La Libertad Informática (Parte II y Última)

En Venezuela nos encontramos igualmente con Decreto (2558 de la Presidencia de la República, Gaceta Oficial, 19 Junio 1988) relacionado con las Normas Bancarias del Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI).
“El SICRI recoge y procesa toda la información emanada de las entidades financieras sobre personas que tengan obligaciones como deudores, garantes, fiadores o avalistas frente a las entidades miembros del sistema” (1)
Se señala por muchos Autores, que la Libertad Informática, forma parte de los llamados Derechos de la Tercera Generación, entre los cuales encontramos al Derecho a la Paz, el Derecho a un Ambiente Sano, los Derechos de los Consumidores, el Derecho a la Calidad de Vida, los cuales son derechos dirigidos a reforzar las esfera de las libertades del individuo en la era de la Tecnología. (2)

Según Herrero Tejedor, la Libertad Informática “No es la libertad de negar información sobre los propios hechos privados o datos personales, sino la de controlar el uso de los propios datos personales insertos en un programa informático”. (3)

Es en la década de los setenta cuando surgen numerosos archivos con informaciones de tipo personal, con datos sobre filiación, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, estado civil, raza, religión, inclinaciones políticas, ingresos, cuentas bancarias, historias clínicas, y todo ello por cuanto los centros de acopio, como registros civiles y mercantiles, centros médicos, académicos, fiscales, bancarios, laborales, y otros, al no utilizar medios manuales sino automatizados, provocan concentración, sistematización y disponibilidad inmediata de todo ese tipo de información, con diferentes fines. (4)
La información sobre estos tópicos, como gustos y aficiones, hábitos de compra, poder adquisitivo, son una fuente que en manos de terceros pueden perjudicar el libre desarrollo de la personalidad.

“La privacidad es un conjunto de facetas que individualmente parecen irrelevantes pero que, relacionadas entre sí, arrojan un retrato o perfil de la personalidad, en definitiva, una información nueva.” (5)

Un aspecto que está íntimamente ligado con la privacidad de los usuarios de la red, es el referido a las campañas de mercadeo a través de la información recolectada por las Páginas Web, de la cual se aprovechan y benefician los propietarios de los sitios Web. (6)

Se han realizado grandes esfuerzos legislativos por introducir de una manera adecuada unos principios sobre la defensa de la intimidad y la privacidad de los ciudadanos y consumidores. En la actualidad, el proceso de construcción de la Sociedad de la Información a escala mundial, posibilitan a Internet y las nuevas tecnologías de la información, la protección a la intimidad, en base a la serie de peligros para los bienes que tienden protegerse con la regulación de los datos de carácter personal, siendo para ello necesario el desarrollo de Leyes Protectoras de Datos de Carácter Personal. (47)

Existe el “CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL” (Estrasurgo, 8 Enero 1981), en cuyo primer artículo podemos observar:

“Objeto y fin. Fin del presente convenio es garantizar, en el territorio de cada parte, a toda persona física, cualesquiera que fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto a sus derechos y libertades fundamentales y en especial de su derecho a la intimidad, con respecto al tratamiento automático de los datos de carácter personal que le concernieren (“protección de datos”)” (8)

Se trata de un Convenio, de conformidad con el artículo 22 del mismo, abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa.

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Bibliografía:

1.- Petzall, Patrick. “Comercio Electrónico: Protección de la Privacidad de los Datos Personales.” En “Comercio Electrónico”. (Las Fronteras de la Ley) op. cit. p 197.
2.- Vid Pérez Luño, Antonio-Enrique. “Manual de Informática y Derecho”. op. cit. p. 27.
3.- cit. por Villalobos A., Edgardo A. “Diccionario de Derecho Informático”. Litho Editorial Chen, S. A. Panamá, 2002. p. 97.
4.- Amplíese en Téllez Valdes, Julio. “Derecho Informático”, op. cit. p. 69.)
5.- Cfr. Barral Viñals, Inmaculada. (Coordinadora) Diferentes Autores. “La Regulación del Comercio Electrónico”. Editorial Dykinson. Madrid. 2003. p. 159.
6.- Brandt Graterol, Leopoldo. “Páginas Web. Condiciones Políticas y Términos Legales”. Ediciones Legis. Caracas. 2001. p. 169.
7.- Sánchez Almeida, Carlos y Maestre Rodríguez, Javier A. “La Ley de Internet”. Servidoc S. L. Barcelona, España. 2002. p. 151
8.- Vid Convenio in extenso en Téllez Valdes, Julio. “Derecho Informático”, op. cit. pp. 219 y ss.