LAS CONCESIONES.

Las concesiones han llegado a ser casi una mala palabra en el Chile actual. Las concesiones, en general, no gozan de universal simpatía ni de aceptabilidad en el seno de la ciudadanía. Las principales materias que han sido objeto de concesiones por parte del estado, a empresas particulares, se han convertido en negocios que generan altas ganancias a las empresas beneficiadas – rentas, en un sentido más preciso – sin que el estado participe en forma significativa de los ingresos que allí se generan. Además, en muchas ocasiones, esos altos ingresos provienen de elevados pagos que los usuarios de un determinado servicio tienen que hacer regularmente para poder gozar del uso de un bien o de un servicio que ha pasado a ser concesionado. También hay concesiones que implican la destrucción, el agotamiento o el uso indiscriminado de recursos naturales renovables y no renovables. 

Hay concesiones mineras, que son las más onerosas para el país, mediante las cuales se explotan los grandes yacimientos de cobre con que cuenta la nación chilena, generando grandes ganancias para las empresas beneficiadas y pocos ingresos para el estado. Aun cuando existan reservas de cobre para muchos años, se trata de concesiones sobre un recurso no renovable que va desapareciendo de año en año, hasta dejar un espacio vacío y carente de valor económico.

Existen las concesiones sobre obras públicas, que permiten que particulares construyan carreteras y autopistas y cobren posteriormente peajes por el uso de las mismas durante varios años, amortizando con creses el valor de la inversión inicial, elevando el costo de las mercancías que se transportan por vía terrestre e imponiendo un pago elevado a quienes se movilizan por las razones que sean de una provincia a otra dentro del país. 

También el espacio radio eléctrico es objeto de concesiones, que permiten que funcionen sin entorpecerse mutuamente las empresas en el campo de las comunicaciones, tales como las de telefonía, las radioemisoras y la televisión, entre otras.

 Han ganado importancia también en el país las concesiones sobre espacios marinos y sobre el borde costero, para la pesca industrial las primeras y para el desarrollo de la silvicultura del salmón, las segundas, ambas, con gran impacto sobre la contaminación de áreas marinas, y sobre el agotamiento y sobrexplotación de especies marinas.

Están la concesiones u otorgamiento de derechos de uso sobre las aguas terrestres o subterráneas, que dejan en manos privadas un acceso a un bien tan vital para la vida humana y para todas las actividades productivas que se llevan adelante en la sociedad contemporánea.  

Toda esta multifacética presencia de concesiones necesita racionalizarse, homologarse y controlarse, de modo que éstas sean un instrumento de política económica que efectivamente vaya en beneficio del desarrollo económico y social del país, y no sea un mero mecanismo para enriquecer a ciertas empresas. Uno de los criterios básicos que deberían estar presentes en la política al respecto sería que las concesiones que implican renta económica, es decir, ganancias extraordinarias obtenidas por una empresa a partir de la explotación o el uso de recursos naturales de carácter renovables – como la fauna marina – o no renovables- como los yacimientos mineros  –  deberían ser objeto del cobro de royalties por parte del estado chileno, que como propietario del recurso concesionado debe participar  en la apropiación de las ganancias que dicha explotación genere.

En segundo lugar, las concesiones, sobre todo de recursos naturales renovables, deben hacerse condicionadas al cumplimiento de normas y planes de manejo que preserven la existencia de los recursos para las futuras generaciones y no causen ni deterioro ambiental ni exterminio de las especies.

En tercer lugar, todas las concesiones deben ser temporales y condicionadas al respeto de las normas ambientales, laborales, salariales, previsionales y tributarias que imperen para todas las empresas del país. En otras palabras, las empresas que sean beneficiadas por la explotación de un bien que pertenece a toda la nación, deben estar subordinadas al bien común y toda concesión – dado que se trata siempre de un derecho de uso y no de un derecho de propiedad – puede ser revocada por quien la ha concedido, en caso de que lo primero no se cumpla.