El condominio de un edificio

Hoy por hoy, cada vez más, debemos estar involucrados en estas actividades, ya que los condominios se vuelven más caros y cada quien debe aportar su granito de arena para aliviar el gasto. Las formas de colaborar son variadas, por ejemplo, si conoce un mecánico para la bomba de agua sugiéralo, quien arregle los ascensores en otro edificio y que cobra un poco menos, también hágalo saber y así, con muchas cosas. Es decir, se puede contribuir hasta con lo que pudiese parecer insignificante.

Motivada por un artículo publicado en El Nacional, el día domingo 17 de junio de 2007, paso a comentar algunos puntos de la reforma de Ley de Propiedad Horizontal. El instrumento legal, regula, tanto las obligaciones de los propietarios, como las funciones de la administradoras, con responsabilidad civil y penal por su incumplimiento o negligencia, según explicó Eyglen de Rotandaro, gerente general de Administradora Integral.

En lo que se refiere a las obligaciones de los propietarios, el artículo 12.1, establece, que para realizar trámites en el registro inmobiliario, se debe presentar la solvencia de condominio emitida por el administrador. Se les exige a los residentes, mantener en buen estado su propia vivienda, para no perjudicar a la comunidad. En caso de negligencia, tendrá que resarcir los daños ocasionados.

Se considera importante que hayan agregado la obligatoriedad de asistencia a las asambleas de condominio o en su defecto, el envío de un representante. Otro punto importante, es que se fija como compromiso, el pago de la cuota de mantenimiento del condominio y urbanismo. Se especifica, que el pago debe realizarse a los 30 días de que el administrador presente el recibo. Más adelante, la legislación establece, que el propietario que falte a su obligación, responderá de forma individual civil, penal y administrativamente por los daños y perjuicios que cause a la comunidad o a cualquiera de los propietarios.

Rotondaro destaca, la incorporación de un capítulo referente al nombramiento de la junta de condominio. Según el artículo 61, si ningún propietario se postula para integrar la junta, el tribunal del Municipio, puede nombrar una junta ad hoc. Se crea un capítulo que detalla el procedimiento para que la comunidad de propietarios interponga una demanda por falta de pago de cuotas ante los tribunales municipales, diligencia que no prevé la ley vigente. También se establece la creación del fondo de reserva, que servirá para sufragar los gastos de emergencia.

Sanciones

– El propietario, el proyeccionista, el deudor hipotecario y el registrador subalterno, pueden ser penados con multas o con prisión.
– El propietario que incumpla reiteradamente con sus obligaciones, será demandado.
– El proyectista que hubiere conformado falsamente los planos, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años.
– El deudor hipotecario, será castigado con prisión de 8 a 24 meses.
– Si el registrador subalterno protocoliza el documento de condominio, sin que haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos, se le impondrá una multa de hasta 300 unidades tributarias.

Cabe destacar, que estas son algunas consideraciones de la reforma de la ley. De todos modos, sería bueno recordarle a los vecinos, que; la junta de condominio, ni su presidente, son sus sirvientes, ya que en la mayoría de los casos pretenden tratarlos como tal. La mayoría de las personas, no asisten a las reuniones, no colaboran en nada, pero si están prestas para reclamar y criticar decisiones tomadas en reuniones convocadas por la junta. La junta de condominio, la componen propietarios que; tienen iguales obligaciones, trabajo, niños, reuniones familiares, escolares y de trabajo, y deciden hacerse cargo del condominio, a manera de colaboración. Nunca se gana nada, en la mayoría de los casos enemigos, ya que no se puede tener contentos a todos, y menos con la desidia que existe de parte de la mayoría de los propietarios e inquilinos.

Asi que por favor dispongamonos a colaborar, que esa es una forma de contribuir a valorar nuestra inversión.