El régimen vs las universidades

No ha sido suficiente erosionar el universo estudiantil activo; descalabrar la calidad de vida del personal docente; reducir al mínimo el presupuesto para desarrollar el conocimiento y transmitirlo. Pues no, había que ir finalmente a la yugular de las universidades. Falta ahora esperar la reacción de la sociedad y en especial del movimiento estudiantil. Su grito de protesta será indispensable para preservar su derecho a una educación de tercer o cuarto nivel de calidad, no ideologizada y, sobre todo, libre.

Juan M. Raffalli A.

 05/11/2019

El ejercicio totalitario y autoritario del poder siempre choca con la inteligencia y el conocimiento. Todos los regímenes de ese corte terminan utilizando todos los recursos a su alcance para aplastar, y reducir a su mínima expresión, la incómoda presencia del descontento fundado en bases sólidas de racionalidad y saber. Basta con recordar episodios como la quema de libros en la Alemania Nazi en 1933, o la insólita frase del general franquista Millán Astray: “Muera la intelectualidad traidora, viva la muerte”. La libertad de cátedra, la autonomía universitaria y los movimientos estudiantiles siempre son enemigos a vencer para las dictaduras.

Lo anterior explica en cierta forma lo que el profesor y amigo, Román Duque Corredor ha calificado como un “crimen judicial de lesa alma mater” (Discurso en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, octubre 28 de 2019), representado ya no en los constantes atropellos a la dignidad de Rectores, alumnos y profesores que subsisten milagrosamente sin recursos mínimos, sino explícitamente en la ya famosa sentencia N°324 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 27 de agosto de 2019.

En este fallo la Sala resolvió establecer “provisionalmente y con carácter cautelar un régimen transitorio para la elección de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela, que permita la elección de las autoridades universitarias con período académico vencido en un plazo de seis (6) meses”, ello mientras que la Sala resuelva sobre el mérito de la demanda de nulidad interpuesta por varios Rectores contra el artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación, según el cual las Universidades Autónomas deben “Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria”.

El plazo de 6 meses para proceder a elegir nuevas autoridades universitarias establecido en esta sentencia, es aplicable no sólo a la Universidad Central de Venezuela (UCV) sino a todas las Universidades Autónomas y, hasta tanto se dicte decisión definitiva en el juicio de nulidad, el Consejo Nacional de Universidades “establecerá un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de las demás Universidades Nacionales, distintas a la Universidad Central de Venezuela, cuyos periodos se encuentren vencidos”.

“Toda la burocracia electoral obedece a un diseño para evitar que autónomamente las universidades resuelvan el destino de su conducción”

Pero de dicho fallo lo que más puede afectar la conducción autónoma de las universidades, es que se impone un “Régimen Electoral Transitorio” sobre la base de cinco sectores electorales: a) Profesores, b) Estudiantes, c) Egresados, d) Personal administrativo, y e) Personal obrero; resultando electo quien obtenga, en primera o en segunda vuelta, la mayoría en al menos tres de los cinco sectores, con el agravante de que el voto de cada elector no considera ni el escalafón académico; ni las calificaciones del estudiante; ni el hecho de que se trate de profesores jubilados o activos; y se incluya deliberadamente a un personal muy valioso y apreciado, pero que no es parte de la actividad académica propiamente dicha. Realmente cuesta imaginar alguna universidad seria del mundo en la que los Rectores sean electos de esta manera.

En definitiva, bajo la excusa de la democracia “participativa” se incidirá directamente en la conducción de las universidades sin considerar el necesario conocimiento real de las habilidades y capacidades de quienes se presenten como candidatos. Además, toda la burocracia electoral obedece a un diseño para evitar que autónomamente las universidades resuelvan el destino de su conducción, confiriendo competencias incluso residuales a las “Comisiones Electorales existentes”.

Es notorio y revelador que además la sentencia fue dictada el 27 de agosto de 2019, en pleno receso judicial establecido por el propio TSJ en Sala Plena, mediante Resolución 2019-0014 (Gaceta Oficial 41.695 del 15 de agosto de 2019), según la cual entre el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2019, debían permanecer en suspenso los juicios y no correrían los lapsos procesales.

No ha sido suficiente erosionar el universo estudiantil activo; crear dóciles universidades casi ficticias e impresentables; descalabrar la calidad de vida del personal docente que también ha emigrado; reducir al mínimo el presupuesto para desarrollar el conocimiento y transmitirlo. Pues no, había que ir finalmente a la yugular de las universidades; y ello es lo que explica esta zancadilla judicial consumada a media noche en plenas vacaciones judiciales y estudiantiles.

Falta ahora esperar la reacción de la sociedad y en especial del movimiento estudiantil. Su grito de protesta será indispensable para preservar su derecho a una educación de tercer o cuarto nivel de calidad, no ideologizada y, sobre todo, libre. Hay ocasiones en que el derecho a la protesta es un fin en sí mismo. Acá lo ejerzo, y en la calle nos vemos apreciados alumnos.

*Profesor de Derecho Constitucional.
Universidad Monteávila.
Universidad Católica Andrés Bello.
Instituto de Estudios Superiores en Administración (IESA).CONTEXTO

Este articulo de opinión fue publicado el 05/11/20 en La Gran Aldea