Sistema de Planificación Nacional

La reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, aprobada en el mes de noviembre del 2.006, articula a los Consejos Comunales con el Sistema de Planificación Nacional. Que va desde el Consejo Federal de Gobierno (Presidente, Ministros, Gobernadores, Sociedad etc., Art. 185 CN) pasa por los Consejos Estadales de Planificación (Gobernador, Alcalde, Concejales, sociedad civil etc., Art. 166 CN) hasta llegar a los Consejos Locales (Alcalde, Concejales, Juntas Parroquiales, Sociedad Civil Organizada etc., Art. 182 CN). Busca este diseño descentralizar, desconcentrar y democratizar la participación ciudadana, a través de la transferencia, de recursos y responsabilidades a las comunidades organizadas, por intermedio de los Consejos Comunales articulados con los Consejos Locales.
Este marco legal, no guarda relación con expresiones de la exposición de motivos de la ley, que se refiere a la “democracia revolucionaria”, en donde se explica que, lo que se busca es enfrentar la globalización neoliberal. Ello en razón a que, está ley atienden a un problema de organización y participación de las comunidades. En esa línea de pensamiento, crea la Sala Técnica, ente, que podrá conformar efectivamente un banco de proyectos comunitarios, promueve los procesos de transferencia de competencias, promueve el diagnóstico participativo y el presupuesto participativo, entre otras.
Los Consejos locales cumplen con la función de planificación, constituyen la base de la pirámide, el sustento de los Consejos Federales y Estadales, a los efectos de impulsar la participación ciudadana. Constituye el elemento de engranaje entre la comunidad y el gobierno. Es el escenario perfecto para el diseño de las políticas públicas de un municipio, donde vecinos y gobierno diseñan juntos el desarrollo, la planificación, la visión compartida, para salir a escoger proyectos, detectar prioridades y hacerles seguimiento.
Esta función planificadora y visionaria a largo plazo, se inspira en el principio de derecho constitucional, elevado a derecho humano, que es la participación ciudadana.
En ese ente, confluyen todos los órganos de ejecución y de legislación del municipio, por una parte y la comunidad organizada, por otra, para trazar juntos el destino de un municipio, por ello es un instrumento de desarrollo.
Es importante esta estructura constitucional que fortalece y afianza la Ley Orgánica del Poder Público, ya que su espíritu, propósito y razón no es otra que darle el protagonismo al ciudadano organizado, para que pueda estar informado a los efectos de presentar propuestas y dar luchas por su comunidad.
De allí, que tenemos una estructura constitucional, una estructura legal, de la cual debemos desarrollar una estructura municipal a través de las ordenanzas. Es muy importante para la comunidad una buena ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública, donde se indique su funcionamiento, su presupuesto, para que se tenga el archivo de las comunidades, donde se organice efectivamente una sala técnica y se diseñe el método para las elecciones tanto del Consejo mismo, como de los Consejos Comunales y Parroquiales, entes que conforman la base de los Consejos Locales.
Esta estructura es la base de la democracia participativa.

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