Los Conflictos Laborales y los Medios Alternativos de Resolucion

En consideraciones y análisis de la normativa vigente en Latinoamérica Franco (2001), refiere sobre los medios alternativos de resolución de conflictos como alternativa válida y eficiente, demostrando que tienen una sólida sustanciación amparada por marcos legales.
Muchas son las causas para que estos procesos hayan penetrado muy hondo dentro de las sociedades, sin distinción de varias razones que justifican dicho éxito, tales como, que se basan en el principio de autodeterminación, son económicos, eficaces y reflejan la voluntad de las partes de buscar una solución propia al conflicto. Otra razón de orden social, la constituye la crisis de los
sistemas de justicia a nivel mundial, la cual posee motivaciones diferentes de acuerdo a la realidad de cada nación, sin embargo tienen que ver con que la justicia puede ser muy cara, muy lenta, muy adversaria o litigiosa y tristemente muy pervertida o corrompida.
La triste y terrible consecuencia es que a la sociedad se le ha hecho difícil el acceso a una solución justa, rápida, económica y eficiente de las controversias.
Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, entre ellos la conciliación, representan una posibilidad cierta, para contribuir a que los miembros de la sociedad puedan ejercer el principio de autodeterminación, que les permita alcanzar soluciones propias a sus disputas.
En Venezuela, por su parte, el proceso laboral desde sus inicios en el año 1928, con la promulgación de la ley del trabajo ha sufrido diversos cambios a lo largo de la historia. En éste año particularmente se regulo la materia relacionada con los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, desde el punto de vista procesal, la justicia laboral se regía por los patrones del Código de Procedimiento Civil de 1916.
Para el 16 de Julio de 1936, se sancionan la Ley del Trabajo que recoge un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivadas del hecho social trabajo, donde se establece por primera vez una jurisdicción laboral autónoma y especializada en materia procesal del trabajo, la cual fue reformulada parcialmente el 30 de Junio de 1956, y el 18 de Noviembre de 1959, remitiendo a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.
Esta Ley del Trabajo (1936) fue reformada en 1945, siendo modificada nuevamente en el año 1947 por la Asamblea Constituyente debido a las disposiciones constitucionales vigentes, derogó expresamente la normativa anterior, estando vigente durante los años (1966, 1974, 1975, dos veces y 1983) hasta que se promulgo la Ley Orgánica del Trabajo del 20 de Diciembre de 1990, reformada a su vez el 19 de Junio de 1997.
El desarrollo del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela demuestra que hasta ahora no existía una justicia laboral autónoma y especializada para garantizar la protección de los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y en la legislación laboral.
La justicia laboral en Venezuela en el pasado reciente había contribuido muy poco en mantener la armonía social y el bien común, ya que representaba un instrumento de conflictividad social.
La Constitución de 1999 establece una serie de principios que vienen a contribuir con el descongestionamiento del proceso que sé venia desarrollando en forma larga y tediosa para las partes que intervienen en el proceso laboral.
Siendo uno de los principios establecidos para mayor celeridad de este proceso: El Principio de la Oralidad, donde es posible la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma, este principio se desarrolla a través de la audiencia preliminar establecida como primera fase en el nuevo procedimiento laboral contemplado en la vanguardista Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde participan directamente los tres sujetos procésales: El demandante, el demandado y el juez.
En el precitado proceso tienen lugar dos audiciencias que son:
a) Audiciencia preliminar
b) Audiciencia del juicio

Siendo en la audiencia preliminar donde se plantea la situación de resolver los conflictos que se presentan, para evitar así ir a la audiencia de juicio, es aquí donde el juez de sustanciación, mediación y ejecución a través de los Medios Alternativos de Resolución de conflictos, entre ellos la conciliación insta a las partes a llegar a un arreglo amistoso de la controversia planteada.

Referencias.

Franco, O. (2001) Los medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Disponible: http://www.servilex.com.pe

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999).Gaceta Oficial No. 36860 Extraordinario del 30 de diciembre de 1999.

Ley de Arbitraje Comercial (1998) Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 36430 del 7 de abril de 1998

Ley Organica del Trabajo (1997) Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 5152 del 19 de junio