Ecuador y las salvaguardias

Ecuador impuso recientemente la aplicación de sobretasas arancelarias  a 2.800 productos importables. Esas sobretasas arancelarias no son pequeñas. Algunas son solo de 5%, pero otras llegan hasta el 45%. En otras palabras, 2.800 productos pagarán desde el miércoles 11 de marzo la tasa que venían pagando hasta este momento, más una tasa arancelaria adicional, lo cual genera una suma total que modifica en forma sustantiva el precio de dichas mercancías en el mercado interno ecuatoriano, en caso de que continúen entrando .a dicho mercado.  

El aplicar esa sobretasa arancelaria es enteramente compatible con los compromisos contraídos por Ecuador –y por la mayoría de los pases del mundo– en el contexto de la Organización Mundial de Comercio. Allí se establece claramente que los países están autorizados a aplicar salvaguardias -es decir, tasas arancelarias adicionales a las normales establecidas en su propio arancel de aduanas- cuando las condiciones de balanza de pagos hagan recomendable esa medida, o cuando los productos importados estén ingresando en tal cuantía, que causen o amenacen causar grave daño a la producción nacional. También la medida tomada es enteramente compatible con los compromisos de Ecuador en el contexto de Aladi y de la Comunidad Andina de Naciones. Obviamente, las medidas arancelarias recién tomadas no pueden ser discriminatorias, es decir, se aplican por igual a las mercancías provenientes de cualquier país del mundo. Aquellos países que tienen tratados comerciales firmados con Ecuador  -que establecen la vigencia de cero arancel en los intercambios recíprocos-  verán ahora que sus mercancías tendrán que pagar arancel al entrar a Ecuador, en el monto que corresponda a la sobretasa. Las mercancías provenientes de países sin convenio comercial alguno pagarán la tasa vigente, más la sobretasa. Las mercancías provenientes de países con convenio comercial vigente mantendrán, por lo tanto, una cierta ventaja relativa con respecto a  las  mercancías provenientes del resto del mundo.

Pero, aun siendo una medida “legal” en el contexto de los compromisos internacionales, es una medida poco usual. Las salvaguardias se establecen en los convenios comerciales internacionales, precisamente para darle a los gobiernos ciertos grados de libertad ante situaciones  económicas o comerciales adversas, y se suelen usar en forma muy dosificada. No es usual un uso tan masivo como el que ha implementado recientemente Ecuador. Las salvaguardias se conciben como una medida transitoria, para sobrellevar situaciones coyunturales adversas en materia de balanza de pagos. Se pueden  extender por un período máximo de 4 años, al cabo de los cuales tiene que volverse a la situación  normal, o establecer un incremento ya definitivo de los aranceles correspondientes, dentro de los límites que cada país ha convenido con la OMC.

La economía de Ecuador se ha visto indudablemente afectada por la baja de los precios internacionales del petróleo. Siendo una economía totalmente dolarizada, Ecuador no tiene en sus manos el instrumento de la devaluación que puede ser usado por otros países, ante la caída de sus ingresos en divisas. Por ello, ha usado con fuerza y con profundidad, la herramienta que tenían en sus manos que era hacer uso de las salvaguardias.

El 68% de las importaciones que realiza Ecuador, no se verá afectadas por las sobretasas. Además, se dejan fuera de la medida expresamente, las materias primas más  esenciales, los bienes de capital, los bienes de higiene personal y los de uso doméstico habitual.  Se espera, según declaraciones de las autoridades ecuatorianas, que esta medida permita ahorrar alrededor de 2.000 millones de dólares, por concepto de la reducción de las importaciones correspondientes. También, en algún grado,  estas medidas tendrán un impacto positivo sobre los sectores productivos internos, que podrán aumentar su producción aprovechando el grado mayor de protección frente al producto importado,  que estas medidas entrañan. La historia de décadas pasadas enseña, que la producción en condiciones de elevada protección arancelaria,  puede traducirse en una estructura productiva poco competitiva o sin capacidad de exportación, que al ganar capacidad política interna, hacen eternas las medidas proteccionistas iniciales. Por ello, la transitoriedad y la selectividad en la aplicación de las sobretasas, son factores de altísima importancia en lo que respecta al potencial efecto positivo de las mismas.  Los precios de los productos afectados por la sobretasa indudablemente se incrementarán, pero eso no tiene necesariamente que traducirse en una escalada inflacionaria, sino en un nuevo nivel de precios alrededor del cual se ajuste el conjunto de la economía.  Estas medidas del Gobierno ecuatoriano –osadas y heterodoxas- hay que analizarlas sin anteojeras ideológicas y ubicarlas en el campo de las legítimas búsquedas de América Latina, para estabilizar sus economías en el nuevo cuadro del comercio internacional.

Blog: sergio-arancibia.blogspot.com