PRECIO JUSTO

El proyecto de nueva constitución establece, en relación a las eventuales expropiaciones, que ellas deben realizarse motivadas por la búsqueda del bien común, con acuerdo del parlamento y con pago de una indemnización que se corresponda con el precio justo. Además, por si fuera poco, esa indemnización debe pagarse antes de la toma de posesión del bien expropiado, lo cual exige que existan los fondos correspondientes en el presupuesto fiscal.  

Si a todo lo anterior se agrega que no está en los programas electorales de ningún partido con presencia parlamentaria el proceder a ningún tipo de expropiaciones de activos nacionales, y que las inversiones extranjeras están, a su vez, protegidas por una red de tratados y convenios internacionales, se llega a la conclusión de que una expropiación de cualquier activo será, en el futuro cercano, un fenómeno sumamente raro en el acontecer político y económico de este país

Sin embargo, a pesar de lo anterior, en algún momento, al redactar las leyes que complementen los preceptos de la nueva constitución, el parlamento se encontrará con el problema de definir o conceptualizar con precisión que se entiende por aquello del precio justo. Ese concepto de precio justo no está claro en la ciencia económica y, por lo tanto, deberá ser una cuestión que exigirá de mucha creatividad y paciencia por parte de los honorables parlamentarios.

Avanzando algunas ideas sobre un tema que está muy lejano de las preocupaciones coyunturales, considero importante señalar que el precio justo no se puede homologar con el concepto de precio de mercado. Si ambos conceptos significaran lo mismo, hubiera sido mucho más fácil poner derechamente en la nueva constitución esas palabras – precio de mercado- para evitar cualquier debate posterior. Pero se escribió precio justo, por razones, a mi juicio enteramente válidas, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

Los mercados no siempre funcionan en forma perfecta. En el campo de las imperfecciones del mercado encontramos los monopolios y oligopolios. Se trata de situaciones en las hay un solo productor, o una cantidad muy reducida de productores, de un determinado bien. Esa situación permite al productor cobrar un precio más alto que el que se tendría si esa misma empresa actuara en un mercado de competencia perfecta. Ese único productor tiene en esas circunstancias un control sobre el mercado que le permite obtener una ganancia monopólica, que hace que el precio que se le cobra al consumidor sea superior al que le se cobraría en cualquier otra circunstancia. Si el precio de venta del producto incluye una ganancia monopólica, las ganancias de esa empresa van a ser elevadas, sus acciones van a ser más caras en el mercado bursátil y sus accionistas van a ganar más.

Si se llegara a expropiar una empresa monopólica y se le pagara una indemnización igual a su precio en el mercado bursátil, se estaría pagando un precio de mercado que incluye la ganancia monopólica.

La teoría económica hace enteramente posible calcular el precio que un bien tendría si se produjera y se comercializara en condiciones de competencia. Si ese precio se denominara como el precio justo, es obvio que ese precio sería diferente al precio de mercado. 

Si el monopolio no es justo, sus ganancias extraordinarias tampoco lo son, y el precio resultante de la presencia monopólica tampoco puede ser, por lo tanto, calificado como un precio justo.

Otra forma de reflexionar sobre esta situación es postular que no puede existir precio de mercado de activos que no tienen mercado. Mercado es una instancia en la cual muchos consumidores y productores de un tipo determinado de bien interactúan de modo de llegar a un precio único que maximiza el bienestar de todos ellos. Pero si no hay mercado para ese activo, pues no hay la presencia de muchos productores independientes y competitivos entre sí, tampoco puede haber precio de mercado.

Nuestros legisladores tendrán, por lo tanto, en algún momento de su recargada agenda parlamentaria, que reflexionar, discutir y decidir sobre estos complicados temas de carácter político y económico. Quizás no hoy, ni en el futuro muy cercano, pero tarde o temprano, este asunto llegará a ser un tema inescapable.  

PRECIO JUSTO

El proyecto de nueva constitución establece, en relación a las eventuales expropiaciones, que ellas deben realizarse motivadas por la búsqueda del bien común, con acuerdo del parlamento y con pago de una indemnización que se corresponda con el precio justo. Además, por si fuera poco, esa indemnización debe pagarse antes de la toma de posesión del bien expropiado, lo cual exige que existan los fondos correspondientes en el presupuesto fiscal.  

Si a todo lo anterior se agrega que no está en los programas electorales de ningún partido con presencia parlamentaria el proceder a ningún tipo de expropiaciones de activos nacionales, y que las inversiones extranjeras están, a su vez, protegidas por una red de tratados y convenios internacionales, se llega a la conclusión de que una expropiación de cualquier activo será, en el futuro cercano, un fenómeno sumamente raro en el acontecer político y económico de este país

Sin embargo, a pesar de lo anterior, en algún momento, al redactar las leyes que complementen los preceptos de la nueva constitución, el parlamento se encontrará con el problema de definir o conceptualizar con precisión que se entiende por aquello del precio justo. Ese concepto de precio justo no está claro en la ciencia económica y, por lo tanto, deberá ser una cuestión que exigirá de mucha creatividad y paciencia por parte de los honorables parlamentarios.

