Hasta siete años de cárcel para quienes usen divisas en fines no declarados

MARÍA FERNANDA SOJO 6 DE ENERO 2016 – 12:01 AM

Las personas que destinen las divisas obtenidas a través de los mecanismos oficiales para fines distintos a los que motivaron su solicitud, o los declarados en ella, serán sancionados con prisión de entre 3 y 7 años y con multas equivalentes a 10 unidades tributarias, según el decreto 2167 con rango, valor y fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 6210.

En las modificaciones de la ley, que aprobó el presidente Nicolás Maduro mediante la Ley Habilitante, se amplían las penas de cárcel para quienes cometan delitos cambiarios y se aumentan las multas que deberán pagar los infractores.

La pena para quienes obtengan divisas por medio de un engaño, alegando causas falsas, o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento será de entre 4 y 8 años de cárcel y una multa equivalente a 12 unidades tributarias, vigente para la fecha de la sentencia condenatoria por cada dólar recibido o su equivalente en otra divisa, según el artículo 21.

Como había anunciado Maduro con anterioridad, también será penado el uso de un tipo de cambio no oficial para establecer precios. El artículo 22 de la ley indica que quienes promocionen, comercialicen o determinen precios de bienes utilizando como referencia un tipo de cambio distinto será sancionado con entre 7 y 12 años de prisión y una multa de 200% de la diferencia resultante de restar, al valor fijado por el infractor para la divisa, el valor que correspondiente a la operación, de conformidad con la normativa cambiaria aplicable.

Las sanciones se extienden para quienes participen en la elaboración de cualquier engaño o artificio, para difundir vía electrónica, televisión, radio o comunicación de cualquier tipo, escrito, señales, imágenes o sonidos, información falsa o fraudulenta, referida al tipo de cambio aplicable a las divisas en la República. Para este delito la pena será de 10 a 15 años de prisión.

Más impuestos. En la Gaceta extraordinaria 6210 también se incluyó la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que había adelantado Maduro. Tal como el presidente mencionó, la alícuota para los contribuyentes especiales aumentó de 34% a 40%.

Además, en la reforma se suprimieron los artículos 56 y 57 de la legislación anterior, en las que se concedía una rebaja de impuesto de 10% para las nuevas inversiones.

Las modificaciones de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, así como la del Impuesto Sobre la Renta, están enmarcadas en la lucha contra la llamada “guerra económica infundada”, se lee en las exposiciones de motivos.