Establecen normas para la adquisición de Servicios Médicos para Viajeros

En la Gaceta oficial número 40.349 que circula este jueves se dictan las normas para la adquisición de un Plan de Cobertura de Servicios Médicos para Viajeros y de Pérdidas, Hurto o Robo de Equipaje.

Noticias24 –  (Caracas. 6 de febrero de 2014) – En la Gaceta oficial número 40.349 que circula este jueves se dictan las normas para la adquisición de un Plan de Cobertura de Servicios Médicos para Viajeros y de Pérdidas, Hurto o Robo de Equipaje.

Los turistas, que a los efectos de esta Resolución son personas que se trasladan con origen o destino en el territorio nacional, deben estar previstos de un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto de equipaje, que cumpla con las condiciones establecidas por el Ministerio de Turismo.

Asimismo los prestadores de servicio turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional, tienen la obligación de solicitarle y ofrecerle a los y las turistas los planes a que se refiere al presente artículo, en los términos que se establecen en la resolución.

Los prestadores de servicios de transporte turísticos internacional aéreo, acuático y terrestre deben notificar a cada turista, al momentos de la venta del boleto o pasaje, sobre el carácter obligatorio de adquisición del Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, que le ampara conforme a los términos de la presente resolución.

En la providencia se prohibe a las agencias de viajes y turismo vender este plan.

Fuente: http://www.notitarde.com/Pais/Establecen-normas-para-la-adquisicion-de-Servicios-Medicos-para-Viajeros/2014/02/06/303076