¿Hasta qué punto debe el Estado regular la Libertad de Expresión?

La especialista analiza la conveniencia o no, de que el Estado regule la libertad de expresión, para lo cual aporta algunos conceptos y opiniones que deben tomarse en cuenta para salvaguardar este derecho.

Para entrar a analizar brevemente la conveniencia o no de que el Estado regule la libertad de expresión, es necesario hacer algunas consideraciones previas; en primer lugar, debemos definir lo que es la Opinión Pública. De acuerdo al criterio del jurista Adolfo Posada, la Opinión Pública la constituyen un conjunto de anhelos y sentimientos indeterminados, los cuales política y jurídicamente encauzados, acaban por convertirse en resultantes definidas y centros propulsores de acción decisiva en relación con la vida del Estado.

Ahora bien, ¿qué sentido tiene definir la Opinión Pública si lo que se debe explicar es si el Gobierno, a través del aparato del Estado, debe reglamentar o no la libertad de expresión y cuáles serían los límites de tal regulación?. Pues precisamente, porque un conjunto de opiniones emanadas de distintas personas en un momento determinado y sobre un mismo tema, conforma una matriz de Opinión Pública y, en ocasiones, es eso lo que los gobiernos, mediante los órganos competentes del poder del Estado, buscan controlar o regular jurídicamente, y pueden hacerlo de dos formas; una positiva, que se materializaría cuando el gobierno crea matrices de Opinión Pública que sean favorables a su gestión administrativa; y en sentido negativo, implementando mecanismos de censura a los medios de comunicación y fomentando subrepticiamente -en el subconsciente colectivo- la autocensura.

En segundo lugar, es menester señalar que, para que la Opinión Pública pueda conocerse y encauzarse, es necesario que prive un régimen de libertades políticas, sólo posible en el seno de un gobierno democrático, en el cual es necesaria la presencia pluripartidista. Asociadas íntimamente a la democracia y a los partidos políticos, existe la libertad de expresión, que permite la difusión libre y⁄o masiva de una opinión determinada a través de los medios de comunicación, esto en el caso de que un individuo desee que su juicio forme una matriz de opinión.

Sin embargo, no debe confundirse nunca una sana Opinión Pública con las críticas aisladas, la noticia alarmista, la prensa amarillista o el rumor, que lejos de orientar lo que produce es desconcierto e incertidumbre, sobre todo en los mercados financieros, donde el riesgo de inversiones es evaluado en razón de la información; y es por ello que el Estado debe proteger y regular la libertad de expresión sin socavarla. En el Artículo 57 de nuestra Constitución se observa cómo el Estado protege este derecho; pero, irónicamente, también observamos algunas disposiciones siniestras en el texto de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la cual le da rango de norma a la censura previa a los medios de comunicación social (Artículo 12, Ordinal 1°; Artículo 9, Ordinal 5°). Es aquí justamente, en donde el Estado, a través de los órganos del Poder Público, debe evitar una asfixiante regulación de la libertad de expresión y de los factores que propulsan la opinión pública, ya que si ésta es objeto de presiones y sus actores se sienten amenazados, la libertad de expresión individual se verá igualmente amenazada.

Finalmente, sí es necesario que el Estado, a través de un código de ética para los medios de difusión y de disposiciones legales simples, garantice y proteja la libertad de expresión y la actividad de los medios de comunicación como eventuales difusores de una matriz de opinión, porque no se debe confundir libertad con calumnia, ni con imputaciones carentes de pruebas o diatribas estériles.

Es necesaria la actividad del Estado para que reglamente, democráticamente, a los medios de comunicación para evitar la difamación, la crítica violenta y la destrucción infundada de la reputación de otras personas o instituciones; para éllo lo más idóneo sería el establecimiento de un pacto, de corte ético-moral, entre los medios de comunicación y el Estado, amén de una sencilla regulación jurídica, de algunos de los puntos más importantes del pacto ético-moral, como ya se indicó anteriormente, pero no, la elaboración y aprobación de un instrumento jurídico como la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, donde queda claramente evidenciada la implantación de la censura previa, además de ser un ley plagada de conceptos intangibles y subjetivos con la finalidad de limitar hasta el máximo posible la disidencia política.

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El concepto de Opinión Pública fue tomado del libro “El Estado y sus Instituciones” de Jorge Domínguez Nassar, 2da. Edición, Valencia, 1.979.