¿Mercantilización de la salud?

(*) Para allanar el camino hacia el diseño de una política pública eficiente, se requiere despolitizar la discusión y dejar los prejuicios ideológicos−dogmáticos a un lado. De lo contrario, se podría partir de premisas falsas y se limitará el espectro de alternativas a un campo de soluciones mucho más limitado y errado desde el inicio, dada su naturaleza prejuiciada y dogmática.

El stock de salud de un individuo y de una sociedad, sin duda alguna, constituye un bien «invaluable» en un principio −es decir, de existir recursos ilimitados, se utilizarán todos para garantizar tan preciado bien como lo es la salud−. Sin embargo, los recursos nunca son infinitos. El índice de morbilidad de una sociedad o un país depende de muchos factores, que no pueden reducirse al estado de los servicios privados de salud.

En este sentido, abordar el tema de la salud en Venezuela, bajo la visión miope de sólo ocuparse de sector privado de salud, constituirá una política destinada al fracaso, por medio de la cual, quizá, los prestadores más eficientes, los privados, serán lesionados y desincentivados, agravando el grado de morbilidad de la sociedad, así como el acceso al servicio.

Muchos pueden ser los factores de incidencia en la morbilidad de una sociedad: la estructura etaria de la población, la cultura de ejercicios de ésta, cultura y costumbres alimenticias, consumo de alcohol y drogas, existencia de vectores de contagio endémicos, frecuencia de uso de los servicios de salud preventiva, nivel de educación y de ingresos, localización y características geográficas del país, etc.

Con ello pueden diseñarse, basado en el interés público, políticas que coadyuven a resguardar el bien que significa estar saludable. Sin embargo, prestaremos especial atención a la intención de algunas instancias públicas de regular los proveedores privados de servicios de salud, con el argumento de que la salud no puede ser una mercancía. No se critica la importancia de la salud como un bien común, pero nadie podrá cuestionar que para proveer servicios de salud se requieren insumos, profesionales, equipos, etc., y ello implica una serie de costos.

En este sentido, por más que un Estado imponga gratuidad (precio cero) de los servicios de salud, éstos reportan y generan una serie de costos que alguien tendrá que pagar. Los servicios de salud no suelen constituir un bien público, sino un bien privado que beneficia exclusivamente al paciente individualmente.

Un principio que resultaría lógico ponderar en el diseño de cualquier política pública hacia el sector, porque no sería confiscatorio hacia terceros, es que quien adquiere o consume un bien privado, sea quien lo pague. El precio de un bien o servicio no tiene por qué ser necesariamente materia de interés público. Adicionalmente, cuando un demandante paga por un bien o un servicio, significa que la utilidad que le reporta y por tanto su disponibilidad de pago, supera al precio de éste; de lo contrario no lo adquiriría.

En este sentido, el gasto privado en salud no tiene por qué necesariamente ser materia de interés público. Lo que sí resulta de interés público es el gasto público en salud, por el alto costo de oportunidad de los recursos. Por ello, el Estado debe preocuparse primero por la provisión de aquellos bienes públicos en el sector salud, como el control de vectores de contagios.

Sin embargo, existe un caso excepcional en el cual el Estado podría interesarse en el gasto privado de salud y más precisamente en el precio de los servicios de salud, cuando el nivel de este último sea catastrófico. Un precio de un servicio de salud es catastrófico, cuando su nivel termina excluyendo de su acceso a cierto grupo poblacional. Pero, incluso en estos casos, el precio podría estar principalmente determinado por costos unitarios elevados, por lo que la preocupación no tendría que ser los costos ni el precio per se, sino cómo financiarlo. Es así como aun, en estos casos, la solución de política pública no tiene por qué ser la regulación vía control y fijación de baremos.

Ante estos problemas, es que la sociedad pacta soluciones de políticas públicas o de diseño del modelo de salud y/o los modelos de financiamiento de los servicios de salud. La Constitución Nacional establece en sus artículos 83, 84 y 85, el derecho a la salud como una obligación del Estado, el cual creará el Sistema Público Nacional de Salud y cuyo financiamiento será obligación de éste, por medio de vías directas por medio de la cotización a la Seguridad Social por parte de los trabajadores formales y por vía indirecta, por medio de ingresos fiscales. Es así como los proveedores privados de salud constituyen un complemento y nunca protagonistas responsables de proveer, a riesgo y financiamiento propio, sus servicios.

Si se pretende que los servicios de salud sean viables y sostenibles, no puede existir gratuidad, ni precios de pérdida, y debería imperar el principio regulatorio de corresponsabilidad en la generación de los costos por parte del paciente.

El último criterio evitaría problemas de riesgo moral que, por lo general, atentan contra la sostenibilidad de los servicios. Ante la ausencia, ineficiencia y carencia en el cumplimiento de las responsabilidades del Estado en proveer salud pública, los proveedores privados de salud se han hecho fundamentales, pues han dado solución por medio del perfeccionamiento de ´pooling risk´, vía los seguros privados.

Muchos venezolanos cotizamos triple: al Fisco, a la Seguridad Social y al comprar una póliza de seguro. Cuando una persona no pueda adquirir esta última, la salud pública debe responder. La cotización obligatoria al Seguro Social constituye el mecanismo de ´pooling risk´ público, por medio del cual los sanos financian a quienes demanden los servicios de salud. Los prestadores de los servicios de salud no tienen por qué ser públicos.

Por medio de un mecanismo de subsidios al consumo, los que requieran de los servicios de salud, podrían asistir a proveedores privados. Imponer baremos significaría una simple transferencia de rentas de las clínicas a las aseguradoras. Las políticas públicas y regulatorias no deberían ser utilizadas para ésto, porque podría ser evidencia de captura del regulador o el legislador por grupos de interés, poder o económicos.

(*) Economista UCV. Master in Industrial Organization and Markets

Fuente: http://www.entornointeligente.com/articulo/1162541/VENEZUELA-%C3%82Mercantilizaci%C3%B3n-de-la-salud