La Técnica de la Investigación Jurídica Dogmática (II)

No hay un sólo método para
investigar el fenómeno jurídico,
sino una diversidad de aproximaciones
que responden al concepto de procedimientos
racionales y empíricos que nos
permiten explicarnos un fenómeno o proceso.

Bunge

Siendo la investigación jurídica dogmática aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión, (Witker y Larios), su objeto debe estar constituido por las fuentes formales que lo integran; es decir, por la ley, la costumbre, sus principios generales, el negocio jurídico y la jurisprudencia. Este enfoque metodológico ha recibido muchas criticas, siendo la más importante, la de tener una visión del derecho como algo estático, como algo que está allí para ser analizado, comentado, aplicado especulativamente a casos hipotéticos, muchas veces absurdos. No obstante esta visión estática del mundo del derecho, la técnica o el cómo hacerla, reúne los más altos criterios de credibilidad y cuya originalidad se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor. Según los objetivos del estudio propuesto, los trabajos de investigación jurídica dogmática pueden ubicarse dentro de una o varias de las siguientes categorías: 1) Estudios jurídicos de carácter teórico donde se presentan nuevas teorías, conceptualizaciones o modelos interpretativos originales del autor, a partir del análisis critico de las fuentes del derecho pertinentes. 2) Revisiones criticas del estado del conocimiento sobre un problema jurídico, integrando, organizando y evaluando la información contenida en las fuentes del Derecho, haciendo énfasis en el progreso de la investigación actual, en las posibles vías para la solución de problemas jurídicos, en el análisis de la consistencia interna y externa de las teorías y conceptualizaciones para señalar sus fallas o demostrar la superioridad de unas sobre otras. 3) Estudios de Derecho comparado para analizar semejanzas, diferencias y tendencias sobre características o problemas jurídicos en el contexto de realidades socioculturales, geográficas o históricas diversas, con fundamento en las fuentes del derecho. 4) Estudios de investigación jurídica histórica donde se analizan los orígenes de una determinada institución jurídica, su desarrollo evolutivo y su influencia en el derecho actual. La técnica o el “cómo hacer” una investigación de este tipo, esta referida, a la llamada técnica de investigación documental, que implica la localización de la información y su fichaje textual o de contenido, que sirve para fundamentar, con argumentos, las partes subjetivas o conjeturas propias de las respectivas hipótesis de trabajo. Janez Barrios se refiere a este proceso como la organización dinámica interna, que se consigue mediante diversos criterios que permiten dar a la exposición una relación adecuada. Estos criterios fundamentales son, en primer lugar, el criterio histórico que supone ordenar el material documental según un criterio de dinámica y sentido humano temporal, (no meramente cronológico), según un sentido biográfico e historiográfico. En segundo lugar, el criterio lógico que supone organizar la información de modo que un elemento, (antecedente), nos lleve hasta otro, (consecuente), que se infiere que es consecuencia de aquel. Por último, el criterio metodológico deductivo-inductivo que supone ordenar los datos o elementos mÁs concretos, partiendo del nivel inferior hasta el superior, del más directo al menos, o a la inversa. Según el principio de inducción, agrupar datos típicos e integrarlos en conjuntos coherentes, hasta formar una unidad sistemática, y según la deducción, partir de lo general para ir, gradual y progresivamente descender, a niveles conceptuales precisos y contrastables. Como vemos, el camino de la técnica documental es amplio, sistemático y profundo, capaz de llevarnos a resultados sorprendentes y de profundas implicaciones en el progreso de la ciencia jurídica.

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(*) UPEL Maracay