La Injusta Ley de Precios Justos

En Venezuela desde hace muchos años, las crisis económicas han generado inflación y una pérdida sistemática del poder adquisitivo del venezolano. Históricamente los gobiernos de la era democrática venezolana,  han tratado de controlar los precios y elevar el nivel de vida de la población, a través de diversos mecanismos económicos y legales con dicho fin.  Parte de este recorrido histórico nace, después del Viernes Negro en el año 1983 cuando se dio una de las primeras devaluaciones de nuestra moneda, lo que conllevó al aumento de la inflación y, por ende, al de los precios de bienes y servicios. Para esta década la  acción tomada por  el Gobierno de turno, fue la de promulgar la Ley de la Comisión Nacional de Costos Precios y Salarios (CONACOPRESA), integrada por grupos representativos de empresarios, trabajadores y Gobierno y que  pretendía la fijación de precios en distintos sectores productivos sin obtener mayores éxitos. Pasando por los gobiernos de la llamada Cuarta República, se generaron otro tipo de crisis tales como el llamado CARACAZO en el año 1989, que tuvo su  principal causa en un programa de ajuste económico que fue conocido como el Gran Viraje, en el que parte de sus principales medidas era el aumento progresivo de la gasolina y un programa de privatizaciones de las principales empresas del Estado, con el fin de hacerlas más eficientes y garantizar mejor calidad en el servicio y sus operaciones para así optimizar el papel del Estado en el cumplimiento de sus fines. Luego en el año 1992 se da una crisis institucional, con los intentos de Golpe de Estado del 04 de Febrero y 27 de Noviembre de 1992; lo cual genera un Gobierno de transición  siendo enjuiciado el Presidente Carlos Andrés Pérez. En el año 1994 asume el nuevo Gobierno el Presidente Rafael Caldera  y en dicho período se implanta un programa económico denominado Agenda Venezuela, que contempló programas sociales de importancia y el  diseño y formulación del Sistema de Seguridad Social Integral, el cambio de Régimen de Prestaciones Sociales y  la Apertura Petrolera. Dichos programas generaron atracción de inversión extranjera en el sector bancario y petrolero, para la aplicación e instrumentación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral el cual se truncó con la llegada de Hugo Chávez al poder en el año 1998.  Durante este período de la Historia, se materializó un Proceso Constituyente que dio como fruto la Constitución de 1999 en la cual se pretende establecer el principio de la Democracia Protagónica y Participativa  para la toma de decisiones trascendentales en el país.

En dicho periodo, se generan múltiples intervenciones por parte del Estado en el sistema económico; además de una de las mayores crisis económicas en la Historia de Venezuela con un desequilibrio mayúsculo en las reservas internacionales, control cambiario y severas dudas   en los sistemas de contraloría y  rendición de cuentas, incidiendo significativamente en las operaciones del sector privado ya, per se, bastante deteriorado en cuanto a su funcionamiento.

En este periodo, el Estado  ha venido asumiendo la gestión de empresas que pasaron del sector privado al sector Gobierno mediante  programas de nacionalización, expropiación y cogestión lo cual ha incidido significativamente en la disminución de la productividad  y severas fallas de la gestión en sectores tales como: Servicio Eléctrico, Alimentos, Agrícola, Petrolero entre otros. Lo que ha impactado severamente en el círculo virtuoso de la economía, trayendo como consecuencia una merma en la oferta de bienes y servicios, así como el encarecimiento exacerbado de los mismos sin mayores controles, a pesar de las instituciones  encargadas de fiscalizar dicho tema   tales como el INDECU e INDEPABIS entre otras.

En el año 2011 el Presidente Chávez, mediante Ley Habilitante, decreta la Ley de Costos y Precios Justos  en la Gaceta Oficial número 39.715, la cual salió publicada el pasado 18 de julio, donde se decreta con Rango, Valor y Fuerza la Ley de Costos y Precios Justos. El objeto primordial de la Ley, era establecer mecanismos de control de costos y precios justos en lo que se refiere a la adquisición de artículos esenciales, para que de esta manera, la población tenga la capacidad de acceder de manera equilibrada a estos productos, y darle un duro golpe a la especulación. Sin embargo la dificultad de acceso a las divisas y la estatización de muchas empresas ha traído como consecuencia, la escasez y una subida en los costos de producción lo cual, ha provocado que muchas empresas dejen de producirlos, pues nadie va a producir para generar pérdidas que erosionen su patrimonio.

