Normas para el uso y disfrute de todas las áreas y dependencias de la Universidad de Carabobo

El Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo
en uso de sus atribuciones legales

CONSIDERANDO

Que la Universidad de Carabobo como máxima casa de estudios, debe propender a fomentar en el individuo convicciones, hábitos y actitudes necesarias para el ejercicio de una ciudadanía responsable, y como institución debe ejercer su papel forjador de conciencia cívica para orientar y fortalecer el logro de una convivencia sana de los estudiantes entre sí, en sus relaciones con sus superiores y con el personal de servicio, basando dicha relación en el respeto mutuo y las normas fundamentales de moralidad y buenas costumbres,

RESUELVE

Dictar las presentes reglas con el propósito de pautar las NORMAS PARA EL USO Y DISFRUTE DE TODAS LAS ÁREAS Y DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I: DEFINICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ART. 1º: Toda la comunidad de la Universidad de Carabobo está obligada a cumplir con la presente normativa. A estos efectos, se considera comunidad universitaria los estudiantes oficialmente matriculados en las Escuelas, Facultades y Áreas Académicas de esta Universidad, el personal docente, administrativo, obrero, y otras personas que interactúan regularmente con la U.C.

ART. 2º: Se considera recinto o campus universitario los espacios delimitados y previamente destinados a la realización de funciones docentes, de investigación, académicas, administrativas, deportivas, culturales, así como de extensión, propias de la Institución. Asimismo se consideran áreas de la U.C. todos aquellos espacios en propiedad, o bajo régimen de arrendamiento, concesión, donación, comodato y cualquier otra figura legal que ampare el uso, goce y disfrute de un inmueble por parte de esta institución y/o de la comunidad de esta Universidad, incluidas específicamente las residencias universitarias.

ART. 3º: Es deber de la comunidad universitaria la protección del patrimonio de la Universidad y velar por el cuido de los edificios e instalaciones, laboratorios, mobiliario, instrumentos, materiales y equipos al servicio de la U.C. En consecuencia, quien destruya algún bien por descuido, acción u omisión, con o sin premeditación, deberá repararlo inmediatamente en la forma en que las autoridades lo determinen.

ART. 4º: Queda prohibido pintar, rayar, pegar o fijar carteles, afiches, pancartas o cualquiera otro medio de información de tipo comercial, en los cuales se anuncien ventas, alquileres, traspasos de bienes, y otros, en los espacios o áreas universitarias. A tales efectos, las autoridades correspondientes determinarán, dentro de las áreas de su competencia, los espacios en los cuales podrá colocarse esta clase de información; ello a fin de dar apertura al derecho de difusión, expresión e información de los ciudadanos. Es entendido que los responsables de la publicación de información de carácter institucional o la autorizada por la instancia competente para tales efectos, deberán tomar las previsiones necesarias para proteger el patrimonio universitario y en caso de daño a las paredes o estructuras podrá exigírseles el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban.

ART. 5º: Es obligatorio para los profesores colaborar activamente a fin de asegurar el orden y la disciplina indispensable para el normal funcionamiento de la institución. La participación comprobada de profesores en actos violatorios de las normas vigentes del régimen universitario, será motivo de suspensión, hasta tanto se dicte un fallo definitivo, conforme está previsto en el reglamento para los procesos disciplinarios en los casos de profesores y alumnos de esta Universidad.

ART. 6º: Para mantener una sana convivencia, las relaciones entre las personas que conforman la comunidad universitaria deberán observar un espontáneo y decoroso respeto, ser cordiales y amistosas, pero siempre regidas por la consideración, el decoro y el respeto mutuo en lomoral, en lo físico y en lo material, evitando la violencia física, psicológica y todo aquello que deteriore las relaciones personales; fomentando así un sano compañerismo y solidaridad.

ART. 7º: Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a observar estrictamente las reglas de higiene y seguridad que la Escuela o Facultad establezca, así como reportar inmediatamente cualquier infracción a las mismas o cualquier accidente, por leve que éste sea.

ART. 8°: Las sustancias químicas, drogas y demás materiales utilizados en los laboratorios no podrán destinarse sino a la docencia o investigación y su sustracción será penada con suspensión, sin perjuicio de las otras medidas que, al respecto, pueda adoptar el Consejo Universitario, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo que se abrirá a tal fin, según lo establecido en el reglamento para los procesos disciplinarios en los casos de profesores y alumnos de esta Universidad; sin perjuicio de las averiguaciones, procesos y sanciones que establezcan las leyes venezolanas.

ART. 9°: La Universidad se reserva el derecho a realizar inspecciones periódicas en todas las áreas y espacios de la U.C. y a verificar el cumplimiento de los usos, normas y disposiciones de higiene, seguridad, conservación y ambientalistas. Las inspecciones podrán ser efectuadas por el Decano de cada Facultad, las autoridades universitarias y/o el personal de supervisión administrativo que se designe a ese efecto.

