La Factura Electrónica

La Factura Tradicional es el documento o recibo entregado por el vendedor al comprador, como prueba de que éste ha adquirido una determinada mercancía o recibido un servicio, y que por lo tanto representa un derecho de cobro a favor del vendedor (1)

En nuestro País, la Factura se encuentra regulada por los artículos 124 y 147 del Código de Comercio, 12, 13, y 14 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, y en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil. (2)

La Factura Electrónica constituye una de las formas de aplicación de la llamada Equivalencia Funcional, y sirve para probar el pago que se ha realizado a través de medios electrónicos. (3)

La Factura Electrónica es el soporte o evidencia del cobro de la suma de dinero involucrada en la operación de compra-venta de un bien o servicio prestado, el cual es enviada a través de medios electrónicos, cualquiera que estos sean. En varios países latinoamericanos ya existe y se usa este sistema, pero en Venezuela aún no se ha puesto en marcha, a pesar de existir un proyecto aprobado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, desde septiembre de 2003. Este proyecto de factura electrónica venezolana fue presentado por la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (Cavecom-e).

La Factura Electrónica consiste en un registro, almacenado en soportes susceptibles de ser enviados y leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos, que cumplen idéntica finalidad que la factura tradicional.

La Factura Electrónica como un soporte electrónico que es (sería considerada un mensaje de datos) y que viene a sustituir a la Factura Física o tradicional, tiene los mismos efectos de ésta, de conformidad con el Principio de la Equivalencia Funcional.

La Orden del 22 de Marzo de 1996, dictada por la Administración Tributaria Española, define a la Factura Electrónica como: “Un conjunto de registros lógicos, almacenados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos, que documentan las operaciones empresariales o profesionales.” (4)

La Factura Electrónica, como Mensaje de Datos que es, viene entonces regulada por nuestra Ley de Mensaje de Datos y Firma Electrónicas, teniendo eficacia probatoria de conformidad con el artículo 4 de dicha Ley.

En Venezuela encontramos la posibilidad de utilizar la Factura Electrónica, en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (llamada LIVA), cuando se señala que la Administración Tributaria puede sustituir las facturas, por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales. (Art. 54). Y el Reglamento de dicha Ley, establece que la Administración Tributaria podrá establecer mecanismos especiales de facturación para las operaciones de comercio electrónico gravadas por el IVA. (Artículo 69)

Nos encontramos con la dificultad de la Resolución por la cual se consideró obligatoria las Facturas que deben ser Impresas por Imprentas Autorizadas, por cuanto a pesar de la normativa contenida en el artículo 69 citado ut supra, la misma no ha sido dictada, por lo que a decir de Méndez y Fraga Pitaluga, es menester solicitar una autorización que les permita a quien utiliza estos métodos, emitir su propia facturación. En la actualidad, las empresas dedicadas a prestación de servicios públicos, como las telecomunicaciones, energía eléctrica, agua potable, etc. han sido autorizadas por el SENIAT para emitir su propia facturación. (5)

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1.- Vid. Méndez, Mónica Vitoria y Fraga Pitaluga, Luis. “La Factura Electrónica”. En “Aspectos Legales del Comercio Electrónico”. Varios Autores. Publicaciones de la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico. Cavecom. Caracas. 2004., p. 242.

2.- Ibidem, p. 243.