Sentencia histórica contra la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)

Kir Ortiz- El mundo virtual se ha encontrado con una excelente noticia que ha puesto patas arriba todo Internet. El héroe se llama Raúl N. García Orejudo, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona. Es el nombre del responsable de una sentencia histórica a favor de las redes P2P que marcará un hito puesto que cierra la última vía para declarar el intercambio de archivos como ilegal. Desde este momento, ya podemos decir con total garantía jurídica que las páginas de enlaces son legales, aunque tengan indicaciones para localizar archivos protegidos con derechos de autor. Así de claro.

¿Y por qué resulta tan importante esta sentencia? Desde hace algún tiempo, la SGAE se ha dedicado a intentar criminalizar el comportamiento de los internautas al bajarse archivos con derechos de autor de la Red. Han interpuesto unas 40 demandas en los juzgados de lo penal y ni uno sólo les ha dado la razón. Sólo hubo un caso en que ganaron el juicio pero no porque así lo dictara el juez sino porque los denunciados no disponían de medios económicos y se enfrentaban a más juicios que les llevarían a la ruina. Por este motivo, pactaron con los demandantes y se declararon culpables con el fin de parar la sangría dineraria.

La justicia insiste en declarar legal el intercambio de archivos en Internet

Agotada la vía penal, la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) decidió probar suerte en la vía civil, presentando una denuncia contra la web elrincondejesus.com por considerar que infringía la ley en materia de propiedad intelectual. El juez admitió a trámite la demanda pero no interpuso medidas cautelares. Tres años después, el magistrado dictaba sentencia y declaraba sobreseído el caso puesto, que no veía motivos de delito alguno en la dicha página. De este modo, también acaba la vía civil, con lo que a la SGAE no le quedan más caminos jurídicos para atacar el intercambio de archivos.

¿Ya es legal definitivamente el P2P? Aún es pronto para determinarlo de manera completamente categórica, puesto que se trata del dictamen de un juez y podría ser rebatido si apelan a la Audiencia Provincial de Barcelona, pero normalmente la tendencia observada en la jurisprudencia transita en la dirección encaminada por las 40 sentencias de lo penal y ahora por esta de lo civil. Además, hay que tener en cuenta la solidez de las motivaciones que expone el juez en su sentencia, plenas de coherencia y exhibiendo un derroche de racionalidad acorde con el conocimiento del tema. El juez declara en una frase histórica «el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P».

Pero insiste el magistrado sobre el fondo de la cuestión y pulveriza uno a una las tesis que mantiene la SGAE para intentar declarar ilegal el intercambio de archivos. Don Raúl García Orejudo considera que el sistema de ‘links’ o enlaces no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas, ya que lo único que creó el autor del sitio demandado es un mero índice que facilita la búsqueda en redes de intercambio de archivos. Pero todavía va más allá puesto que afirma que «las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual».

Cuando una persona descarga un archivo para su uso privado a través de las redes P2P, que son legales, ese mismo acto es perfectamente lícito, razona el juez, siempre que no haga uso lucrativo ni colectivo del mismo una vez obtenida la copia. Pero la mera obtención de la copia es un acto perfectamente legal, insiste. Además, recuerda la sentencia que la Ley de Propiedad Intelectual habla de la legalidad de la fuente y no de la legalidad del acceso, «de tal manera que la mayoría de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra, por cuanto han celebrado un contrato lícito y válido a cambio de un precio con un prestador de servicios de la Red». Y para rematar, la sentencia también alude al canon y determina que los soportes en los que se graban las descargas ya pagan ese canon, por lo que quedan legitimadas como copias privadas. Se puede decir más alto pero no más claro.

La nueva Ley abrirá una puerta hacia la censura

Para Carlos Sánchez Almeida, el abogado de Jesús Guerra, el dueño de la página sentenciada, “ha quedado claro que con la ley actual no se puede perseguir la copia digital”. Según este letrado, hay que echar abajo el modelo actual y edificar de nuevo la propiedad intelectual. Sin embargo, desde la industria cultural confiesan que se esperaban esta sentencia. “Precisamente porque era esto posible es por lo que se está cambiando la ley”, dice sin empacho el director de la Coalición de Autores e Industrias de Contenidos. Para Joan Navarro, la situación actual deja mucho margen de interpretación a los jueces.“Sentencias así eran esperables y es lo que queríamos evitar”, añade. “Con la nueva ley (LES), estas actividades serán ilícitas”. Y el gobierno podrá cerrar páginas sin intervención alguna de la justicia.

La industria de los derechos de autor ha forzado al gobierno a meter con calzador una disposición en la nueva Ley de Economía Sostenible donde permite a una entidad administrativa cerrar Web sin que medie intervención judicial alguna. Como las sentencias no les dan la razón, cambian la ley para que un órgano no judicial, formado por personas con intereses en el mundo cultural, pueda actuar a su antojo sin la tutela judicial efectiva que establece una democracia constitucional.

En los próximos meses el estado español se saltará a los jueces y empezará a cerrar páginas a su libre albedrío.

Realmente pavoroso.

Fuente: http://www.neoteo.com/sentencia-historica-contra-la-sgae.neo