Steve Hanke diseñó modelo para dolarizar la economía en Venezuela

de El Interés

Steve Hanke profesor de la Universidad Johns Hopkins
Steve Hanke

El estudioso de economías hiperinflacionarias, Steve Hanke y profesor de la Universidad Johns Hopkins, elaboró un modelo contentivo de reglas que permitiría al gobierno venezolano dolarizar la economía y poner fin a lo que él ha llamado la espiral de la muerte.

Hanke señala que el bolívar ha perdido todo valor, por lo que no sorprende que los venezolanos se deshagan de la moneda corriente y la reemplacen con dólares, en un país en el que la referencia para la fijación de los precios de los bienes y servicios es la cotización del dólar paralelo (negro).

En una publicación de Forbes que lleva por título Detener la espiral de la muerte económica en Venezuela, dolarizar ya (Stop Venezuela’s Economic Death Spiral — Dollarize, Now), de este 15 de agosto, Hanke afirma que Venezuela está, en gran medida, dolarizada no oficialmente.

Defensor de la dolarización, el experto, que participó en el cambio de moneda en Montenegro en 1999 y en Ecuador en 2001, se basa en los desastrosos resultados de la economía local para proponer un proyecto de ley que corrija las distorsiones.

Para detener la espiral de la muerte en Venezuela hay que adoptar el billete verde, señala Hanke. Sostiene que los países oficialmente dolarizados producen tasas de inflación más bajas y tasas de crecimiento económico más altas y más estables que los países con bancos centrales que emiten divisas nacionales.

Cita un estudio de opinión de Datincorp de marzo de 2017, que consultó sobre la dolarización de la economía, que arrojó como resultado que 62% de los encuestados se mostró a favor de la medida. Con ese soporte, Hanke hace un llamado a los dirigentes políticos para que adopten la idea.

Anualizada, la tasa de inflación en Venezuela es de 1.195%, la más alta del mundo, dice el economista.

En tal sentido. Hanke preparó un proyecto de ley para orientar los lineamientos:

1. El Banco Central de Venezuela (BCV) no emitirá bolívares para reemplazar los que estén en circulación.

2. Salvo lo especificado en el puntoo 3, los salarios, precios, activos y pasivos en bolívares se tasarán en dólares (moneda de reemplazo) al tipo de cambio fijado en la ley que acompaña a esta ley. A los 60 días de la entrada en vigor de este instrumento, los precios y salarios dejarán de mencionarse en bolívares.

3a. Un comité de expertos independientes elegirá la tasa de interés de referencia para la moneda de reemplazo, con características similares en cuanto a retorno del signo monetario que sustituye. La nueva tasas de la moneda de reemplazo guardará la misma proporción con la del bolívar.

3b. Sin embargo, en ningún caso, los nuevos tipos de interés de la moneda resultante de la conversión superarán el 50% anual.

4. El Presidente de la República podrá nombrar un comité de expertos para los aspectos técnicos relacionados con esta ley y recomendar los cambios en la regulación que sean necesarios.

5. Nada en esta ley impedirá que las partes en una transacción usen cualquier moneda que sea mutuamente aceptable. Sin embargo, la moneda de reemplazo debe establecerse como la moneda predeterminada.

6. Mientras los bolívares permanezcan en circulación, el gobierno los aceptará en pago de impuestos al tipo de conversión con la moneda de reemplazo. La aceptación de bolívares no será obligatoria para ninguna otra parte.

7. Dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el gobierno cambiará todos los bolívares en circulación por la moneda de reemplazo o la canjeará por deuda gubernamental con una tasa de interés determinada por el mercado.

8. Las leyes existentes que entran en conflicto con esta ley son nulas.

9. Esta ley entra en vigor inmediatamente después de su publicación.

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