CAPÍTULO II: NORMAS GENERALES

ART. 10°: Quedan terminantemente prohibidos, dentro de las áreas y espacios universitarios, todos aquellos actos o hechos que alteren el orden público, y en consecuencia, interfieran, suspendan e interrumpan las actividades académicas, docentes, administrativas o de investigación en la Universidad de Carabobo. Quienes violen esta disposición serán objeto de la averiguación administrativa establecida en el reglamento para los procesos disciplinarios respectivos.

ART. 11º: Queda prohibida la alteración y/o modificación de las áreas y espacios universitarios, con excepción de aquellas que sean debidamente autorizadas por escrito por las autoridades y/o dependencias universitarias competentes para tales fines.

ART. 12º: Las normas dictadas para las residencias estudiantiles son de obligatorio cumplimiento por los residentes, y al efecto:
1. El régimen para los residentes, establecido en el Reglamento de Residencias, dictado por el Consejo Universitario y complementado por las presentes normas es el único vigente en las Residencias Estudiantiles de la Universidad de Carabobo.
2. Los residentes deberán respetarse mutuamente y cualquier acto que atente contra el espíritu de convivencia que debe reinar entre ellos acarreará de inmediato a su autor la pérdida de su carácter de residente.
3. Sólo podrán ser residentes los alumnos regulares que no estén inscritos en otras Universidades y que reúnan los demás requisitos señalados por los reglamentos respectivos.
4. Las residencias establecidas en otras regiones del país, quedan bajo el control y supervisión de los Decanos de la(s) Facultad(es) o Escuela(s) que en ese núcleo o extensión funcione(n).
5. Los locales o sitios distintos a las Residencias Estudiantiles no podrán ser utilizados para fines de vivienda.
6. El porte o tenencia de armas es motivo suficiente para perder la condición de residente, sin perjuicio de que sean aplicadas las demás sanciones a que hubiere lugar.
7. El residente que aloje personas extrañas a la Residencia perderá de inmediato su condición de residente, sin que esto obste para que se le pueda aplicar otra clase de sanciones.
ART. 13º: Para toda reunión extracurricular o paracurricular en los edificios o instalaciones de la Universidad y en particular en las Facultades, Escuelas o Institutos, los interesados deberán solicitar a la autoridad competente, la autorización respectiva; exceptuando las asambleas gremiales o estudiantiles.

ART. 14º: Todo miembro de la comunidad universitaria que intencionalmente o por descuido dañen o desperdicien sustancias en los laboratorios, destruyan o maltraten cualquier instrumento, parte del equipo del mobiliario o del edificio, tendrá que pagar el daño ocasionado, costo que fijará la Dirección de la Escuela o Facultad, sin perjuicio de que se le apliquen otras sanciones disciplinarias, penales y/o civiles a que se haga acreedor.

ART. 15º: Está prohibida la práctica y realización de cualquier tipo de juegos de azar o envite dentro de las instalaciones de la Universidad, con excepción de los eventos o actividades deportivas y de recreación planificadas por los coordinadores o dependencias universitarias respectivas. La no observancia de la presente norma dará lugar a la averiguación administrativa establecida en el reglamento para los procesos disciplinarios respectivos.

ART. 16º: Queda totalmente prohibida la introducción, posesión, uso o promoción de drogas, enervantes y estupefacientes, la introducción o consumo de bebidas alcohólicas.

ART. 17º: Se prohíbe de manera absoluta y terminante la introducción, tenencia, posesión, porte o uso de armas de fuego o punzocortantes o de cualquier otro material, artefacto o tipo dentro del recinto universitario, así como el uso de la violencia física o moral, que signifiquen riesgo para la integridad física de las personas o bienes de la Institución. A quienes infrinjan esta norma les serán abiertos los procedimientos disciplinarios correspondientes, tendientes a la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, entre ellas la pena de expulsión, sin perjuicio de otras que pudieren estar establecidas en las leyes vigentes.

ART. 18º: Queda totalmente prohibido el ingreso de vendedores ambulantes y personas extrañas a las actividades educativas, culturales, deportivas o administrativas de la Universidad; así como el colocar ventas en cualquier espacio o área universitaria.
Se considerará violación del recinto universitario, la presencia de personas extrañas que atenten contra el normal funcionamiento de la Universidad. Los infractores de esta disposición serán puestos a la orden de las autoridades competentes.

ART. 19º: Los Decanos, en circunstancias de alto riesgo que comprometan la integridad de las personas, o de los bienes patrimonio de la Universidad, especiales, podrán tomar medidas de emergencia para imponer el orden en cualquier sitio del área universitaria de su competencia. Dichas medidas serán presentadas para conocimiento del Consejo Universitario.

