Los Terceros De Confianza, (TdC) (1)

Esta nueva figura legal, que encontramos en el artículo 25 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, (LSSICE), española, que entró en vigencia el 12 de octubre de 2002, establece en su artículo 25 la posibilidad de que las partes que intervienen en una operación contractual a través de la Red puedan acordar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos, creando la figura del Tercero de Confianza.

Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.

“Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.

El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años”.

Los Terceros de Confianza son una tercera parte imparcial que está virtualmente presente en el momento de la perfección de una compra o contrato on-line, certificando su contenido, (y la identidad de las partes si en el supuesto en cuestión es técnicamente posible), y archivándolo durante un periodo mínimo de 5 años, «por lo que pueda pasar».

La LSSICE, tras fijar la equivalencia entre los contratos tradicionales y los contratos electrónicos, y tras establecer la validez probatoria de los documentos electrónicos, (admisibles en juicio), consciente de la falta de confianza y de los problemas probatorios en la contratación on-line, (de Pc a Pc, en donde cada parte tiene sus propios comprobantes), crea esta nueva figura legal, para otorgar así mayor seguridad y garantías al comercio electrónico.

Expertos del mundo del e-business y e-commerce estiman que esta nueva figura supone incrementar la confianza y seguridad jurídica de los usuarios en operaciones de compra-venta a través de la Red.
Los Terceros de Confianza ya están ayudando a incrementar la confianza y seguridad en la contratación electrónica.

Esta nueva figura legal, por un lado, tiene un claro efecto preventivo y generador de confianza: si una tienda on-line tiene implementado un tercero de confianza en su sitio virtual, para que desde allí los usuarios decidan, (o no), archivar sus compras en esta tercera parte imparcial, si lo hacen, ambas partes se están comprometiendo a cumplir íntegramente la prestación pactada y la tienda estará ofreciendo las máximas garantías a sus usuarios, que evidentemente se sentirán más confiados y tranquilos al saber que un Tercero de Confianza ha certificado y archivado su compra.

Los Terceros de Confianza, en caso de conflicto entre las partes, tienen un incuestionable papel probatorio, tanto para ayudar a prevenir los conflictos, (por el referido compromiso de cumplimiento), como para dirimirlos evitando litigios.

“Los Terceros de Confianza aportan seguridad y confianza en el comercio electrónico: por un lado, preventiva y comercialmente; es un sello de garantía que otorga un compromiso de cumplimiento para ambas partes, y por otro, si hubiere cualquier problema, sirve para dirimir conflictos y, si se llega a juicio, como documento clave para probar los términos válidamente pactados en una operación on-line.
Así, a los efectos de ofrecer mayores garantías a la hora de contratar un servicio o bien por Internet, la Ley crea en su artículo 25 la figura de los Terceros de Confianza, figura que podrá ser utilizada por las partes de un contrato para «archivar en soporte informático, y durante un plazo mínimo de 5 años, las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y consignar la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar», siendo admisible en juicio -como prueba documental- el documento electrónico en donde se archiven tales contratos.” (2)

Notas al margen:

1.- Gran parte de este punto, ha sido extraído de la Entrevista que se le realizó a Jaime Garrido Mata, Presidente y Consejero Delegado de Terceros de Confianza.

2.-Obtenido de http://www.tercerosdeconfianza.com/tdc/que/. Véase texto completo de la Ley, (LSSICE), española, en Sánchez Almeida, Carlos y Maestre Rodríguez, Javier A. “La Ley de Internet”, op. cit. pp. 267 y ss.)

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