El valor probatorio del E- Mail, (Correo Electrónico) (1)

El correo electrónico o e-mail, junto a la navegación Web, es la aplicación más popular de Internet. “Su alcance, confiabilidad, rapidez y economía lo hacen un instrumento indispensable para cualquier acción comunicacional imaginable”. (2)

Es necesario diferenciar en que consiste los EDI y su diferenciación con los e-mail.

De conformidad con 3.- Ley Modelo de la CNUDMI, (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), sobre Comercio Electrónico. Artículo 2, (Definiciones), los EDI, (Electronic Data Interchange. Intercambio Electrónico de Datos), consisten en la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto.

Estos EDI son formatos que se utilizan para el intercambio de documentos entre empresas, tales como órdenes de compra, gastos, facturas, cotizaciones, etc. (3)

El proceso EDI es considerado como el fundamento de las transacciones comerciales modernas por medio de documentos electrónicos. (4)

Entre los EDI y los e-mails, encontramos las siguientes diferencias:

• Los EDI son un sistema de transferencia de datos por medios electrónicos, mientras que los e-mails son un software o aplicación que puede formar parte de un sistema EDI.
• Los EDI son datos estandarizados y reconocidos internacionalmente. Los e-mails son datos no estandarizados estructurados a voluntad del emisor.
• Los EDI son un sistema generalmente diseñado para fines comerciales. Los e-mails son un software generalmente diseñado para particulares. (5)
• El correo electrónico o e-mail es un documento que tiene que llenar los requisitos de la autoría, lugar y fecha de emisión. Al identificarse el autor, la fecha y el sitio de la emisión, e incluso de la recepción del e-mail, el correo electrónico es una prueba documental. (6)

De conformidad con el artículo 4, del Decreto con fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, el correo electrónico es un Mensaje de Datos, y en consecuencia tiene la misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los documentos escritos. Constituye el correo electrónico un documento privado, según los parámetros de la legislación Venezolana. (Véanse Artículos 1355 a 1379 del Código Civil Venezolano.)

“Para concretar aún más, podemos decir, que el correo electrónico encuentra en el mundo de las pruebas escritas una figura que le es perfectamente análoga: las cartas o misivas, las cuales tienen valor probatorio en juicio, pues así lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Por su propia naturaleza y por mandato legal, el correo electrónico tiene la misma calidad probatoria que los documentos privados escritos calificados como cartas o misivas y, por lo tanto, pueden ser utilizados en juicio como prueba documental”. (7)

Como Mensaje de Datos que es el Correo Electrónico o e-mail, aplicaremos en cuanto a la promoción, control, evacuación y contradicción como medio de prueba del mismo, las disposiciones del artículo 4 de Decreto con fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, y nos remitiremos a lo previsto para las pruebas libres del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el artículo 395 de este Código, dispone:

“Son medios de prueba admitidas en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”

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Notas Marginales:

1.- Existe un interesantísimo artículo sobre este punto del Prof. Juan M. Rafalli, aparecido en el Diario “El Nacional”, Caracas, p. F/2. 19.07.2001.

2.- Nuñez Noda, Fernando. “Guía de Comunicación Digital”. Publicaciones Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 2005. p. 189).

3.- En cuanto al Valor Probatorio de los EDI, vid Rafalli A., Rafael M., en ”El Mensaje de Datos o Documento Electrónico. Valor Probatorio, Usos y Costumbres Mercantiles”. En “La Regulación del Comercio Electrónico en Venezuela. Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela. Serie Eventos. Nº 16. Arauco, Ediciones C. A. Caracas. 2001 pp. 135 y ss.

4.- Estribi, Heriberto. “e-commerce. Aspectos Legales y de Seguridad”. Litho Editorial Chen, S. A. Panamá, 2001)

5.- Ibidem, p. 44.

6.- Rafalli, Juan M. “Valor Probatorio del correo electrónico. Diario “El Nacional”, op.cit.

7.- (Ibidem)

8.- Raffalli A., Rafael M. “El Mensaje de Datos o Documento Electrónico”. Valor Probatorio, Usos y Costumbres Mercantiles. En “La Regulación del Comercio Electrónico en Venezuela”. op. cit.