Nuevo abuso del poder

Con la Constitución del 99, se lograron avances importantes en materia de participación ciudadana; por una parte, se incrustaron los ciudadanos dentro del sistema nacional de planificación, según el cual, la participación ciudadana se verifica en cada uno de los niveles de gobierno, desde el central a través del Consejo Federal de Gobierno, (artículo 185 Constitución), pasando por los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, (artículo 166 Constitución), para llegar a los Consejos Locales de Planificación Pública, (artículo 182 Constitución), cuyo esquema se sostiene en los Consejos Comunales, que a su vez dependen de las asambleas de ciudadanos, que es el ente decisorio, quienes designan a sus representantes, le dan prioridad a los problemas y deciden los proyectos para su comunidad.

De abajo hacia arriba partimos de la asamblea de ciudadanos, hasta llegar al Consejo Federal de Gobierno, todo el trayecto que permite a los ciudadanos formar parte de las decisiones en el diseño de políticas públicas. Dentro de esta recta planificadora de entes gubernamentales, el peso lo recibe el Consejo Local de Planificación Municipal, que según la Ley Orgánica del Poder Público, es el órgano planificador del municipio, (artículo 75 LOPP), donde intervienen todos los actores tanto gubernamentales como comunitarios, para diseñar el desarrollo municipal.

Y por el otro, la potestad soberana que tenemos los ciudadanos de decidir en lo referente a la creación, fusión y segregación de municipios, quedando esta potestad en los residentes, que deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Poder Público, que a letra dice: “la iniciativa de creación, fusión o segregación de municipios, salvo la hipótesis de la iniciativa reservada establecida en el artículo 12 de esta ley, corresponderá: 1.- a un número de electores con residencia en los municipios a los cuales pertenezca el territorio afectado, no menor al 15% de los inscritos en el Registro Electoral Permanente. 2.- Al Consejo Legislativo, por acuerdo de las 2/3 partes de sus integrantes. 3.- A los Consejos municipales que estén comprendidos en el territorio afectado, mediante acuerdo de las 2/3 partes de sus integrantes. 4.- al respectivo Gobernador, gobernadora, con la aprobación de las 2/3 partes de los integrantes del Consejo Legislativo. 5.- A los Alcaldes y Alcaldesas de los municipios a los que pertenezca el territorio afectado, con la anuencia de los Consejos Locales de Planificación Pública”.

Es este el procedimiento para la creación de un territorio, salvo la iniciativa reservada en el artículo 12 del texto en comento, que establece que “…por razones de interés nacional relativas al desarrollo fronterizo o exigencias especiales, derivadas del Plan de Desarrollo Económico Social de la Nación…”, esta facultad sólo quedó reservada para los Consejos Legislativos y en esos casos extremos. De allí, que es la participación activa del ciudadano la que dará a luz, un nuevo territorio, con la legislación actual.

Pese a ello, el artículo 16 propuesto, en la mal llamada reforma constitucional, establece: “El territorio nacional se conforma a los fines políticos territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal…, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares…El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la ley…”. Quedando ya no en manos del ciudadano, sino en manos del Presidente y de sus Ministros, la creación de los antes llamados ahora municipios, con la propuesta Provincias, Ciudades o Distritos Federales, violentándosele al Ciudadano el derecho a elegir y a escoger su territorio.

Por ello, no podemos hablar de Nueva Geometría del Poder, sino, de un nuevo abuso del poder, nuevo esquema que superpone autoridades y conforma territorios distintos a los ya existentes, cuyas autoridades serán designadas por el sistema digital.

Direcciones-E: [email protected]
 [email protected]