Avanzando algunas ideas sobre un tema que está muy lejano de las preocupaciones coyunturales, considero importante señalar que el precio justo no se puede homologar con el concepto de precio de mercado. Si ambos conceptos significaran lo mismo, hubiera sido mucho más fácil poner derechamente en la nueva constitución esas palabras – precio de mercado- para evitar cualquier debate posterior. Pero se escribió precio justo, por razones, a mi juicio enteramente válidas, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

Los mercados no siempre funcionan en forma perfecta. En el campo de las imperfecciones del mercado encontramos los monopolios y oligopolios. Se trata de situaciones en las hay un solo productor, o una cantidad muy reducida de productores, de un determinado bien. Esa situación permite al productor cobrar un precio más alto que el que se tendría si esa misma empresa actuara en un mercado de competencia perfecta. Ese único productor tiene en esas circunstancias un control sobre el mercado que le permite obtener una ganancia monopólica, que hace que el precio que se le cobra al consumidor sea superior al que le se cobraría en cualquier otra circunstancia. Si el precio de venta del producto incluye una ganancia monopólica, las ganancias de esa empresa van a ser elevadas, sus acciones van a ser más caras en el mercado bursátil y sus accionistas van a ganar más.

Si se llegara a expropiar una empresa monopólica y se le pagara una indemnización igual a su precio en el mercado bursátil, se estaría pagando un precio de mercado que incluye la ganancia monopólica.

La teoría económica hace enteramente posible calcular el precio que un bien tendría si se produjera y se comercializara en condiciones de competencia. Si ese precio se denominara como el precio justo, es obvio que ese precio sería diferente al precio de mercado. 

Si el monopolio no es justo, sus ganancias extraordinarias tampoco lo son, y el precio resultante de la presencia monopólica tampoco puede ser, por lo tanto, calificado como un precio justo.

Otra forma de reflexionar sobre esta situación es postular que no puede existir precio de mercado de activos que no tienen mercado. Mercado es una instancia en la cual muchos consumidores y productores de un tipo determinado de bien interactúan de modo de llegar a un precio único que maximiza el bienestar de todos ellos. Pero si no hay mercado para ese activo, pues no hay la presencia de muchos productores independientes y competitivos entre sí, tampoco puede haber precio de mercado.

Nuestros legisladores tendrán, por lo tanto, en algún momento de su recargada agenda parlamentaria, que reflexionar, discutir y decidir sobre estos complicados temas de carácter político y económico. Quizás no hoy, ni en el futuro muy cercano, pero tarde o temprano, este asunto llegará a ser un tema inescapable.  

PRECIO JUSTO

El proyecto de nueva constitución establece, en relación a las eventuales expropiaciones, que ellas deben realizarse motivadas por la búsqueda del bien común, con acuerdo del parlamento y con pago de una indemnización que se corresponda con el precio justo. Además, por si fuera poco, esa indemnización debe pagarse antes de la toma de posesión del bien expropiado, lo cual exige que existan los fondos correspondientes en el presupuesto fiscal.  

Si a todo lo anterior se agrega que no está en los programas electorales de ningún partido con presencia parlamentaria el proceder a ningún tipo de expropiaciones de activos nacionales, y que las inversiones extranjeras están, a su vez, protegidas por una red de tratados y convenios internacionales, se llega a la conclusión de que una expropiación de cualquier activo será, en el futuro cercano, un fenómeno sumamente raro en el acontecer político y económico de este país

Sin embargo, a pesar de lo anterior, en algún momento, al redactar las leyes que complementen los preceptos de la nueva constitución, el parlamento se encontrará con el problema de definir o conceptualizar con precisión que se entiende por aquello del precio justo. Ese concepto de precio justo no está claro en la ciencia económica y, por lo tanto, deberá ser una cuestión que exigirá de mucha creatividad y paciencia por parte de los honorables parlamentarios.

Avanzando algunas ideas sobre un tema que está muy lejano de las preocupaciones coyunturales, considero importante señalar que el precio justo no se puede homologar con el concepto de precio de mercado. Si ambos conceptos significaran lo mismo, hubiera sido mucho más fácil poner derechamente en la nueva constitución esas palabras – precio de mercado- para evitar cualquier debate posterior. Pero se escribió precio justo, por razones, a mi juicio enteramente válidas, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

Los mercados no siempre funcionan en forma perfecta. En el campo de las imperfecciones del mercado encontramos los monopolios y oligopolios. Se trata de situaciones en las hay un solo productor, o una cantidad muy reducida de productores, de un determinado bien. Esa situación permite al productor cobrar un precio más alto que el que se tendría si esa misma empresa actuara en un mercado de competencia perfecta. Ese único productor tiene en esas circunstancias un control sobre el mercado que le permite obtener una ganancia monopólica, que hace que el precio que se le cobra al consumidor sea superior al que le se cobraría en cualquier otra circunstancia. Si el precio de venta del producto incluye una ganancia monopólica, las ganancias de esa empresa van a ser elevadas, sus acciones van a ser más caras en el mercado bursátil y sus accionistas van a ganar más.

