La Investigación Jurídica Dogmática

“El jurista esta dentro del sistema jurídico, participa en el,
lo influye, y cualquier opinión tiende a volverse derecho”.

Carbonnier.

La incipiente experiencia de la investigación jurídica en Venezuela, especialmente aquella que forma parte de los trabajos de grado para optar al titulo de abogado, ha estado marcada por ciertas peculiaridades que hacen dudar acerca de si la palabra investigación es la más adecuada para caracterizarla. En el mejor de los casos, los trabajos de investigación han sido más bien obras de doctrina, consistiendo esta en sus versiones más modestas, en la sistematización, comentario o exégesis de la ley, o en un análisis exhaustivo de las instituciones legales, con el auxilio de conceptos filosóficos y los métodos de la comparación.

Es así como vemos abundante bibliografía, (textos doctrinarios, informes, ensayos), latinoamericana, y concretamente, venezolana, que se inscribe dentro de este tipo de investigación, que muchos autores, (Witker, Zolezzi, Larios) denominan investigación jurídica dogmática, y que Witker y Larios definen como aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real, que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión. No es nuestra intención hacer ver que esta investigación carezca de valor intelectual. Al contrario, ella contribuye a que los fines del derecho se cumplan con mayor facilidad, porque el derecho no es sólo un conjunto de reglas, comprende también doctrinas y formas de pensamiento profesional y de reglas de arte profesionales mediante las que los preceptos de conducta y decisión pueden aplicarse, desarrollarse y alcanzar eficacia. En el peor y más frecuente de los casos, la investigación jurídica está constituida por obras sin ninguna trascendencia para el orden jurídico. Zolezzi cataloga este tipo de investigación como trabajos artesanales o preciosistas que comentan una doctrina o una ley, recomiendan una reordenación de los artículos de un código o un mejoramiento de su redacción, o especulan sobre procedimientos o instituciones manidas. Debajo de esta categoría se encuentran muchos trabajos de grado, que constituyen un plagio de trabajos anteriores, producto de la masificación y de la comercialización resultante. Generalmente, esta investigación tiene como objetivo general, el análisis de una ley o de una institución jurídica, por lo que la estética y la sistemática de la ley es un fin en si mismo, sin preguntarse el para qué de ese análisis, qué pretenden lograr, qué pretenden reformar, por qué reformar lo existente. Esta postura metodológica lleva implícita una visión del derecho como algo estático, como algo que debe ser analizado, comentado, explicado especulativamente a casos hipotéticos.

Una investigación jurídica dogmática, en toda la extensión de la palabra, concibe el objeto del derecho como aquel constituido por las fuentes formales que lo integran, ya que todo el derecho debe emanar, necesariamente de la ley, la costumbre, sus principios generales y la jurisprudencia. El hecho de que la investigación jurídica dogmática investigue, en palabras de Harper, “lo que los hombres dicen que hacen con el derecho” y no lo que realmente hacen con él, no la convierte en una metodología con poca validez científica; esta se adquiere verificando la credibilidad de las fuentes del derecho consultadas. Si la fuente utilizada es la ley, poca duda puede surgir de su credibilidad, puesto que la misma es producto de un proceso legislativo que debe incluir un diagnóstico de la realidad y de una consulta que revele la aceptación y grado de aplicabilidad de la futura ley. La técnica a seguir en un estudio de este tipo es la investigación documental, que implica la localización de la información y su fichaje textual o de contenido, que sirve para fundamentar las partes subjetivas o conjeturas propias de las respectivas hipótesis de trabajo.

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(*) UPEL, Maracay