El arbitraje virtual o electrónico

El Arbitraje Virtual o Electrónico, podemos definirlo como la resolución de conflictos o solución de controversias o posibles litigios que surgen entre las partes, vía electrónica. Este Arbitraje en línea (on line) se caracteriza por el hecho que el procedimiento tiene lugar a través de medios telemáticos.

Un proceso de resolución de conflictos online es, un proceso documentado, que a través de la inclusión de una tercera parte, actuando por solicitud de un primer participante, invita a la contraparte a responder, registrándose la presencia o ausencia de la contraparte en el proceso, dentro de límites fijos de tiempo. Una vez iniciado el proceso, las partes establecen los parámetros dentro de los cuales la solución posible se encuentra. La decisión final es establecida por el mediador online, o por el sistema construido para resolver de forma automática las disputas, de acuerdo a los parámetros establecidos por el comerciante que ofrece el sistema. (1)

En este orden de ideas, existirá un proceso arbitral telemático cuando los árbitros y los sujetos procesales utilicen el computador y la tecnología de comunicaciones para realizar ciertas actuaciones a distancia, no en forma presencial.

En España, la Ley de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, pone de manifiesto el uso del Arbitraje Electrónico o Virtual, y lo constituye como el instrumento más adecuado para resolver los conflictos que surjan de las relaciones del comercio electrónico, cuando sostiene:
El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios. (Ley de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico de España. Ley 34/2002, de 11.07.2002. Capítulo II. Título V. Solución extrajudicial de conflictos. Artículo 32)

Mariliana Rico, opina que siendo el Arbitraje de carácter voluntario, y en particular al caso del Arbitraje en Internet, las partes deben tener libertad para acordar el empleo de las formas electrónicas en la tramitación del arbitraje, de acuerdo, por supuesto, al principio de la libertad de pacto que rige a las operaciones del comercio electrónico.
El artículo 17 de la Directiva sobre comercio electrónico, impone a los Estados miembros, la obligación de velar porque sus legislaciones permitan, en caso de desacuerdo entre un prestador de servicios y sus destinatarios, utilizar mecanismos de solución extrajudicial, incluyendo la utilización de las vías electrónicas adecuadas, situación que facilita la práctica del arbitraje a través de Internet. (Rico, M. “Comercio Electrónico, Internet y Derecho”. Legis Editores, C. A. Caracas. 2003. p. 127)

Cuando se hace referencia a la Directiva, nos encontramos en presencia de la Resolución del 18 de noviembre de 1998, que la Comisión Europea publicó, referida a una Propuesta de Directiva sobre algunos aspectos jurídicos del Comercio Electrónico. La Propuesta de Directiva también promueve la aplicación de códigos de conducta y la sumisión a sistemas extrajudiciales de solución de disputas, incluyendo la utilización de medios técnicos para ese fin. En este sentido cabe destacar la labor de la Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, ARBITEC (http://www.onnet.es/arbitec), que viene prestando el servicio de arbitraje a través de Internet desde 1995.

El 29/9/2002 Cavecom-e (Cámara Venezolana de Comercio Electrónico) y la Cámara de Comercio de Caracas anunciaron la Apertura de un Centro de Arbitraje en línea. Ambas organizaciones se comprometieron a impulsar la mediación y el arbitraje como modalidad de resolución de pugnas legales, y acordaron la conformación de una instancia electrónica con ese fin.

El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas y Cavecom-e, aspiran a difundir el recurso del arbitraje y la mediación entre las empresas, vía electrónica.Cavecom-e, se adhiere a un Centro prestigioso, el de la Cámara de Comercio de Caracas, que funciona muy bien, y que representa en Venezuela a la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, la que también está impulsando el uso de medios electrónicos. (2)

El mandato otorgado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, no faculta a CNUDMI (3) para intervenir en controversias de carácter público o privado. Es totalmente improcedente, que la Comisión o la Secretaría nombrara árbitros o habilitara autoridades arbitrales, o que administrara actuaciones arbitrales o prestar asistencia alguna en procesos o controversias particulares.

La CNUDMI no administra procedimientos arbitrales o de conciliación, no presta servicios a entidades públicas o privadas en relación a procedimientos para solución de controversias, ni lleva una lista de posibles árbitros o conciliadores.

La Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico, pretende abarcar, en principio, todas las situaciones de hecho en que se genera, archiva o comunica información, (incluìda la información judicial arbitral que se participa a las partes, con independencia de cual sea el soporte en el que se consigne la información, distinto del papel. (Mensaje de datos: e-mail, telegrama, telefax, télex) (4)

Notas:

1- Femenia, Nora. “Los métodos alternativos en el espacio cibernético”. 2004. En “Resolución de disputas en y por Internet”. Obtenido de www.aryme.com
2- Obtenido de World Wide Web Site. http//www.
3- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
4- Vid Henríquez La Roche, Ricardo. “El Arbitraje Comercial en Venezuela”. Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas. Caracas. 2000. pp. 203 y ss.)