Si se llegara a expropiar una empresa monopólica y se le pagara una indemnización igual a su precio en el mercado bursátil, se estaría pagando un precio de mercado que incluye la ganancia monopólica.

La teoría económica hace enteramente posible calcular el precio que un bien tendría si se produjera y se comercializara en condiciones de competencia. Si ese precio se denominara como el precio justo, es obvio que ese precio sería diferente al precio de mercado. 

Si el monopolio no es justo, sus ganancias extraordinarias tampoco lo son, y el precio resultante de la presencia monopólica tampoco puede ser, por lo tanto, calificado como un precio justo.

Otra forma de reflexionar sobre esta situación es postular que no puede existir precio de mercado de activos que no tienen mercado. Mercado es una instancia en la cual muchos consumidores y productores de un tipo determinado de bien interactúan de modo de llegar a un precio único que maximiza el bienestar de todos ellos. Pero si no hay mercado para ese activo, pues no hay la presencia de muchos productores independientes y competitivos entre sí, tampoco puede haber precio de mercado.

Nuestros legisladores tendrán, por lo tanto, en algún momento de su recargada agenda parlamentaria, que reflexionar, discutir y decidir sobre estos complicados temas de carácter político y económico. Quizás no hoy, ni en el futuro muy cercano, pero tarde o temprano, este asunto llegará a ser un tema inescapable.  

PRECIO JUSTO

El proyecto de nueva constitución establece, en relación a las eventuales expropiaciones, que ellas deben realizarse motivadas por la búsqueda del bien común, con acuerdo del parlamento y con pago de una indemnización que se corresponda con el precio justo. Además, por si fuera poco, esa indemnización debe pagarse antes de la toma de posesión del bien expropiado, lo cual exige que existan los fondos correspondientes en el presupuesto fiscal.  

Si a todo lo anterior se agrega que no está en los programas electorales de ningún partido con presencia parlamentaria el proceder a ningún tipo de expropiaciones de activos nacionales, y que las inversiones extranjeras están, a su vez, protegidas por una red de tratados y convenios internacionales, se llega a la conclusión de que una expropiación de cualquier activo será, en el futuro cercano, un fenómeno sumamente raro en el acontecer político y económico de este país

Sin embargo, a pesar de lo anterior, en algún momento, al redactar las leyes que complementen los preceptos de la nueva constitución, el parlamento se encontrará con el problema de definir o conceptualizar con precisión que se entiende por aquello del precio justo. Ese concepto de precio justo no está claro en la ciencia económica y, por lo tanto, deberá ser una cuestión que exigirá de mucha creatividad y paciencia por parte de los honorables parlamentarios.

Avanzando algunas ideas sobre un tema que está muy lejano de las preocupaciones coyunturales, considero importante señalar que el precio justo no se puede homologar con el concepto de precio de mercado. Si ambos conceptos significaran lo mismo, hubiera sido mucho más fácil poner derechamente en la nueva constitución esas palabras – precio de mercado- para evitar cualquier debate posterior. Pero se escribió precio justo, por razones, a mi juicio enteramente válidas, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

Los mercados no siempre funcionan en forma perfecta. En el campo de las imperfecciones del mercado encontramos los monopolios y oligopolios. Se trata de situaciones en las hay un solo productor, o una cantidad muy reducida de productores, de un determinado bien. Esa situación permite al productor cobrar un precio más alto que el que se tendría si esa misma empresa actuara en un mercado de competencia perfecta. Ese único productor tiene en esas circunstancias un control sobre el mercado que le permite obtener una ganancia monopólica, que hace que el precio que se le cobra al consumidor sea superior al que le se cobraría en cualquier otra circunstancia. Si el precio de venta del producto incluye una ganancia monopólica, las ganancias de esa empresa van a ser elevadas, sus acciones van a ser más caras en el mercado bursátil y sus accionistas van a ganar más.

Si se llegara a expropiar una empresa monopólica y se le pagara una indemnización igual a su precio en el mercado bursátil, se estaría pagando un precio de mercado que incluye la ganancia monopólica.

La teoría económica hace enteramente posible calcular el precio que un bien tendría si se produjera y se comercializara en condiciones de competencia. Si ese precio se denominara como el precio justo, es obvio que ese precio sería diferente al precio de mercado. 

Si el monopolio no es justo, sus ganancias extraordinarias tampoco lo son, y el precio resultante de la presencia monopólica tampoco puede ser, por lo tanto, calificado como un precio justo.

Otra forma de reflexionar sobre esta situación es postular que no puede existir precio de mercado de activos que no tienen mercado. Mercado es una instancia en la cual muchos consumidores y productores de un tipo determinado de bien interactúan de modo de llegar a un precio único que maximiza el bienestar de todos ellos. Pero si no hay mercado para ese activo, pues no hay la presencia de muchos productores independientes y competitivos entre sí, tampoco puede haber precio de mercado.

Nuestros legisladores tendrán, por lo tanto, en algún momento de su recargada agenda parlamentaria, que reflexionar, discutir y decidir sobre estos complicados temas de carácter político y económico. Quizás no hoy, ni en el futuro muy cercano, pero tarde o temprano, este asunto llegará a ser un tema inescapable.