¿Qué pasa con la Descentralización en Venezuela?

Al inicio de los 80, frente al colapso administrativo que genera el cúmulo de competencias, Venezuela al igual que otros países, comenzó su proceso de descongestión, ello bajo el amparo de la Constitución de 1961, tomando como base el artículo 137, atribuyéndole a los Estados y Municipios determinadas competencias. Se crea la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, COPRE, mediante decreto No. 403 del 17 de diciembre de 1984, a los fines de organizar un Estado moderno, con la participación de diversos sectores de la sociedad. En ese tiempo, en materia legislativa se promulgan: La Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias, (1990); Ley Orgánica de Régimen Municipal, división de poderes municipales, se crea la figura del Alcalde, (órgano ejecutivo municipal), elección y entra el tema de la participación ciudadana con un protagonismo importante de las asociaciones vecinales, (1989); Ley de Elección de Gobernadores, (1989) elección directa.

Se crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, (FIDES), (1993), con la finalidad de “promover la descentralización, solidaridad intergubernamental y el desarrollo de los Estados y Municipios. Con lo cual se buscaba una nación que descansara en sus Estados y sus Municipios.

En el marco del proceso, se transfirieron competencias del Poder Nacional a los Estados en materia de: salud, educación, puertos y aeropuertos, institutos autónomos, empresas públicas…Los entes transferidos, comenzaron a funcionar bajo la tutela Estadal.

Este trabajo se fortalece con la Constitución del 99, con: un sistema nacional de planificación programado en los tres niveles de gobierno: Nacional, Estadal y Municipal, de rango constitucional, y articulando y complementando a los fines de descentralizar competencias y planificar el desarrollo del país. En el desarrollo de las normas constitucionales programáticas, promulgan: El Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, (2001), que crea el Ministerio de Planificación y Desarrollo, fortalece los mecanismos de participación ciudadana y la planificación de los diferentes niveles territoriales de gobierno. Ley de los Consejos Estadales de Planificación de Políticas Públicas y la Ley de los Consejos Local de Planificación, inclusive se planteó la posibilidad de descentralizar parte del fisco a los Estados con la Ley de Hacienda Pública Estadal. Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (2005), que entra a darle solidez a la participación ciudadana. El artículo 280, contentivo de la atribución descentralizadora hacia las comunidades y grupos vecinales, mientras que el 112 crea las figuras de los Consejos Parroquiales y Comunales, como instancias de seguimiento y control del Consejo Local de Políticas Públicas.

Todo en el marco de una situación política conflictiva, porque aunque el Presidente Chávez llega al poder por elecciones, sus ejecutorias se alejaban cada día del esquema democrático y eso provocó el intento de golpe de estado y el paro petrolero. Actos que le dan al gobierno un justificante para arremeter contra todo lo que se parezca a oposición. Es decir, cualquier gobierno democrático que respete la disidencia, llama a sus adversarios y los coloca en posición de confrontar políticamente; pero el Presidente de Venezuela, no. Decreta la eliminación de la disidencia, pasa a la ofensiva agresiva, para lo cual necesita un manto de legalidad y crea sus leyes y actos paralelos y la constitución vigente, en detrimento de: libertades: control de los medios de comunicación a través de la Ley de Contenidos, para los canales no Estadales, pero el Canal 8, el del Estado insulta, arremete, ofenden y para ellos no hay control, hacen proselitismo político a favor del partido del Presidente y no pasa nada, si eso lo hace otro canal lo cierran; poderes públicos: controlados, la contraloría inhabilita políticamente a candidatos de la oposición, no del gobierno, sin sentencia judicial y la Corte aplaude; cuerpo electoral: controlado, no le dan votos, pero si tiene una actitud complaciente con el gobierno, el partido puede violar todas las normas electorales, el Presidente hace campaña abiertamente para lo cual utiliza los medios del Estado y no hay sanción.

Derechos: la propiedad es intervenida o expropiada según la conveniencia del Presidente, no hay seguridad jurídica, la ley la establece él en cada alocución Presidencial los domingo y la gente la cumple, allí anuncia “voy a intervenir” o “voy a despedir” o “voy a parar a los atuneros que no se adapten…”, amenaza: “si siguen así voy a…” Es decir, las decisiones no responden a una necesidad de la Nación, legal, ni por un tramite. No, son decisiones del Presidente y se cumplen; concentración de todos los poderes: legislativo, moral, electoral y judicial en manos del Ejecutivo, no hay equilibrio.

Para luego que tiene los poderes en sus manos, comienza la centralización de competencias: a) Ley de los Consejos Comunales,(2007), a través de la cual logra una comunicación directa con la gente y los consejos comunales comienzan a recibir dinero directo del Presidente de la República, sin pasar por el sistema nacional de planificación, de tal suerte que por una parte los consejos hacen obras y por la otra los municipios y las gobernaciones, rompió la articulación; b) el paquetazo legislativo aprobado vía habilitante por el Presidente de la República, (2007), promulga: Ley Orgánica de la Administración Pública: “el funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública se sujetará a las políticas, estrategias…dictados conforme a la planificación centralizada…” y así por este orden sujetos a la Administración centralizada, Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, Ley Orgánica de Turismo, entre otras en este mismo tono, y una muy especial, Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la cual interviene a la sociedad civil, ya que asesoran a los consejos comunales para conformar los comités de defensa.

Por último, en este mes de marzo 2009, la Asamblea Nacional, promulgó la Ley de Descentralización y Transferencia de Competencias, a través de la cual el Ejecutivo en consejo de ministros, podrá intervenir los puertos y aeropuertos, con lo cual se lesiona la competencia de los Estados.

Como se desprende de lo expuesto el problema de la democracia en Venezuela, trasciende al problema legal y entra en el campo político. Porque no se trata de un Gobierno que se equivoca y comete errores. No, es una confrontación abierta del Gobierno contra la oposición para acabar con la disidencia y este hecho trae un problema de gobernabilidad terrible. Los puertos y aeropuertos que intervengan son los de la oposición. Las empresas que intervengan son de la oposición ejemplo RCTV, POLAR.

Según la encuesta de Alfredo Keller y Asociados, (2008), el 42% Chávez vs. 35% oposición y el 23% no alineados; en cuanto a los problemas: la delincuencia 82% ha empeorado, corrupción 72% ha empeorado, aumento de costo de la vida 65% ha empeorado, pobreza 56% ha empeorado, escasez de alimentos 77% ha empeorado, se debe la escasez al gobierno? 54% SI vs. 41% NO. Hinterlaces, (2008), el desabastecimiento ha empeorado 40% SI vs. 39% NO, Usted, ¿quién cree que es el principal responsable del desabastecimiento? 35% oposición vs. 42% el Gobierno; ¿cómo se resuelve?: 58% que el Gobierno dialogue con los empresarios vs. 4% que el Gobierno expropie. El resultado del último Referendo a favor de la reelección indefinida % vs. % en contra.

Es la imposición por la vía de los hechos de un modelo político Estatista Autoritario, disfrazado de socialismo, que para imponerla tiene que eliminar a un sector importante de la población, (misión imposible). Pero lo que si logrará es un clima de conflicto e ingobernabilidad.

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Nota: El presente artículo, elaborado por la Dra. Carlota Salazar C., fue publicado en el diario “El Imparcial” de Madrid y en “La Nueva Prensa”  recientemente.