La Inteligencia Artificial (IA), los Sistemas Expertos (SE) y los Sistemas Expertos Jurídicos (SEJ) (1ª parte)

Al promediar la década de los setenta se conformó uno de los sectores más dinámicos y en constante evolución de la Informática Jurídica metadocumental o decisional , el que se refiere a la aplicación al Derecho de la Inteligencia Artificial (IA) y los Sistemas Expertos (SE).

La Inteligencia Artificial es el conjunto de actividades informáticas que, si fueran realizadas por el hombre, se considerarían producto de su inteligencia. (Supone predicar de entidades ajenas al hombre el rasgo humano por excelencia, o sea, la inteligencia.)

El sector más importante de la IA es el que se refiere a los Sistemas Expertos. Estos SISTEMAS EXPERTOS incorporan de una manera práctica y operativa, el conocimiento que posee un experto en la materia de que se trate. Consisten en programas que reproducen las actuaciones que ha previsto el experto que los diseña. (Ejemplos de Sistemas Expertos más notorios: Los dirigidos al diseño artístico, localización de yacimientos minerales y diagnóstico médico).

Se establece que, así como el médico dictamina en función de alojar los síntomas de la enfermedad en un cuadro de patologías, el jurista, mediante el silogismo de la subsunción, atribuye a unos hechos tipificados las consecuencias jurídicas previstas en la norma. Estos son los llamados SISTEMAS EXPERTOS JURÍDICOS (SEJ). Ejemplos de SEJ: Liquidaciones tributarias, cálculo de prestaciones e indemnizaciones laborales, predicción de consecuencias jurídicas en impactos medioambientales, condición de adquisición de nacionalidad, Derecho de Familia, concretamente, matrimonio y divorcio.

Se habla de inteligencia epistemológica: aquella que permite la representación formal del mundo, así como el planteamiento y solución de los problemas que ello comporta; e inteligencia heurística: aquella que en función de informaciones resuelve problemas y decide los medios o instrumentos adecuados al logro de objetivos (Mc. Carty y Hayes, 1987) (1)

En el sentido epistemológico y heurístico, la noción de inteligencia es predicable respecto a determinados tipos de software que reproducen procesos mentales.
Respecto a la inteligencia epistemológica (llamada también teórica), los avances de la IA han permitido evidenciar la carencia de fundamento de aquellas concepciones lógicas y antropológicas, partiendo de la base de la supuesta aptitud humana inimitable de deducción e inferencia silogística, desde el momento en que la facultad ha sido ventajosamente superada por los ordenadores. Es importante advertir, que esto no implica que la inteligencia o el razonamiento humano hayan sido absorbidos o suplantados por la IA.

Especial mención merece la capacidad de los programas de IA para orientar (corregir o perfeccionar) su funcionamiento, partiendo de la base de la autorregulación o retroacción (feedback) de informaciones elaboradas en su propio proceso operativo. (Cf. Rich, 1983) (2)

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Notas:
1.- en Pérez Luño, Antonio-Enrique. “Manual de Informática y Derecho”. Editorial Ariel, S. A. Barcelona. 1996. p. 181
2.- Ibidem. P. 182