Lex Mercatoria y Netiquette: La libertad informática

La Lex Mercatoria es el cuerpo de reglas concernientes al comercio internacional comúnmente aplicadas por los mercaderes con la convicción de que se trata de reglas de derecho, o al menos, de que los demás se comportarán observando estas reglas.” (Frignani, cit. por Matute M., Claudia. “Lex Mercatoria y los Principios Jurisprudenciales de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.” Anuario Instituto de Derecho Comparado. op. cit. p. 116)
En realidad se trata del conjunto de normas y principios de aceptación general a las que se someten las partes en forma expresa o tácita, y que resultan de la aplicación de los usos y costumbres en los negocios internacionales. (1)
NETIQUETTE (Reglas de Etiqueta en la Red))
Son Reglas de convivencia del mundo electrónico. Son reglas o buenos modales para interactuar de manera cortés con otras personas en línea.
Internet, nos impone una nueva forma de comunicarse. Esta forma nos impone ciertas reglas de educación a las que no estamos acostumbrados, pero que los usuarios avezados de Internet, no se cansan de atender y corregir: la Netiquette.
Estas reglas no son caprichosas o elegidas al azar. Resultan del uso y conocimiento de un tipo de comunicación y apuntan a hacer la misma lo más agradable y útil posible.
Una de las llamadas Reglas de Oro de Internet, es: No hacerle a los demás los que no nos gustaría que nos hicieran a nosotros. En el ciberespacio, se define más sencillamente: recuerde al ser humano del otro lado de Internet. Cuando se mantiene una conversación electrónica, ya sea un e-mail o una discusión en un grupo, es fácil malinterpretar los significados.
«¿Yo me atrevería a decirle esto personalmente?”. Si la respuesta es no, vuelva a releer y reescribir su mensaje. (Chris Jonson)

LIBERTAD INFORMÁTICA
Es necesario antes de comentar la Libertad Informática, referirnos, aún cuando sea brevemente, a lo que se entiende por Derecho Informático, por cuanto esta Libertad es uno de los sectores que integran este Derecho.
A tal efecto, Pérez Luño entiende que es una materia inequívocamente jurídica, conformada por los sectores jurídicos contemporáneos, y el cual consiste en el:
“Conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática”. (Pérez, A. “Manual de Informática y Derecho”. Editorial Ariel, S. A. Barcelona. 1996. p. 18)
Por otra parte, se indica que al Derecho Informático lo integran las sentencias de los tribunales sobre materias informáticas y las proposiciones normativas, que son los razonamientos de los teóricos del Derecho, y que tienen por objeto, analizar, sistematizar, exponer, interpretar o criticar el sector normativo que trata la informática y la telemática.
En el Derecho Informático se encuentran, en lo relacionado al Derecho Público, el flujo internacional de datos informativos (Derecho Internacional Público), la LIBERTAD INFORMÁTICA (Derecho Constitucional y Administrativo) y los Delitos Informáticos (Derecho Penal). Se inscriben el Derecho Privado: Los contratos informáticos, leasing, multipropiedad, compraventa, alquiler; los cuales pueden afectar el software y el hardware. (2)
LA LIBERTAD INFORMÁTICA, es considerada por la doctrina española, como un nuevo derecho fundamental que tiene como propósito garantizar la facultad de los individuos para:
conocer y acceder a las informaciones que les conciernen archivados en bancos de datos (lo que se denominaba Habeas Data por su función análoga en el ámbito de la libertad de la libertad de información a cuanto supuso el tradicional Habeas Corpus en lo referente a la libertad personal), controlar su calidad, lo que implica la posibilidad de corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados y disponer sobre su transmisión. (Pérez L., cit. por Álvarez, M., Peñaranda, F. y Peñaranda, H. “La Libertad Informática”. Publicaciones Universidad del Zulia y Organización Mundial de Derecho e Informática. Maracaibo, 1999. p. 22)

El Derecho de Información y Acceso, el de Rectificación y Cancelación, el de Indemnización por Daños, el Derecho a la Autodeterminación (Entendiéndose éste, como la facultad que tienen las personas de decidir cómo, a quién y en qué circunstancias revelar la información) y el Derecho a Garantías Suficientes, que es el Habeas Data, para poder ejercer los Derechos citados anteriormente, recurriendo a la tutela administrativa o judicial. (3)

Se señala por muchos autores, que la Libertad Informática, forma parte de los llamados Derechos de la Tercera Generación, entre los cuales encontramos al Derecho a la Paz, el Derecho a un Ambiente Sano, los Derechos de los Consumidores, el Derecho a la Calidad de Vida, los cuales son derechos dirigidos a reforzar las esfera de las libertades del individuo en la era de la Tecnología. (4)

Citas
1.- Cfr. Matute Morales, Claudia, en “Lex Mercatoria y los Principios Jurisprudenciales de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional”. Anuario Instituto de Derecho Comparado. Inquival Gráfica C. A. Valencia. 2005. p. 113)
2.- Vid Pérez Luño, Antonio-Enrique. Manual de Informática y Derecho. Editorial Aries, S.A., Barcelona, 1.966, p. 18
3.- Véase Alvarez de Bozo, Miriam, Peñaranda Q., Flor M. y Peñaranda Q., Héctor R. “La Libertad Informática”. Publicaciones Universidad del Zulia y Organización Mundial de Derecho e Informática. Maracaibo, 1999.). pp. 23 y 24 y Artículo 28 Constitución Venezolana.
4.- ibidem, p. 2

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