Normas que regulan el uso de los servicios de la Banca Electrónica

En la Gaceta Oficial N° 39597 del 19 de enero de 2011, se establece la nueva Normativa Bancaria Electrónica. En la misma encontramos las siguientes disposiciones. La norma regulará la forma en que los bancos configuran su sistema electrónico, de manera que se bloquee o limite ciertas prácticas de robo de identidad de los usuarios. Para los primeros meses del año 2011, la Superintendencia de Bancos (Sudeban) publicará otra normativa para las instituciones bancarias, esta vez dirigida a las transacciones electrónicas. «Se trata de proteger a los clientes y usuarios de las instituciones financieras contra los fraudes electrónicos», explica un comunicado de prensa enviado por la Superintendencia.

Uno de los métodos más conocidos es el Phishing, un fraude electrónico con el cual roban los datos del cliente bancario, su clave, número de cuentas y cédula de identidad, para acceder a sus ahorros en las entidades bancarias vía Internet. Otro de los fraudes a través del Internet Banking es el Pharming, el cual es un procedimiento mucho más complejo, pues son pequeños grupos de personas que se dedican a falsificar las páginas web de las entidades bancarias. Aún no se sabe cuántas personas han caído en portales bancarios falsos y realizado sus transacciones financieras en el país.

Sudeban asegura que en las cifras de la Oficina de Atención Ciudadana, se nota un incremento de las denuncias a través de Internet Banking, por lo tanto, la institución está definiendo un conjunto de «Normas que Regularán el Uso de los Servicios de la Banca Electrónica». Ante el incremento de este tipo de fraudes, la Superintendencia recomienda a los usuarios tener cuidado en sus transacciones en los cajeros electrónicos, puntos de venta e Internet Banking. Sobre el cumplimiento de la banca venezolana para adaptar los plásticos, puntos de venta y cajeros automáticos a la nueva tecnología chip, la nota de prensa refirió que se han distribuido 1.856.489 tarjetas de débito y 247.113 tarjetas de crédito, con esta nueva tendencia para minimizar los fraudes electrónicos.

Visto a la necesidad de fomentar el uso de los servicios ofrecidos a través de la Banca Electrónica por parte de los clientes y/o usuarios de las Instituciones Financieras, de una forma segura, rápida y económica, es por lo que Sudaban ha dictado estas Normas que regulan el uso de los servicios de la banca electrónica.

En el Artículo 1 se observa que las Normas están dirigidas a los Bancos y demás Instituciones Financieras que ofrecen a sus clientes productos y servicios bancarios autorizados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, a través de la Banca Electrónica. En lo referente a la Afiliación, identificación y autenticación del cliente se explican todos los pasos y servicios que deben de aplicar las bancas para que el cliente se mantenga informado, por diversos medios, de los procedimientos correctos que se generalicen en el uso del servicio entre otras. En el Artículo 4 se dispone acerca de cómo los Bancos y demás Instituciones Financieras deben obtener la firma autógrafa de los clientes titulares, previa identificación de estos, para controlar los productos de tarjetas de crédito y débito. A partir de ahora los usuarios que utilicen los cajeros automáticos y no les sea dispensado el efectivo no tendrán que hacer un reclamo formal ante la entidad financiera. El dinero deberá ser reintegrado de inmediato, sin que incluya cobro de comisiones. Esto será posible a través de la implementación de un sistema que detecte las fallas en el sistema. La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras agrupó en una normativa las reglas de uso de la banca electrónica, que integra los portales de Internet y la banca telefónica. Las contraseñas para canales electrónicos no será superior a 180 días.

Los bancos, sin excepción, deberán notificar a los clientes de forma inmediata alertas asociadas a las operaciones realizadas a través de los canales electrónicos de acuerdo con el perfil transaccional del usuario, mediante mensajes de textos al teléfono celular registrado. En caso de que el cliente no posea el determinado dispositivo o manifieste no desear el servicio, la institución podrá realizar la notificación por cualquier otro medio de comunicación electrónica. La banca debe establecer montos máximos para cada canal electrónico. En el caso del servicio de pago móvil, los montos máximos diarios no deberán ser mayores a los establecidos para retiros en cajeros automáticos.

Se plantean, además, campañas educativas sobre el funcionamiento de los canales electrónicos, a fin de prevenir actos irregulares que afecten a los clientes o a las propias entidades financieras.
 
Dierección-E:[email protected]