El consejo comunal como alternativa para el desarrollo micro local

Se persigue además, resaltar las exigencias de la normativa legal en cuanto a que los ciudadanos y ciudadanas estén atentos y participen en la constitución y dirección de los consejos comunales y, en especial, a los profesionales universitarios. Así como también, el ejercicio de las facultades de la Control Social de los consejos comunales como herramienta de control para el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.

Es bueno recordar que, en la década de los 60´s, comenzaron en nuestro país los movimientos vecinales, como una forma de hacerle frente a los distintos problemas de las comunidades; pero lamentablemente, por la apatía de alcaldes y alcaldesas, no entendieron la oportunidad que tenían estos movimientos, a pesar que tenían la normativa legal establecida por el Código Civil y, por otro lado, se le consideraba con una plataforma jurídica débil como para atender necesidades comunales.

Los municipios no ejercieron el preponderante papel que la Constitución les asignaba, como lo era el ser: “… La unidad política primaria de la organización nacional”. Una vez que se aprobara la plataforma jurídica, que más tarde normalizara las asociaciones vecinales, éstas no se nutrieron de los recursos financieros previstos en la ley. Estas instituciones no escaparon de las influencias politiqueras, a que han sido sometidas la mayoría de nuestras instituciones, en perjuicio de su razón de ser; por lo consiguiente, fueron objeto de los intentos políticos partidistas, que mataron la nutriente de todo movimiento social, como es la pluralidad. Por otro lado, la inercia y pasividad de muchos vecinos, quienes no entendieron la importancia y significación de este movimiento, se mantuvieron al margen de ellos. El huracán político con que se ha implantado, la participación ciudadana, a través de los consejos comunales, terminó con este movimiento, desde el punto de vista de su constitución o formación. Aunque aún permanece la figura de las organizaciones vecinales en el marco legal, la importancia que le ha dado el Gobierno actual a los consejos comunales, se ha minimizado su importancia.

¿Porqué los consejos comunales?
En la conformación de los consejos comunales, desde la óptica del “deber ser”, presentan dos dimensiones muy bien definidas: una dimensión socioeconómica y una sociopolítica. Donde la primera dimensión establece como objetivo global la de solventar los requerimientos de las pequeñas comunidades y la segunda, establece al consejo comunal como una aproximación audaz, útil y oportuna para experimentar el ejercicio de la democracia directa. Cuya función sería la de reunir el conjunto de aspiraciones, capacidades y necesidades que luego se materialicen en objetivos de corto, mediano y largo plazo de cada comunidad y que estarían representados en los planes de desarrollo económico de la localidad de acuerdo a los establecido en el artículo 20 de la Ley de los Consejos Comunales, (LCC).

¿Es una oportunidad o reto para los consejos comunales?
Los consejos comunales se debe considerar como la oportunidad para revitalizar los Concejos Municipales y hacer valer lo que se establece en nuestra Carta Magna: “… es la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta constitución y la ley”. Por tanto, los municipios se podrían convertir en las estrellas que alumbren el desarrollo integral de Venezuela y también, para que las pequeñas comunidades se fortalezcan y demanden su preponderancia, como el naciente nuevo poder más cercano a los ciudadanos. A su vez, estaríamos potenciando la participación, el protagonismo y el autogobierno comunitario, porque los consejos comunales son en esencia un micro gobierno local.

¿Todo dependerá de la manera como se instauren?
Claro que sí. Deben nacer como: entes institucionales, como agentes multiplicadores de desarrollo, apegados al manejo de la diversidad, dentro del pluralismo político, como garantes de los principios fundamentales, dentro de los derechos humanos y dentro de las garantías señaladas en la CRBV. En consecuencia, no se debe permitir, bajo ningún concepto o pretexto, ser convocados u organizados, ni que operen como apéndices partidistas, que pierda su autonomía, ni mucho menos, que estén subordinados a los órganos centrales de poder, porque estaríamos matando la democracia.

Sería importante acatar lo expresado por el Ciudadano Presidente (15/01/2006), en su programa “Aló Presidente” “… No se trata de la agrupación de los partidos en el barrio. ¡No ¡eso sería matar de una vez esto antes de que nazca el proyecto ¡ no se trata de competencia entre partidos o que el alcalde(sa) diga: “ yo quiero que estén ahí sólo los que están conmigo, los que me apoyan a mí de manera irrestricta, incondicional” ¡No¡ Si en alguna parte ustedes ven eso, denúncialo con nombre y apellido ante el país, yo me convertiría en el primer denunciador por aquí, por Aló Presidente, y el primero en evitar que eso ocurra”.

¿Estaríamos en presencia de Concejos Vs. Consejos? No.
Ambos deben luchar desde sus respectivos campos de acción para solucionar los problemas comunitarios de manera mancomunada y en equipo con los roles muy bien definidos: los consejos comunales produciendo la data básica, la información necesaria para establecer los requerimientos de las comunidades con enfoque de desarrollo local de manera integral que propenda la calidad de vida de manera sostenible. Los concejos municipales como un ente integrador y que con esa simbiosis se origina los proyectos de desarrollo locales o mejor dicho, el Plan de Desarrollo Municipal, (PDM).

¿Cuál debería ser al apoyo de los concejos municipales?
El apoyo estaría fundamentalmente en el elemento humano, como es el de proveer de apoyo técnico con recurso humano cualificado, siendo una de las limitantes de las cuales padecen los consejos comunales. Por lo tanto, es prioritario para los concejos municipales, cumplir su rol en cuanto a la materialización de la democracia participativa directa y protagónica del pueblo, desde las comunidades. Igualmente, es necesario la participación activa de la sociedad del conocimiento, representada por las universidades que hacen vida en la localidad, para crear un ambiente donde se apliquen la normativa jurídica, metodologías y técnicas pertinentes para la formación de un nuevo liderazgo comunitario.

