Protección del inversionista extranjero

A nivel de Constitución es dable mencionar, en relación a este tema, el artículo 115, que establece el respeto al derecho de propiedad, y el artículo 153, que establece que las decisiones de los organismos integracionistas forman parte del sistema legal venezolano. Sin perjuicio de ello, en el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez, se dictó el decreto 2095, de 1992, en el cual se ratifican y se legitiman las disposiciones presentes en las decisiones 291 y 292, del Pacto Andino, que son las que dicen, la relación con el trato a la inversión extranjera. Posteriormente, en 1999, el Presidente Chávez emitió el Decreto 356, que es el texto legal venezolano, que en mayor y en mejor medida establece deberes y derechos a la inversión extranjera que se radique en Venezuela. Finalmente, en 2002, se estableció el Decreto 1867, también bajo la firma del Presidente Chávez, en el cual se reglamenta el Decreto de 1999. En el plano internacional, Venezuela es signataria de los acuerdos de la OMC, y ha firmado con diferentes países, acuerdos bilaterales de Protección y Promoción de las Inversiones Extranjeras y acuerdos para evitarle a los inversionistas extranjeros, la doble tributación.

Los principales principios que se establecen en dichos cuerpos legales, en relación a la inversión extranjera, son los siguientes:

Trato justo y equitativo, que en la jerga internacional equivale a decir que se acepta el derecho internacional sobre esta materia.
Trato nacional, lo cual significa que el inversionista extranjero tiene los mismos deberes y derechos que el inversionista nacional.

Universalidad, lo cual significa que el estado venezolano no puede discriminar entre inversionistas de diferente nacionalidad, dándoles desiguales deberes y derechos.

Registro, lo cual se traduce en la obligatoriedad de los inversionistas extranjeros de registrarse en las instancias que el gobierno venezolano establezca.

Libertad para remesar utilidades y capitales.

Excepcionalidad de cualquier expropiación.

Mecanismos internacionales de solución de controversias.

Sin embargo, nada de la legislación venezolana protege a los inversionistas extranjeros de posibles expropiaciones. Si una empresa es considerada estratégica o de utilidad pública, el Gobierno puede proceder a su expropiación. Y esa calificación como empresa estratégica o de utilidad pública, depende del propio Gobierno. De producirse una situación de esa naturaleza, es menester negociar entre las partes, para efectos de llegar a un acuerdo, sobre una indemnización mutuamente aceptable. De no llegarse a un acuerdo, una u otra de las partes, pueden llevar el caso ante instancias internacionales de arbitraje, que están claramente establecidas en los cuerpos legales anteriormente mencionados.

Venezuela ha manifestado intenciones de retirarse del Banco Mundial y del CIADI, que es el organismo internacional de arbitraje, que depende del primero, pero aun cuando eso efectivamente suceda, debe respetar durante cinco años, la posibilidad de que otra parte en conflicto, recurra a dicha instancia internacional, en plan de solicitar un eventual arbitraje obligatorio.

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