Principios rectores de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Parte I)

Venezuela, al igual que casi la totalidad de los países del mundo, le brindan gran importancia a las necesidades de los niños, al darle rango constitucional a los derechos del niño y al consagrar una ley especial para la protección de dichos derechos, como es el caso de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al más alto nivel, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece al respecto, que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los derechos del niño contenidos en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. (CRBV, Art. 78). En este mismo artículo establece los principios que rigen los derechos del niño al señalar que el Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen. Además, el Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creara, como en efecto lo ha creado, un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Ahora, ¿Qué son los derechos del niño? Wikipedia, la enciclopedia libre, establece que “…son derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes por la simple razón de nacer. Son inalienables, irrenunciables, innatos e imprescindibles para una buena infancia”. A esta definición, habría que añadirle dos cosas: en primer lugar, la definición de derecho como “…facultad, poder o potestad individual para hacer, elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás…” (Derecho subjetivo, Cabanellas, 1990, Pág. 93). En segundo lugar, hay que aclarar que el Código Civil Venezolano protege inclusive al no nacido al señalar en el art. 17 : “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona basta que haya nacido vivo».

Antecedentes

La primera declaración de los derechos del niño, de carácter sistemática, fue la declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, redactada por Eglantyne Jebb, fundadora de la organización internacional ‘Save the Children’, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño; sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes habían decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños, (UNICEF), continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia.

Categorías

Los derechos del niño pueden dividirse en las siguientes categorías:

1.- Derechos a la supervivencia: que buscan proteger y garantizar el derecho a la vida y a satisfacer sus necesidades más básicas, como el alimento, el abrigo y la protección de salud.
2.- Derechos al desarrollo: que buscan proteger y garantizar su desarrollo pleno, (físico, espiritual, moral y social), como el derecho a educación, a la cultura, al juego y la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
3.- Derechos a la protección: que buscan proteger y garantizar que no sean objeto de abusos, negligencia y explotación, como el derecho al nombre (identidad), nacionalidad y cuidado.

4.- Derechos a la participación: que buscan proteger y garantizar su participación en las decisiones que les afectan y en las actividades de sus comunidades locales y países, como la libertad de expresión.

5.- Derechos a ser escuchado: que buscan proteger y garantizar su respeto por los demás. Por que si no escuchas a un niño, el niño tampoco escuchará a los demás.

Dirección-E: [email protected]
(*) UBA – UPEL