EL 11 del 11

Recientemente el Presidente Chávez y los otros cuatro Presidentes de los países fundadores del MERCOSUR firmaron en Caracas el llamado Protocolo Número 11, mediante el cual Venezuela pasó a ser miembro de pleno derecho de ese pacto subregional. En ese documento hay un artículo, casualmente identificado también con el número 11, que dice TEXTualmente lo siguiente:

“A los efectos de desarrollar las tareas previstas en el presente protocolo, se crea un Grupo de Trabajo integrado por representantes de las Partes. El grupo de Trabajo deberá realizar su primera reunión dentro de treinta días……etc., etc “

¿Cuáles son esas tareas que se le encomiendan a dicho Grupo de Trabajo. Son varias y de muchísima importancia.

Primero, el Grupo de Trabajo, en función del Artículo 3, deberá establecer el cronograma de mediante el cual Venezuela adoptará el acervo normativo del MERCOSUR, lo cual se debe hacer en forma gradual, pero debe culminar en un período de cuatro años. El acervo normativo del Mercosur lo constituyen el conjunto de acuerdos, normas y decisiones que éste grupo regional ha venido estableciendo a lo largo de su existencia, y que priman, en cada país, por sobre las normas y leyes nacionales. Venezuela no puede asumir todo ese paquete normativo de la noche a la mañana, pero tampoco puede postergar aquello hasta el último día de ese plazo de cuatro años que tiene para hacerlo. Tiene que establecerse un cronograma, es decir, una planificación en el tiempo, en función del cual se irá realizando esa adopción. Ese cronograma deberá establecerlo el Grupo de Trabajo.

En segundo lugar, en función del Artículo 4, el Grupo de Trabajo deberá también establecer el cronograma mediante el cual Venezuela adoptará el arancel externo común vigente entre los países miembros del Mercosur así como también las eventuales excepciones al mismo. Esa es una cuestión de la mayor importancia, pues ese paso implicará una modificación casi total de la estructura arancelaria vigente en Venezuela, con la consiguiente modificación de los precios absolutos y relativos de todas las mercancías importadas.

En tercer lugar, según el Artículo 5, el Grupo de Trabajo establecerá el cronograma de liberalización comercial entre Venezuela y el resto de los países miembros del Mercosur. Si bien los plazos finales están claramente especificados en el Protocolo 11 recientemente firmado, dentro de ese plazo las cosas se pueden hacer en momentos y modalidades muy diferentes, y cada una de esas opciones genera consecuencias diferentes sobre la situación y la competitividad de los agentes productivos nacionales.

De lo ya mencionado, se desprende que las discusiones en el seno del MERCOSUR, derivadas o relacionadas con la incorporación de Venezuela, están lejos de haber terminado. Quedan por delante negociaciones de muchísima importancia, las cuales afectarán de forma trascendente a los actores productivos nacionales. Es de la mayor importancia, por lo tanto que estos analicen, discutan, reflexionen, polemicen y opinen sobre esos temas pendientes, de modo de alumbrar e incidir en las posiciones que los representantes venezolanos harán suyas en ese importante Grupo de Trabajo establecido en el Artículo 11 del Protocolo 11.