La equivalencia funcional y la neutralidad tecnológica

La mayor parte de las legislaciones establecen el uso de medios digitales, y en base a ello, sostiene Leopoldo Brandt,
Que “existe la tendencia mundial para asimilar los documentos electrónicos y las firmas electrónicas a sus contrapartes del mundo material, por lo que en última instancia, y por mandato de ley, dichos documentos electrónicos deberán ser considerados y no discriminados, incluyendo aquí a los avisos de las páginas Web” (Brandt, L. “Páginas Web. Condiciones y Términos Legales” Legis Editores, C. A. Caracas. 2001. p. 39)

Esta opinión anterior, sólo nos trae como contrapartida lo que se denomina la Equivalencia Funcional.
La Ley Modelo UNCITRAL sobre Comercio Electrónico, dispone en su artículo 5, que:
“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”

La EQUIVALENCIA FUNCIONAL consiste, en atribuirle la eficacia probatoria o mismo valor probatorio, a los mensajes de datos y firmas electrónicas, que los que la ley consagra para los instrumentos escritos.

El artículo 4 de la Ley Venezolana (Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, del 28.02.2001) consagra el Principio de la Equivalencia Funcional, de la siguiente manera:
“Eficacia Probatoria. Artículo 4º. Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto con Fuerza de Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.”

Al proclamarse el valor jurídico y la eficacia de los actos y contratos celebrados por vía electrónica, se están enunciando, al decir de Morles Hernández, los principios sobre los cuales descansa esa proclamación. Estos son los principios de la equivalencia funcional entre el documento con soporte de papel y el documento electrónico; y el principio de la equivalencia funcional entre la firma autógrafa y la firma electrónica. (1)
La Equivalencia Funcional es tratada ampliamente en La Ley Modelo UNCITRAL sobre Comercio Electrónico, e igualmente en la Ley Orgánica de telecomunicaciones de Venezuela, específicamente en el artículo 4. (2)
Por su parte, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónica Española, dispone que siempre y cuando la Ley exija que el contrato o cualquier información referente al mismo conste por escrito, ese requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico. (3)
LA NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA, es un principio que adopta la Legislación Venezolana, y que la encontramos en la Exposición de Motivos del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, cuando se sostiene que entre los Principios que guían al Decreto, se destaca el de la Tecnología Neutra, que significa que, el Decreto no se inclina por una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos, pudiendo incluirse las tecnologías existentes y las que están por existir.
El artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en su Primer Aparte, establece que:
“El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.”

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NOTAS BIBLIOGRÁFICAS.
1.- Véase Morles Hernández, Alfredo. “Curso de Derecho Mercantil. Los Contratos Mercantiles”. Tomo IV. op. cit. p. 2233.

2.- Vid Rico, Mariliana. “Comercio Electrónico, Internet y Derecho”. op. cit. pp. 58 y ss., y en cuanto a la validez y eficacia de las Firmas Electrónicas, son importantes los artículos 16, 17 y 18 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela.

3. Ibidem Rico, Mariliana. p. 59