El ACE 59

No se trata de la placa de un coche, ni de una fórmula química, ni de un nuevo prototipo de avión. Se trata del Acuerdo de Complementación Económica número 59, firmado en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) por los estados miembros del MERCOSUR y por Venezuela, Colombia y Ecuador. Este acuerdo, a pesar de estar plenamente vigente, pues, ha sido ratificado por los organismos pertinentes de cada país e incluso, publicado en los diarios o gacetas oficiales correspondientes, es un texto poco conocido y peor analizado, en los debates actuales sobre política de comercio exterior, a pesar de tener hoy en día una gran importancia, particularmente para Venezuela, país donde este acuerdo está vigente desde los primeros días de 2005.

La importancia que el ACE 59 tiene para Venezuela radica en el hecho, de que este acuerdo constituye un tratado de libre comercio entre Venezuela y los países del Mercosur, negociado, firmado, convalidado y puesto en vigencia antes de que Venezuela pasara a ser socio, de pleno derecho, de esa organización subregional. Todo lo que Venezuela negocie en el presente y en el futuro inmediato, para efectos de darle forma concreta a su incorporación al MERCOSUR, tendrá como piso o como base, lo establecido en el ACE 59. Se podrá avanzar, acelerar o profundizar lo establecido en el ACE 59, pero no se podrá retroceder en los procedimientos, en los plazos, en los cronogramas y en los elementos conceptuales o doctrinarios establecidos en el ACE 59.

El ACE 59 se propone constituir una Zona de Libre Comercio entre los países signatarios, a través de un programa de liberación comercial. Este programa de liberación comercial, a su vez, está claramente establecido en los largos y complicados anexos. En lo sustantivo, consiste en un programa de desgravaciones progresivas y automáticas, aplicadas sobre los aranceles de importación vigentes en cada país. Ese programa de desgravación no es el mismo, obviamente, para cada producto: Hay productos que se desgravaron totalmente al momento de la entrada en vigencia del acuerdo, es decir, se impuso en forma inmediata un arancel cero. Para otros productos la desgravación ocurre, en forma pausada en un lapso de varios años, llegando incluso algunas, a tomar 15 años para su completa liberación. Tampoco el programa de desgravación es el mismo para cada par de países. Así, por ejemplo, un país como Venezuela puede tomarse 5 años en desgravar totalmente un determinado producto, si este procede de Paraguay; pero tomarse 10 años en desgravar, ese mismo producto, en el caso de que proceda de Argentina o de Brasil.

Un aspecto importante directamente relacionado con el programa de liberación comercial es, lo relativo a las normas de origen. Se asume que la reducción y, finalmente, eliminación de los aranceles beneficia sólo a las mercancías originarias de los países signatarios del acuerdo. Se entiende por mercancías originarias, las que son totalmente producidas en los respectivos territorios, como son, los productos agrícolas y mineros. También, tienen la categoría de originarios, aquellos productos que usen como insumos 50 % o más (en el caso de Venezuela) de productos originarios de la región. Esto último significa que un producto generado por una empresa radicada en Venezuela, que utilice en su proceso de producción una gruesa parte de insumos originarios de Brasil, califica plenamente como producto originario de la región, y puede ser exportado a cualquiera de los países signatarios del acuerdo gozando de todos los beneficios del programa de liberación. Finalmente, también califican como originarios, aquellos productos en que el o los componentes importados, sufran un cambio de partida arancelaria en su proceso de producción. La idea fuerza que recorre estas disposiciones es, no concederle el carácter de productos originarios, y por lo tanto, no hacerlos beneficiarios del proceso de liberación comercial, a los productos que sean fruto de la maquila o de la mera armaduría local de productos importados.

Sin embargo, a pesar de esta multiplicidad de situaciones, el ACE 59 hubiera conducido, en el caso de que Venezuela no hubiera pasado a ser socio de pleno derecho del MERCOSUR, a una zona de libre comercio entre Venezuela y el MERCOSURr, con 100% de las mercancías pagando cero arancel, en un plazo máximo de 15 años. Pero como Venezuela pasó a ser socio de pleno derecho del MERCOSUR, la liberación comercial tiene que tener ahora plazos mas cortos, pero manteniendo algunas de las cuestiones ya establecidas en el ACE 59. Así por ejemplo, las mercancías que fueron objeto de liberación inmediata no podrán retroceder de esa situación. La plena adscripción al MERCOSUR no puede menos que ratificar esa situación. También las mercancías que están en el ACE 59, en las listas de más lenta desgravación, es decir, las que se demoran más tiempo en llegar al cero arancel, serán también las que en este nuevo contexto se desgraven más lentamente, aún cuando, probablemente, ya no será en 15 años, sino en plazos sustantivamente más breves. En otras palabras, en materia de liberación comercial, el ingreso pleno al MERCOSUR no generará una situación totalmente nueva, sino que profundiza o acelera una situación que ya estaba en proceso. La forma concreta que esto asumirá, dependerá de las conversaciones y negociaciones multilaterales que ya están en curso.

En el área en que se generen cambios sustantivos en Venezuela, en la medida en que se avance en la adecuación de su comercio exterior a las disposiciones vigentes en el MERCOSUR, es en materia de aranceles vigentes para terceros. La incorporación de Venezuela como miembro pleno del MERCOSUR, lo obliga a acatar el arancel externo común vigente en ese acuerdo subregional. Ese arancel tiene tres características que merecen ser subrayadas: Primero, es más elevado en promedio, que el arancel que hoy en día impone Venezuela a las mercancías provenientes de terceros países. En ese sentido, Venezuela debería caminar hacia un incremento de sus aranceles promedio, lo cual inicialmente, y por una sola vez, se traducirá en un impulso de la inflación, y , en forma permanente, en un grado mayor de protección a su producción interna con respecto a los productos prevenientes de Asia, Europa o Estados Unidos, al mismo tiempo que desprotege a la producción interna con respecto a los productos provenientes del MERCOSUR. En segundo lugar, el arancel externo común del MERCOSUR fluctúa entre cero y veinte por ciento, con tramos o escalas que avanzan de dos en dos. Venezuela, si bien también tiene sus aranceles entre cero y veinte por ciento, avanza en tramos que van de cinco en cinco, lo cual implica que el proceso de implementación del nuevo arancel no implicará solamente un nuevo nivel de precios, sino una nueva estructura de precios relativos, con todas las incompatibilidades que ello tiene en materia de asignación de recursos en una economía de mercado. En tercer lugar, hay que mencionar, para bien o para mal, que el MERCOSUR tiene un arancel externo común lleno de situaciones de excepción, permitidas a los diferentes países miembros, lo cual hace que el arancel externo sea un punto de referencia al cual, todos se han comprometido a encaminarse, aún cuando esa marcha sea, en la práctica, muy lenta o, incluso, inexistente.

Otros aspectos del ACE 59 que merecen ser conocidos, analizados y eventualmente proyectados hacia la Ronda MERCOSUR, son los siguientes:

a) La aplicación de medidas de salvaguardia a los productos provenientes de otro país signatario, solamente después de investigación realizada en conformidad con procedimientos claramente establecidos en el acuerdo original.

b) El compromiso de no aplicar subvenciones a las exportaciones, tanto de productos agrícolas como industriales, así como la suspensión de los beneficios del programa de liberación, a los productos en que se constaten subvenciones.

c) Colocar los acuerdos de la OMC como “el marco de derechos y obligaciones al que se ajustarán las políticas comerciales y los compromisos del” ACE 59, particularmente, en lo referente a Propiedad Intelectual.