Desmontado el Sistema Nacional de Planificación

Este sistema que arranca en el Consejo Federal de Gobierno, (Presidente, Ministros, Gobernadores, Sociedad etc., Art. 185 CN), pasa por los Consejos Estadales de Planificación, (Gobernador, Alcalde, Concejales, sociedad civil etc., Art. 166 CN), hasta llegar a los Consejos Locales, (Alcalde, Concejales, Juntas Parroquiales, Sociedad Civil Organizada etc., Art. 182 CN). Buscaba descentralizar, desconcentrar y democratizar la participación ciudadana, a través de la transferencia, de recursos y responsabilidades a las comunidades organizadas, por intermedio de los Consejos Comunales articulados con los Consejos Locales.

Sin embargo, vía habilitante el Ejecutivo desmonta no sólo el sistema nacional de planificación, sino que, centraliza toda la actividad administrativa: Ley Orgánica Espacios Acuáticos:»…corresponde al ejecutivo nacional…el ejercicio de las competencias que sobre espacios acuáticos y portuarios…» «se declara de interés y utilidad pública todo lo relacionado con el espacio acuático, insular y portuario…»(art. 70 y 6 resp.); Ley de Salud Agrícola Integral: «se declaran de utilidad, interés…los bienes y servicios de la actividad de salud agrícola integral…El ejecutivo, cuando medien motivos de seguridad, podrá sin mediar otra formalidad, decretar la adquisición forzosa…«(art. 3); Ley para el Fomento y desarrollo de la economía Popular: «El ejecutivo nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de economía comunal, es el órgano rector…»(art. 6); Ley de promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria: «El ejecutivo Nacional, por órgano…fomentará las iniciativas…y promoverá a la pequeña…»(art. 4); Ley Orgánica de la Administración Pública «el funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública se sujetará a las políticas, estrategias…dictados conforme a la planificación centralizada…«»La Presidenta…podrá designar autoridades únicas por área para el desarrollo del territorio o programas regionales…» «La Presidenta…podrá asignar autoridades regionales, las cuales tendrán por función la planificación, ejecución, seguimiento y control de…la planificación centralizada…«»todo ente descentralizado funcionalmente se adscribirá a un determinado ministerio…»»La presidenta…decretará la adscripción…»(art. 18, 73, 70, 118 y 117); Ley del Instituto Nacional de la Vivienda: «El Instituto…correspondiéndole la ejecución de los planes…bajo los lineamientos del ejecutivo nacional…»; Ley Orgánica de Turismo: «El Ministerio del Poder Popular..Órgano rector y la máxima autoridad administrativa…encargado de formular, planificar…y controlar las políticas públicas…» «…Plan Estratégico Nacional de Turismo en atención a los planes de desarrollo aprobados conforme a la planificación centralizada…».

Agudizada la situación con la aprobación en primera discusión de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, por cuanto queda en manos del Presidente el nombrar autoridades únicas para el desarrollo de políticas, planes y proyectos de ordenación del territorio; la inversión pública y privada queda sujeta a los planes del Ejecutivo y la actividad es declarada de utilidad pública e interés social. Es decir, queda totalmente centralizada la actividad administrativa y la planificación de políticas públicas seguirá lineamientos de Caracas, por ello ya la comunidad organizada no podrá intervenir en las políticas públicas para el diseño de su comunidad y menos para la ejecución de obras que para ellos sean importantes, sino, es importante para el Presidente.

Evidentemente el Presidente y sus jalacolaboradores nos metieron en el túnel del tiempo, a los años 60, en los cuales la influencia de Caracas sobre el resto del país, era determinante hasta para cobrar unas prestaciones sociales, para un cargo así fuera de maestro de obra y no se diga sobre los grandes proyectos. Este Gobierno se amarra a las banderas centralistas, con la finalidad de no perder espacios de poder; pero en el fondo, los que perdemos somos nosotros, el ciudadano común que tuvo una expectativa incumplida y frustrada, sentimiento que se revertirá en protestas y reclamos válidos por la vigencia constitucional.

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