ART. 20º: Quedarán sujetos a las sanciones que al efecto establezcan los estatutos, reglamentos, normativa universitaria y las leyes aplicables, aquellas personas o grupos que cometan, permitan, avalen o sean cómplices, de los siguientes hechos, actos, acciones u omisiones:
a) El desarrollo de actividades que atenten contra los principios básicos de la Universidad, así como las políticas de naturaleza facciosa.
b) Propiciar, instigar, o participar en hechos y actos que violen y causen daño en el orden o disciplina internos de la Universidad en general, y de sus Escuelas y Facultades en lo particular.
c) Las que causen daño o perjuicio a las personas o cosas.
d) Prestar o recibir ayuda fraudulenta en pruebas de rendimiento escolar o exámenes de cualquier tipo.
e) Las acciones tendientes a la corrupción de personas.
f) La falta de respeto a funcionarios, profesores, empleados y estudiantes de la U.C.
g) Las acciones que atenten contra el orden, los fines y las funciones de la Universidad.
h) El mal uso o abuso de medios electrónicos puestos a disposición por la Universidad en sus laboratorios, aulas o dependencias en general.
i) La introducción, posesión, uso, o difusión de cualquier tipo de material físico o por medios electrónicos (incluyendo uso de Internet) relacionados con la pornografía o esoterismo que atente contra la moral, las buenas costumbres y la dignidad de sus compañeros, funcionarios, profesores, empleados y colaboradores de la U.C.
j) La falsificación de certificados, boletas de exámenes, planillas de notas y documentos análogos o el aprovechamiento de dichos documentos, cuando la falsificación de éstos sea imputable a terceros.
k) El organizar, promover y difundir eventos, fiestas, establecimientos, etc., ajenos a la Universidad, sin la debida autorización de las autoridades universitarias competentes.

CAPÍTULO III: HIGIENE Y SEGURIDAD

ART. 21º: Queda estrictamente prohibido por razones de higiene, salubridad y disciplina en las actividades académicas, que los miembros de la comunidad universitaria fumen, coman y/o beban en los salones de clase, aulas, biblioteca, laboratorios, talleres, áreas deportivas, oficinas y demás instalaciones del recinto universitario. Cualquier desperdicio, así como papeles inutilizados deberán depositarse en los recipientes destinados para tal efecto.

ART. 22º: Los estudiantes no deberán utilizar, poner en funcionamiento o desplazar ningún equipo de la Universidad, ni harán uso de ninguna instalación, sin autorización del profesor, tutor académico o funcionario de la Escuela o Facultad.

ART. 23º: El control de entradas y salidas del área universitaria lo efectuará el servicio de vigilancia o seguridad de la Universidad. Ningún miembro de la comunidad universitaria está autorizado para desempeñar tales funciones, pudiendo abrirse procedimiento disciplinario por esa causa y ser sancionados quienes no obedezcan la presente disposición.

ART. 24º: Los miembros de la comunidad universitaria deben portar obligatoriamente, en lugar visible, el carnet de identificación debidamente expedido por la Universidad de Carabobo. Asimismo todo el personal de las empresas contratistas, proveedoras y prestadoras de servicios a la Universidad, deberán mostrar de manera visible credencial que les identifique como representantes y/o trabajadores de su respectiva compañía o empresa.

ART. 25º: Los miembros de la comunidad universitaria guardarán el debido respeto y acatamiento al personal de seguridad y servicio de vigilancia de la Universidad. Los infractores de esta disposición serán objeto de sanciones disciplinarias.

ART. 26º: Está prohibido dentro del campus universitario circular a más de veinte (20) kilómetros por hora, la circulación de vehículos provistos de altoparlantes, megáfonos u otros medios de propaganda semejantes, sonar bocina y el uso de equipos de sonido de los vehículos, que alteren el normal desenvolvimiento académico. Asimismo no es permitido estacionar vehículos en áreas de paso peatonal, de circulación y acceso a la Universidad.

ART. 27º: Los espacios destinados para estacionamiento de vehículos deben ser utilizados de acuerdo con las señalizaciones e instrucciones aprobadas, respetando el derecho de los demás. Los vehículos que ingresen al campus universitario serán revisados por seguridad; por lo cual, están obligados a identificarse debidamente ante el personal de seguridad o vigilancia. Queda expresamente prohibido el estacionarse en las aceras, espacios peatonales y áreas verdes.

ART. 28º: Todas las áreas de la Universidad serán inspeccionadas de manera periódica y permanente por el personal que se determine para ello, se levantará el informe respectivo para conocimiento de las autoridades universitarias, académicas o administrativas, a fin de que, si lo requiere el caso, pueda abrirse y seguirse procedimiento administrativo, tendiente a la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, una vez comprobada la autoría en los daños.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES

ART. 29: Los funcionarios, directores, secretarios, profesores, administradores, decanos, autoridades de la U.C., en el área de su competencia, velarán por el eficaz y estricto cumplimiento de la presente normativa, pudiendo remitir las actuaciones a las autoridades competentes, para que determinen la apertura de los procedimientos a que hubiere lugar.

ART. 30º: Todo lo no previsto en este cuerpo normativo, será resuelto por el Consejo Universitario.

Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión extraordinaria Nro. 1.546, de fecha 01 de abril de 2009.

Prof(a). Jessy Divo de Romero, Rectora-Presidenta

Prof. Pablo Aure Sánchez, Secretario

Fuente: www.uc.edu.ve