Las transferencias de competencias en el proceso de descentralización

 Los primeros pasos que se han comenzado a dar, en el país, en materia de descentralización -fundamentalmente la elección directa de los gobernadores regionales – tienen su base legal en la constitución hasta el día de hoy vigente. Dicha constitución, sin embargo, establece en su artículo 114 que la transferencia de competencias – que es el corazón del proceso de descentralización – se debe hacer mediante una ley orgánica constitucional, a propuesta del presidente de la república. Esa ley no existe y el necesario proyecto presidencial para efectos de crearla nunca fue enviado a trámite parlamentario durante el gobierno del presidente Piñera. Realmente no era esperable que lo hiciera, sobre todo después del resultado desastroso para la derecha en las elecciones de gobernadores. No era intención del actual gobierno el profundizar en la transferencia de competencias y de poder hacia los gobiernos regionales electos, máxime con una elección presidencial ad portas.

También la constitución actual establece la figura de un delegado presidencial que, actualmente, ejerce una elevada cuota de poder en el manejo de las cosas regionales, y que convive en permanente tensión con el gobernador. A todo ello se agrega que en cada una de las provincias que componen una región, existe un delegado provincial presidencial, que ejerce la supervigilancia de los servicios públicos existentes en su jurisdicción, con independencia del gobierno regional.  Con toda esa red de funcionarios dependientes del poder central – en un gobierno de derecha – el poder del gobernador regional electo queda bastante disminuido. Era iluso, por lo tanto, en esas circunstancias, esperar que el proceso de descentralización hubiera avanzado en forma significativa.

Pero con el nuevo gobierno que asumirá en las próximas semanas, muchas de esas circunstancias que hoy en día limitan o entraban el proceso de descentralización comenzarán a cambiar de cariz. En primer lugar, el delegado presidencial regional – si es efectivamente nombrado – no será un funcionario encargado de disputar el poder al gobernador regional, ni de bloquear el proceso de transferencia de competencias, sino que es dable esperar que será un funcionario encargado de colaborar con él en la tarea de profundizar en el proceso de descentralización. En segundo lugar, el delegado presidencial provincial también tendrá la misma característica de ser un funcionario encargado de llevar adelante una política central presidida por el deseo de llevar adelante el proceso de descentralización, y no de impedirlo u obstaculizarlo.  Es dable pensar, con relación a todos esos cargos, además de los seremis y jefes de servicios, en una nominación consensuada y en una comunidad clara de políticas y de directrices.

En lo que se refiere al proceso de transferencia de competencias, si se envía prontamente al parlamento un proyecto de ley orgánica que llene ese vacío, éste necesitaría quorum calificado para ser aprobado. En otras palabras, se trataría de una ley que debería ser negociada con los representantes de la derecha en el nuevo parlamento que también asumirá en marzo próximo. La nueva constitución que nazca de los debates de la Convención Constituyente puede establecer que esa ley sea una ley simple, y no orgánica, lo cual haría más simple su tramitación parlamentaria, pero eso implica esperar a que esa constitución se vote, se apruebe   y se ponga en vigencia. Los gobiernos regionales y el proceso general de descentralización difícilmente podrán quedarse de brazos cruzados esperando esa nueva situación constitucional primero y legal después. Pero es enteramente posible y deseable que los gobernadores en ejercicio y los delegados presidenciales regionales y provinciales, apuntando todos en la misma dirección puedan avanzar en el proceso de descentralización aun dentro del orden constitucional actual.

El artículo 115 de la actual constitución establece que “a iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre estos y uno o más ministerios….” Esa es una veta riquísima que se puede utilizar intensamente para avanzar a través de ella en el proceso descentralización. Pero, además, los ministerios de los cuales dependen muchos servicios públicos con presencia regional pueden avanzar, de hecho, en el camino de descentralizar sus decisiones y consensuarlas con las autoridades regionales. Para ello se necesita solo de la voluntad política de la autoridad ministerial y de la autoridad regional.

En síntesis, si los ministros, los gobernadores, los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales responden todos a las mismas directrices y empujan todos en el mismo sentido, sería inconcebible que no se avanzara decididamente en los procesos de descentralización.

La nueva constitución que se establezca una vez que termine su trabajo la convención constitucional – donde también predominan las fuerzas proclives al proceso de descentralización – entregará sin dudas herramientas para consolidar y avanzar en ese proceso, pero jamás para ponerle trabas de ninguna naturaleza.