insumos, de variada naturaleza, con excepción, de la fuerza de trabajo, son de fácil cálculo.

La cosa se complica cuando hay que fijar el costo de la fuerza de trabajo, que se requiere para producir el par de zapatos. La solución cómoda y rápida es la de aplicar el salario que se paga al trabajador; pero, como esto no es del todo cierto, se han desarrollado múltiples teorías para explicar si esto es así o, si por el contrario, al trabajador se le deja de pagar una parte de su trabajo, parte que es apropiada por un tercero, por lo general, el empleador.

En la producción de bienes, la cosa parece resolverse sin más aplicando lo anterior; ahora bien, admite el mismo tratamiento la producción de un servicio, por ejemplo, el servicio educativo. El rodeo hecho, supuestamente innecesario por conocido, viene al caso a los fines de la interrogante siguiente:

¿Qué criterios deben utilizarse para determinar el salario que debe recibir un profesor universitario encargado, por la Constitución y la Ley, de formar a los profesionales que tendrán a su cargo el desarrollo del país y de contribuir con investigaciones y aportes al conocimiento, a la solución de los problemas nacionales? Como quiera que no existe un instrumento de medición para fijar este salario, pues el producto puede ser tangible o intangible, lo que complica su determinación, se acude a frases grandilocuentes, vacías de contenido y sin mecanismos de operatividad y efectividad.

Así tenemos que el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, que: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales…El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.” En Venezuela, la norma constitucional y legal, ya que la misma disposición la repite la Ley Orgánica del Trabajo, es letra muerta. No se cumple.

La fijación del salario mínimo es absolutamente arbitraria, a lo que menos atiende es al costo de la vida o al índice de precios al consumidor; y, en lo que respecta, a la suficiencia del salario para vivir con dignidad, basta sólo con apreciar los salarios que percibe un profesor universitario.

Un profesor titular, máxima categoría académica, alcanzada luego de subir una peligrosa y difícil escalera de grados, según información suministrada recientemente, percibe como salario en el año 2010, la cantidad de Bs.F. 5.166,00, equivalente a US$ 1,201.00, calculado el valor cambiario a Bs.F. 4,30; si se utiliza para el cálculo, el valor del dólar permuta, paralelo o libre, que es con el que se tranzan todas las operaciones en el país, el profesor recibe el equivalente a US$ 738.00, cantidad ligeramente superior a la que recibía en el año 1989 (US$ 621.00).

Este salario de hambre, que no llega ni siquiera a constituirse en salario de sobrevivencia, de simple factor reproductor de fuerza de trabajo es, sin duda alguna, descalificador de la sagrada misión del docente. Con un salario de este tipo se menosprecia la docencia, la educación en general, y, se niegan los fines esenciales del Estado y los procesos fundamentales para lograrlos: la educación y el trabajo. Los venezolanos de hoy y los profesores universitarios presenciamos y experimentamos la más vulgar depredación salarial, en la acepción de “exacción injusta por abuso de autoridad.”

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