Derechos de la Naturaleza

Durante mucho tiempo en la cultura occidental ha imperado la idea de que el hombre es el centro del universo, y que todo lo no humano solo existe para ser usado, consumido, poseído o destruido por los humanos. Todo lo no humano, en esa concepción, está al servicio de los humanos, y puede ser arrasado, aniquilado, reducido o destruido. A esa concepción antropocéntrica se sumó durante mucho tiempo la idea – basada en la limitación de los horizontes geográficos – de que los bienes de la naturaleza eran inagotables, y que la propia naturaleza se encargaba de reponer aquello que se destruye o se deteriora.  Un tercer punto de vista que se ha conjugado de consuno con los dos elementos anteriores, es la lógica del capitalismo, en que todo puede ser objeto de apropiación privada y todo puede asumir la forma de mercancía.

Toda esta concepción antropocéntrica y depredadora comenzó a desmoronarse en la segunda mitad del siglo pasado, cuando comenzó a hacerse evidente que los recursos naturales no son inagotables, sino que son limitados, y si se destruyen, no se reponen automáticamente. También se puso en evidencia que la acción del hombre, al destruir la naturaleza, para producir más y más mercancías, pone en peligro la vida humana. La preocupación por la vida humana, por la vía de cuidar la naturaleza, se ha convertido en el centro de las preocupaciones mundiales, y ha surgido con fuerza lo que se denominado una concepción ecocéntrica.

La concepción ecocéntrica pone el acento en la importancia de los ecosistemas, incluyendo en ellos sus componentes vivos y no vivos, humanos y no humanos –

El ecocentrismo no solo entra en contradicción con la concepción antropocéntrica, en que todo existía por y para el hombre. Obliga, además, al hombre a aceptar sus limitaciones y su pequeñez, poniéndolo a compartir su destino y sus responsabilidades con plantas y animales, y otros elementos no vivos del ecosistema.

También ha surgido con fuerza la idea de que la naturaleza tiene derechos, al igual como los tienen los seres humanos.

Pero el hombre es parte constitutiva de la naturaleza. El hombre es un producto de la naturaleza. Por ello, podemos decir que no cabe hablar de los derechos de la naturaleza y de los derechos del hombre como si fueran dos entes separados. Sería más válido hablar de los derechos de la naturaleza no humana y de los derechos de la parte humana de la naturaleza. 

Cada una de las partes que componen ese todo, guarda con el otro una relación sistémica, entendiendo por tal no solo el hecho de que son elementos que son parte de un mismo sistema, sino que mantienen entre ellos relaciones que son necesarias y vitales tanto para la sobrevivencia de cada una de las partes, como para la sobrevivencia del sistema en su conjunto. El sistema no es solo la suma de las partes, sino un entramado de relaciones entre las mismas. Cada una de las partes debe respetar y asegurar el derecho a la existencia de la otra, pues en esa relación sistémica, la destrucción de la naturaleza no humana implica necesariamente la destrucción del hombre.

Si el hombre arrasa con los bosques y selvas naturales; si contamina al aire que respiramos los humanos y los no humanos con gases de efecto invernadero;  si contamina las tierras y las aguas con químicos de todo tipo, que destruyen las potencialidades y cualidades de la naturaleza no humana y limitan la posibilidades de vida de la especie humana y de otras especies animales; si utiliza intensivamente el carbón y sus derivados como recursos energéticos;  si hace prácticamente desaparecer a miles de especies animales y vegetales que están en peligro de extinción, que ya desaparecieron totalmente o que no tienen capacidad de reproducirse pues los ecosistemas de los cuales dependía su vida han sido arrasados; si aumenta la temperatura media de la tierra y se derriten los glaciares y los polos y se eleva  el nivel de la aguas marinas, todo ello no es solo un atentado a la naturaleza no humana, sino que es un atentado a la posibilidad misma de que la vida humana sobreviva sobre la faz del planeta.

Si decimos que el hombre no tiene derecho a destruir la naturaleza, estamos diciendo que la naturaleza no humana, en su relación con el hombre, tiene derecho a la existencia y a la reproducción de sus ciclos vitales.  

Los derechos del hombre, son entre otros, el derecho a la vida, el derecho a una vida sana, el derecho a respirar aire no contaminado con elementos que sean nocivos para su salud, el derecho a beber agua igualmente no contaminada con sustancias que dañan al hombre y al resto de la naturaleza no humana. El hombre tiene el derecho a obtener del resto de la naturaleza los alimentos y otros bienes que necesita para efectos de asegurar la producción y reproducción de su vida, pero sin generar situaciones que malogren o impidan la reproducción de los ciclos vitales de la naturaleza no humana.

Nada de lo anterior puede interpretarse como que el hombre debe tener, con respecto a la naturaleza no humana, una actitud meramente contemplativa, sin interactuar con ella. Ello no es posible, pues la especie humana no tiene capacidad alguna de sobrevivir si no interactúa[isabel ga1]  con la naturaleza no humana. Muy por el contrario, el hombre debe nutrirse de lo que la naturaleza no humana le ofrece – alimentos y otros bienes – pero sin que esa actividad implique detrimento o muerte de la naturaleza no humana. En otras palabras, el hombre tiene el deber de actuar con respecto a la naturaleza no humana en forma tal que no afecte la existencia y la capacidad reproductiva de la misma. Los deberes del hombre y los derechos de la naturaleza son las dos caras de la misma moneda.