La normativa internacional en materia de productos agropecuarios

En 1994 se firmó el acuerdo internacional que creó la Organización Mundial de Comercio, OMC, la cual comenzó formalmente a existir y a funcionar a partir del 1 de Enero de 1995. Junto con el acuerdo que crea la OMC, y que da por terminada la existencia de su organización antecesora, el GATT, se firmaron 18 otros acuerdos sobre diferentes temas relacionados directa o indirectamente con la actividad comercial a nivel internacional. Cada uno de los casi 150 países miembros de la OMC deben aceptar y suscribir íntegramente cada uno de estos 18 acuerdos, no pudiendo ninguno de ellos establecer reservas de ningún tipo sobre alguno de esos TEXTos internacionales. La OMC no es una instancia que realice operaciones de comercio internacional, ni que compre ni venda nada, ni siquiera una instancia que regule las operaciones comerciales que realizan los países miembros, sino una instancia encargada de velar por que la letra y el espíritu de los acuerdos cuya administración le ha sido encomendada se respete por parte de los países miembros, teniendo para ello capacidad de establecer juicios e imponer sanciones a quienes eventualmente se aparten de la normativa colectivamente aceptada. Más que una suerte de Ministerio de Comercio a nivel internacional, la OMC se asemeja a una corte internacional de justicia en materia comercial, teniendo, como TEXTo constitucional y legal en el cual basarse, los 18 acuerdos constitutivos de la OMC.

En el sector de los productos agrícolas existe un acuerdo especifico, conocido precisamente como el Acuerdo sobre Agricultura, ASA, que contrariamente a lo que se puede suponer, no se concentra ni se limita a establecer pautas o normas sobre el comercio agrícola internacional, sino que se adentra fundamentalmente en las políticas económicas que los estados miembros pueden llevar adelante con respecto a sus respectivos sectores agrícolas. Partiendo del criterio de que lo que se pretende es un comercio agrícola lo mas libre y desregulado posible, se establecen limitaciones a los apoyos que los gobiernos pueden dar a la agricultura, estableciéndose la siguiente tipología de apoyos : primero, están aquellas medidas permitidas en forma ilimitada, también llamadas medidas de “caja verde”. Se supone que esas medidas no distorsionan directamente las situaciones de mercado, es decir, no afectan directamente o en forma inmediata los niveles de producción ni los niveles de precios imperantes en los mercados. Entre esas medidas se encuentran la investigación y la extensión agrícola, la construcción de obras de infraestructura general, los apoyos sociales al campesinado, las medidas destinadas al cuidado del medio ambiente, etc., no habiendo en estas medidas de caja verde más limitaciones que las que imponga la capacidad fiscal de cada gobierno. En una segunda categoría se encuentran los apoyos a la agricultura que distorsionan las situaciones de mercado, entre los cuales los subsidios son los más destacados, pues obviamente modifican directamente los niveles de precios que se manifiestan en el mercado correspondiente. Con respecto a estas medidas, denominadas “de caja ámbar” los países miembros de la OMC asumen el compromiso de disminuirlas, aun cuando no de eliminarlas. Esto implica que, en la práctica, los subsidios a la agricultura se permiten y se legitiman en el conTEXTo de los acuerdos de la OMC, aun cuando deben reducirse en un determinado porcentaje con respecto a los montos presentes en un año que se toma como año base. Eso genera una diferencia sustantiva con respecto al resto de los productos transables internacionalmente, donde los subsidios han quedado explícitamente fuera del campo de los licito en el conTEXTo de la normativa OMC. Un tercer tipo de medidas de apoyo a la agricultura lo constituyen las medidas que están directamente orientadas a disminuir la producción, también llamadas medidas “de caja azul”, las cuales debe ser eliminadas por los países que todavía las mantienen.

La actual ronda de negociaciones que tiene lugar en el conTEXTo de la OMC, denominada Ronda Doha, está destinada casi en un 90% a la rediscusión de los acuerdos sobre la agricultura, de modo de atender el reclamo de los países en desarrollo conducentes a eliminar o a reducir en forma más sustantiva los elevados subsidios que los países desarrollados otorgan a su producción  agropecuaria.