¿Estarán capacitados los trabajadores venezolanos para cumplir las funciones que les otorga la nueva Ley?

Se le puso el ejecútese a la nueva Ley Orgánica del Trabajo y, a decir de los especialistas algunas disposiciones lucen abiertamente intervencionistas de la actividad empresarial a través de la acción y participación de los trabajadores y de los sindicatos. Entre los aspectos más destacados se encuentran los siguientes:

1. El Estado no se hace responsable por pasivos laborales de empresas intervenidas, expropiadas o adquiridas, según nueva LOT».

2. La prescripción por reclamos de prestaciones sociales se elevó a 10 años y a 5 para el resto de las violaciones laborales.

3. Las empresas tendrán 3 años de plazo para incorporar a trabajadores «tercerizados». El Estado tiene la mayor población laboral en esta condición».

4. Las Amas de Casa quedan incluidas en las protecciones de la Nueva LOT.

5. Los trabajadores ejercerán control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.

6. Garantizar la producción y distribución de los bienes y servicios a precios justos conforme a la ley, para satisfacer las necesidades del pueblo, y promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.

7. Promover y estimular entre sus afiliados y afiliadas valores éticos, morales, humanistas que permitan una justa distribución de la riqueza, una conciencia productiva nacional, el desarrollo sustentable al servicio de la sociedad, la seguridad alimentaria de la población y colocar los supremos intereses de la nación y del pueblo soberano, por encima de los intereses individuales, particulares o gremiales.

Aparte de las funciones propias de los sindicatos, las cuales, básicamente, se limitan a la representación y defensa del sector laboral, la norma les otorga prerrogativas de control que exceden cualquier lógica jurídica o institucional. Los sindicatos se convierten en vigilantes interventores en las empresas y adquieren deberes amplísimos de organización social y formación ideológica, los cuales, vista la realidad venezolana, parecen muy difíciles de cumplir. La norma ideologiza en exceso la actividad sindical.

El Artículo 497 crea los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, como” expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales”. El artículo 498 aclara que estos Consejos tendrán atribuciones propias, distintas a las sindicales.

Esperemos a ver qué pasa, pero no queda duda de la alta participación que se les está otorgando a los trabajadores. Lo que cabe preguntarse es, si éstos serán capaces de desarrollar su trabajo encomendado sin dañar el patrimonio empresarial nacional y suceda que el remedio resulte peor que la enfermedad.

Fuente: Comentarios de Alta Gerencia
02/05/|12