En el año 2013 muere el Presidente Chavez,  y se convoca a un Proceso Electoral el cual es ganado por un estrecho margen por Nicolás Maduro,  quien a la primeras de cambio, inicia un proceso de intervención de empresas durante los meses de Noviembre y Diciembre  obligando a vender a precios muy por debajo del  mercado y hasta de los costos; lo cual generó la desaparición de muchos productos de sectores tales como: el de detallistas en los ramos de    electrodomésticos, ferretero, alimenticio entre otros.  Luego en el año 2014, se decreta vía habilitante la Ley Orgánica de Precios Justos, en la Gaceta Oficial  40.340 de fecha 23 de Enero de 2014. Una ley cuyo origen no está cimentado sobre la base de un proceso de discusión con los principales actores de la actividad económica. Por otra parte, se trata de una Ley de Control Político, pues el carácter técnico  no pareciera tener vinculación con parte de su articulado, si a ver vamos, el único requisito para ser Superintendente de Derechos Socioeconómicos (Superintendencia creada por esta ley) es el de ser mayor de 25 años sin ningún otro atributo, cualidad o requisito necesario para  la actividad de determinación y análisis de las estructuras de costos, la cual requiere de un análisis técnico para la determinación de precios justos y la fijación de un porcentaje máximo de ganancia que, para los efectos de esta Ley, no podrá exceder del 30%.

Por otra parte, en dicha Ley se establecen atribuciones a los fiscales designados por la Superintendencia que forman parte de los Consejos Comunales y de la Policía Nacional Bolivariana sin mayor competencia técnica para el ejercicio de dichas funciones; además de tener las potestades en caso de suponer algún ilícito como la de iniciar procesos administrativos o penales en contra del empresario sospechoso,  de ocupar las instalaciones y administrar sus procesos productivos hasta por 180 días. También en la Ley no están muy claros aspectos fundamentales, como las categorizaciones de los sectores productivos, pues no hay distinción  entre una persona natural o jurídica que venda bienes suntuarios, como joyas o el de quien ejerce una actividad industrial en el sector alimentos; por ejemplo, producción de carne, siendo en ambos el cálculo o determinación de estructuras de costos muy diferentes, ya que obedecen a actividades de naturaleza distinta.

El amplio margen de discrecionalidad  que se le otorga a los actores que fungen o van a fungir como fiscales es muy amplio y podría prestarse a arbitrariedades, pues no se definen  o establecen claramente las circunstancias o hechos que deben acarrear sanciones. Además  los lapsos establecidos para dar respuesta o ejercer el derecho a la defensa, son bastante estrechos para quienes ejercen la actividad económica. Como por ejemplo el de 05 días para demostrar que no se ha cometido ningún ilícito, sin  plantearse otras posibilidades de profundizar una investigación de ser necesario.

Otro aspecto bien novedoso en esta Ley, son los nuevos tipos penales y sus sanciones pecuniarias  que van, en el caso de dichos tipos,  desde 2 meses hasta 14 años de prisión, con delitos tales como desestabilización económica, corrupción entre particulares, acaparamiento, entre otros; delitos que pudieran ser tipificados de manera muy ligera, ya que las definiciones de dichos tipos  no están claramente descritas en la Ley; además de discrecionalidad institucional y las atribuciones que se les da a los fiscales, de ser órganos auxiliares del Ministerio Público. En el  caso de las multas  las mismas pueden llegar hasta 50.000 unidades tributarias. Sanciones desproporcionadas considerando que esta Ley no fue debidamente discutida y consensuada por los actores más representativos del sector productivo. Debe destacarse que la actividad económica regulada en esta Ley, es la que genera empleo, tributos  y otros beneficios a la sociedad  y es cuestionable como es criminalizada como se hace en esta Ley.

Además de otorgarle a los bienes y servicios el carácter de utilidad pública, vulnerando el Derecho a la Propiedad, sin considerar el tipo de bien  lo cual pudiera conducir a procesos de expropiación o confiscación a discrecionalidad de los funcionarios,  sin otro elemento más que su propio criterio, mientras se inician procesos de investigación y sanción que pueden durar hasta 180 días.

En conclusión: Los principales actores consideran esta Ley de carácter inconstitucional; y a principios del mes de abril de 2014, se introdujo un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando todos los vicios relacionados con la vulneración de los Derechos Civiles contemplados en la Constitución.

Debe considerarse una máxima en el Derecho en su propia definición, la cual se trata la de la  regulación de los hechos sociales, que a los efectos de la actividad económica y por su naturaleza,  obedece a principios de racionalidad  que se sustentan en el piso jurídico e institucional  que debe garantizar el Estado  como autoridad legítima. Simplemente la economía es reflejo del comportamiento del marco institucional. Y es por ello  que para formular una Ley, deben considerarse adecuadamente las situaciones, bajo el principio de equidad y justicia, en procura de garantizar  los equilibrios institucionales y no obedecer solo a un tema de control político con tinte ideológico.

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