No le compete al Presidente Maduro decretar los consejos productivos de trabajadores

NO LE COMPETE AL PRESIDENTE MADURO DECRETAR LOS CONSEJOS PRODUCTIVOS DE TRABAJADORES, YA QUE VULNERA AL DECRETO DE LA LEYORGÁNICA DEL TRABAJO IMPUESTO POR HUGO CHAVEZ EN 2012

El decreto 2.535 publicado en la Gaceta Oficial número 41.026 del 8 de noviembre, y Nro. 17 en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica donde decreta los Consejos Productivos de Trabajadores es írrito e ilegal, ya que contraviene el DLOTTT aprobado por el fenecido presidente Hugo Chávez el 07 de mayo de 2012.

El reciente decreto emitido por el presidente Maduro tanto en los considerandos como en sus artículos, destaca la participación de la clase obrera como sujeto protagónico en la gestión de la actividad productiva, tal como lo establece el vigente artículo 497 del mencionado DLOTTT. Citado a continuación:

“…Los consejos de trabajadores y trabajadoras son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social del trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales. “

Cuyo contenido señala específicamente que su implementación se hará mediante leyes especiales, por tanto es competencia de la Asamblea Nacional según la CRBV,

Artículo 187, numeral 1: Legislar en las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional.

Teniendo el Presidente de la República la facultad de legislar, solo como lo establece el articulo 236 numeral 8: Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. Dicha autorización proviene de la Asamblea Nacional.

Es fundamental destacar que en el caso de los consejos de trabajadores el DLOTTT estableció la disposición transitoria Sexta expresada en el artículo vigente el 560: que indica:

“Hasta tanto no entre en vigencia una ley especial que restablezca las formas de participación de los trabajadores y trabajadores en la gestión de las entidades de trabajo, los directores y directoras laborales de las entidades de trabajo públicas continuarán cumpliendo sus funciones por el periodo para el cual fueron electas”.

Como podemos observar a simple vista los consejos productivos de trabajadores decretados ilegalmente por el Presidente Maduro, revisten las características similares de los establecidos en el DLOTTT, por tanto al no poseer competencia legislativa alguna, al no estar vigente ninguna ley habilitante presidencial, ya que la última feneció en diciembre 2015, dicha normativa es absolutamente ilegal.

Por tanto exigimos A LA ASAMBLEA NACIONAL: que en su próxima agenda aborde el punto sobre la creación de este decreto 2.535, a los fines de analizar los procedimientos necesarios que determinen su inaplicabilidad en el sistema de relaciones de trabajo en Venezuela. En los mismos términos plantearemos ante el TSJ: acorde con el artículo 266, numeral 5: Declarar la nulidad total o parcial de reglamentos, actos administrativos individuales o generales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

Igualmente recurriremos a nivel internacional ante la OIT, denunciando otra violación mas del convenio 87 sobre libertad sindical, que se agrega a la larga lista de violaciones del actual gobierno a los convenios laborales firmados por el estado venezolano a lo largo de nuestra historia republicana.

Para el sindicalismo venezolano es sospechosa la creación de los denominados Consejos Productivos de Trabajadores (CPT) como parte del Estado de Excepción y Emergencia Económica decretado por el gobierno, pues, a su juicio, se trata de estructuras de origen estatal que tienen mucha semejanza con los llamados Sóviet de los tiempos de la Unión Soviética.

Estas estructuras paralelas a sindicatos y gremios no van a fortalecer la autonomía del movimiento sindical, sino que, por el contrario, crearán 'confusión y conflictividad' en el sector laboral. Asimismo advertimos, que el propósito final del gobierno al crear esta nueva figura es 'controlar al movimiento sindical, intervenir la vida de la empresa privada y sujetar aún más la vida de la empresa pública'.

Según el decreto 2.535 publicado en la Gaceta Oficial número 41.026 del 8 de noviembre, los CPT estarán conformados por tres trabajadores, un representante por la juventud, un representante por la Unión Nacional de Mujeres, uno de la milicia bolivariana y uno de la Fuerza Armada (FAN), quienes serán los encargados de 'revisar, aprobar, controlar y hacer seguimiento de los programas y proyectos fundamentales de los procesos productivos en los centros de trabajo.' Dicha instancia estará bajo las directrices del Ministerio del Trabajo y del Comando Estratégico Operacional de la FAN.

Es totalmente cuestionable la composición de estos consejos, pues se trata de personas 'que no tienen un vínculo directo con el mundo del trabajo, como parte activa de cualquier empresa'. Asimismo, consideramos que esto va en detrimento de la autonomía de las organizaciones sindicales frente al Estado. En definitiva se está profundizando una estatización de las organizaciones sindicales. 

 

Froilán Barrios Nieves

Coordinación Nacional del FADESS

Secretario Ejecutivo de la CTV

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Twitter: @froilanbarrios

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