El Mensaje de Datos

“Es importante comenzar destacando que el mensaje de datos también llamado documento electrónico, tanto desde el punto de vista tecnológico, como desde el punto de vista jurídico, implica la emisión de información la cual puede ser de ciencia, de conocimiento o de voluntad.” (1)

“Fuera de su definición legal, para los efectos prácticos, el mensaje de datos es un concepto final que agrupa a todos los componentes del documento electrónico, ya que al referirnos al mensaje de datos nos referimos a varios elementos. Un mensaje de datos, por lo tanto, puede estar compuesto por datos en particular, (que a su vez se subdividen en bit y bytes), los mismos se organizan en segmentos, que a su vez se estructuran en un todo comprensible denominado texto, siendo éste el elemento clásico que contiene toda la información de un documento en soporte papel, (tal como la hora, fecha, nombre de empresa, etc.), y finalmente, el anexo de un dato identificador o firma digital.” (2)

Se ha señalado de igual forma, por otra parte, que “Existe una similitud aparente entre algunos mensajes de datos y los documentos escritos en papel, tal como ocurre con los archivos electrónicos de aplicaciones comúnmente utilizadas como procesadores de palabras, los correos electrónicos y textos de contratos contenidos en sitios Web, que ha conllevado a muchos autores nacionales e internacionales a utilizar los términos mensajes de datos y documento electrónico o informático como sinónimos.” (3)

En lo referente a la definición de Mensaje de Datos que contempla nuestra Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Morles Hernández sostiene y con sobrada razón, que nuestro legislador difiere del concepto de Mensaje de Datos que trae la Ley Modelo UNCITRAL sobre Comercio Electrónico.

En efecto, la Ley Modelo UNCITRAL establece que Mensaje de Datos es: “La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.”

Por su parte el legislador venezolano entiende por Mensaje de Datos de conformidad con su artículo 2º, “Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio”.

Conforme Morles Hernández, “Si algo llama la atención de la actividad legislativa en la materia de comercio electrónico y firma electrónica es el empeño de juristas y expertos en tecnologías informáticas por plasmar en fórmulas omnicomprensivas y sencillas los principales conceptos que se manejan en esta materia, para que cualquier persona, en cualquier parte del mundo, tenga la seguridad de que se están manejando las mismas ideas.” (4)

Tan es así lo señalado por Morles, que la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en su Artículo 2, Definiciones, literal “p”, entiende por Mensaje de Datos: “cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto, (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser trasmitido por un sistema de comunicaciones.”

En relación con este concepto, Inés Bahachille nos dice que, “Es de extrañar que sea la ley penal en la materia la que defina nuevamente un concepto de reciente fecha, pero es favorable en este caso que el mensaje no tenga obligatoriamente que ser inteligible, por cuanto sería una limitación excesiva del término.” (5)

En cuanto al valor probatorio de los Mensajes de Datos, debemos remitirnos a la serie de principios aplicables a la prueba documental, en base a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.

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CITAS BIBLIOGRÁFICAS

1.- Raffalli A., Rafael M. “El Mensaje de Datos o Documento Electrónico”. Valor Probatorio, Usos y Costumbres Mercantiles. En “La Regulación del Comercio Electrónico en Venezuela”. Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela. Serie Eventos. Nº 16. Arauco, Ediciones C. A. Caracas. 2001. (Varios Autores). p. 138

2.- Estribi, “E-commerce. Aspectos Legales y de Seguridad”. Litho Editorial Chen, S. A. Panamá, 2001. p. 45

3.- Jedicka Zapata, Alberto. “Comentarios sobre los mensajes de datos como medios de Prueba” En “La Regulación del Comercio Electrónico en Venezuela”. op. cit. p. 179

4.- Morles Hernández, Alfredo, “Introducción”. En “La Regulación del Comercio Electrónico en Venezuela”. op. cit. p. 14

5.- En “Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas debe superar obstáculos”. Diario “El Nacional”. p. F/2. Caracas, 20/06/2002