La inteligencia artificial (IA), los sistemas expertos (SE) y los sistemas expertos jurídicos (SEJ) (3ª y ultima parte)

En el artículo anterior, decíamos que en los Sistemas Expertos (SE) hallaban dificultades insuperables para su proyección en el Derecho, por motivos básicos, los cuales se reducen a dos aspectos. 1) El carácter imperativo de las normas jurídicas, que constituyen mandatos que surgen de quien tiene el Poder Legislativo y no de elaboraciones lógicas. 2) La Interpretación Judicial, no tiene un significado automático y/o mecánico, por cuanto las decisiones del Juez, se realizan en función de normas que no tienen un significado claro y unívoco, sino pluralidad de sentidos, que se aplican a las situaciones de la realidad social, mientras los Sistemas Expertos (SE) “operan siempre dentro de un modelo lógico, que permite llegar a soluciones fijas e indiscutibles”. (1)

En base a algunos trabajos, se trata de prevenir al Jurista, frente a las equivocaciones y peligros que subyacen a los SEJ.

Se ha señalado, que existe un conflicto entre dos tipos de situaciones: A) La de la IA, que produce los SE y que entiende que una realidad objetiva, puede ser comprendida por la inteligencia de un Experto, que a su vez, puede ser reemplazado por una máquina; y B) El que concibe la realidad como el producto del aspecto subjetivo del ser humano, sus experiencias, las cuales pueden ser ayudadas pero nunca sustituidas por los ordenadores. El IA es adecuado para las ciencias naturales y materiales, pero no lo es, y es peligroso, para las ciencias sociales, en especial, para el Derecho. En los SE, encontramos presupuestos metafísicos inaplicables en el ámbito jurídico. En consecuencia, es necesario tener presente estas diferencias para lograr una adecuación de la Informática al Derecho.

La interpretación jurídica, es un aspecto de la vida social y se encuentra inmersa en la cultura en la cual se realiza, la cual no puede ser asumida por el modelo artificial y mecánico (input/output) propio de los SE. Por ello, los IA y los SE, no sólo contribuyen a ayudar las tareas del jurista, sino que mejoran en cierta forma la calidad de los sistemas jurídicos.

Para concluir, esbozaremos las diferentes teorías acerca de cómo funcionan los SEJ.
1.- El sistema de ANÁLISIS JURÍDICO (Legal análysis systems): Resuelven cuestiones o consultas, sobre calificación jurídica de una determinada situación fáctica.
2.- El sistema para la PLANIFICACIÓN JURÍDICA (Legal Planning Systems). Cómo se puede obtener una determinada consecuencia jurídica, a partir de determinadas situaciones. “En este tipo de SE, el conjunto de hechos relevantes no es fijo, sino variable. El jurista describe una situación inicial, por ejemplo, la gestión de una SA, (Sociedad Anónima) y un resultado final deseado, por ejemplo, la adquisición de determinados bienes. El SE examinará las posibles alternativas para sugerir la actuación más oportuna, por ejemplo, la que comporte menores cargas fiscales” (2)
3.- El sistema para la recuperación de INFORMACIÓN JURÍDICA CONCEPTUAL (Conceptual Legal Information Retrieval Systems-CLIRS). En él, se suministra información estructurada en conceptos.

Otras teorías son las siguientes: 1.- Los SE denominados Clásicos, que simulan la actuación del jurista experto, especialmente el Abogado, los cuales ofrecen orientación al usuario sobre ventajas y desventajas de un determinado caso. 2.- Los llamados Interpretativos, que ayudan al usuario a comprender el significado de sectores legislativos. 3. Los sistemas Informativos, que ayudan a la identificación de las normas aplicables a un determinado caso concreto; y 4.- Los de carácter Mixto, que comprenden proposiciones jurídicas y normas, elaboradas por especialistas en determinado sector normativo. El usuario puede extraer su propia conclusión, del conjunto de soluciones que el sistema ofrece relacionado con las consultas planteadas.

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1.- Pérez Luño, Antonio-Enrique. “Manual de Informática y Derecho. Editorial Arel, S. A. p. 184. Barcelona, 1996
2.- Ibidem. p. 192
P. D.: A los efectos de ampliar conocimientos sobre este Tema, se recomienda la lectura del Libro de DAVID W. ROLSTON. “PRINCIPIOS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y SISTEMAS EXPERTOS”. McGraw-Hill. Bogotá. 1.990