¿Cuál es el objeto global de los consejos comunales?
No nacen para sólo dar satisfacción a las necesidades de una comunidad. Tienen como misión, alcanzar el desarrollo integral de su comunidad de manera permanente. Desde el ámbito legal, el objeto global del desarrollo integral irá de la mano con la CRBV, porque es en ella, donde se condensan las aspiraciones de los venezolanos. Este es un objetivo permanente, de por vida. El Desarrollo Integral de la comunidad está sustentado por el Preámbulo constitucional, los principios fundamentales y demás normas de la constitución vigente y que propendan al logro de un mejor nivel y calidad de vida de la comunidad.

¿Quiénes tienen la titularidad de este objetivo global?
Todos quienes habiten en el territorio del consejo comunal, tomando en cuenta lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” es el medio donde ha crecido y a él se debe su forma de ser, pensar y actuar.

¿Cuáles son los objetivos generales de un consejo comunal?
Son los aspectos que conforman el desarrollo integral, los cuales tienen carácter de permanencia en el tiempo y están constituidos por doce, (12), grandes sectores, y que resumen las actividades comunitarias. Dichos sectores son: 1. Social. 2 Educación. 3 Promoción. 4 Planificación Integral. 5 Políticas. 6 normativo. 7 Administrativo. 8 Economía y Finanzas. 9 Comercio y Producción. 10 Infraestructura y Mantenimiento. 11 Ecológico y 12 Salud. Esto significa que estos serían las áreas de los comités de trabajo que se deberían conformar en cada consejo comunal y que constituyen el Órgano Ejecutivo, (OE), cuyos voceros o voceras deben ser elegidos o elegidas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas con vocación para cada área de trabajo, es decir, con perfil apropiado para ejercer las funciones pertinentes a cada área o sector. Los 12 sectores están interrelacionados. Ninguno puede desarrollarse automáticamente. Cada sector influye en los otros. Debe funcionar al igual como el baile del tejido de las cintas, conocido como el Sebucán.

¿Cuáles serían los objetivos específicos y metas?
En un tercer nivel están los objetivos específicos que tienen la particularidad de no ser permanentes, sino que se van alcanzando en la medida que son planteados por los consejos comunales y que suponen un trabajo previo de priorizarlos por decisión de todos cuantos habitan en el territorio de manera consensuada.

En conclusión, un Consejo Comunal debe tener como objetivo global el desarrollo integral, como objetivo general de un comité de trabajo, por ejemplo: infraestructura y mantenimiento, (Sector 10), sería: todo lo relacionado con infraestructuras y mantenimiento del soporte físico de la comunidad y que tiene que ver con los comités de tierra urbana o rural, comité de Vivienda y Hábitat, Mesa Técnica de Energía y Gas y Comités de Servicios; como objetivo específico que son todos aquellos que se generan para cada espacio geográfico donde se constituya el consejo comunal. Su vigencia estaría sujeta al cumplimiento del objetivo respetivo. Ejemplo: Construcción de aceras, brocales y refacción de las viviendas, y lo que se planifica hacer, expresados en metros cuadrados, serían las metas.

¿Cuál sería la estructura organizativa de un Consejo Comunal, constituido bajo el enfoque de desarrollo micro local?
Es necesario establecer una estructura cónsona con la realidad de cada comunidad, partiendo de las necesidades detectadas por el “Diagnóstico Participativo” elemento fundamental, (base de datos), para la planificación del desarrollo de las comunidades. De allí, es que deber ser elaborado con el rigor necesario, con enfoque integral, y que debe contar con la participación de expertos en la materia. El siguiente organigrama sería el más indicado para un consejo comunal con enfoque de desarrollo local.

Esta estructura organizativa está adecuada a la normativa vigente, sólo que el Comité u Órgano Ejecutivo, (OE), estaría conformado por doce, (12), comités de trabajo, en una segunda instancia; y en una primera instancia, una estructura integrada por tres personas, cuyas funciones estarían relacionados con la administración, de forma general, del Consejo Comunal: Un Coordinador General, (CG), nombrado dentro del Órgano Ejecutivo; un Tesorero de la Unidad de Gestión Financiera (UGF) y un Secretario nombrado de la Unidad de Contraloría Social (UCS). Estas tres personas serían los representantes del Consejo Comunal ante todas las instancias externas.

Ante estas reflexiones, entonces ¿qué es el consejo comunal?
Es el eslabón primario de la planificación de las políticas públicas. El Plan de la Nación debería estar conformado por la suma de los planes de desarrollo de todas las localidades de Venezuela, como un gran “Plan Maestro” de acuerdo con lo pautado por la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Los Consejos Comunales se convierten en la plataforma humana para alcanzar el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, y sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, producción y comercio, etc. de la comunidad. Y que no sea visto, como hasta ahora, ha sido la práctica, únicamente para la construcción de aceras, acueductos, canchas deportivas, brocales y no en función de un desarrollo integral para los habitantes de la comunidad, que se preocupe por la generación de empleos, que estimule al ahorro, crecimiento personal para la conformación de un capital social, piso fundamental para que los consejos comunales sean sustentables y sostenidos. Sirvan, además, como centro de información, producción y promoción de procesos participativos y para la identificación de problemas comunitarios. Promuevan los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria, para hacer de los vecinos, verdaderos ciudadanos.

En consecuencia, un Consejo Comunal es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo. Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional. Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país. Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.

Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.

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